Prueba Vol. I. Luiz Guilherme Marinoni

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Prueba Vol. I - Luiz Guilherme Marinoni Proceso, Derecho y Sociedad

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convencimiento del órgano juzgador —en la fase de su peculiar situación frente a los demás sujetos de argumentación y hacia el objeto del proceso— merece especial atención, ya que toda la retórica del “diálogo judicial” es dirigido a él. El juez, así como todo sujeto viviente está influenciado por criterios políticos, sociales, económicos, históricos, etc.97. Tal convencimiento (y, también, el conocimiento) envuelve, siempre, una relación de poder98 entre el sujeto-juez, del objeto de conocimiento y los demás sujetos involucrados.

      De estas afirmaciones resurge la importancia de colocar al juez en el centro del problema probatorio. Como destinatario final de la prueba, es él quien debe estar convencido de la validez (o no) de las proposiciones formuladas. La argumentación probatoria, por tanto, deberá tomar en cuenta, también, las características propias del juez, porque su convencimiento, necesariamente ha de estar condicionado por innumerables variables políticas, económicas, sociales, etc. Así se explica por qué delante de dos casos idénticos, en que fueron producidas las mismas alegaciones y las mismas pruebas, dos jueces distintos pueden llegar a dos conclusiones completamente antagónicas: es que la prueba no se presta a la reconstrucción de la verdad —en el caso que las conclusiones judiciales, como un ejercicio de mero silogismo, deberían ser, inexorablemente el mismo—, sino para apoyar la argumentación retórica de las partes (y también del magistrado) sobre la controversia expuesta.

      Por último, también no se puede negar que la prueba está condicionada, todavía, por los componentes culturales, políticos, económicos y sociales de otros sujetos del proceso. Es cierto que, en una sociedad altamente organizada, con alto estándar cultural, económico y social, se puede exigir, para la comprobación de los hechos, medios probatorios más elaboradas y desarrolladas. Al contrario, en una comunidad pobre, de baja status cultural, social y político, prevalecen las pruebas simples, orales y, muchas veces, incluso informales. También este componente ha de entrar en la evaluación judicial, frente al diálogo probatorio trabado en el proceso.

      91 Carnelutti, Francesco. La prova civile cit., p. 30.

      92 Perelman, Chaïm. Retóricas. Trad. Maria Ermantina Galvão G. Pereira. São Paulo: Martins Fontes, 1997, p. 164.

      93 Idem, p. 164-165.

      94 Idem, p. 154.

      95 Calamandrei, Piero. Verità e verosimiglianza nel processo civile cit., p. 169-170.

      96 Se evoca aquí la lección Gadamer, que resalta que “no existe comprensión que esté libre de todo prejuicio, por mucho que la voluntad de nuestro conocimiento tienda siempre a estar dirigida, en el sentido de escapar al conjunto de nuestros prejuicios. El conjunto de nuestra investigación evidencia que, para garantizar la verdad, no basta el género de la certeza, que el uso de los científicos proporciona. Esto va especialmente para las ciencias del espíritu, pero no significa de ninguna manera, disminuir su cientificidad, sino más bien la legitimación de la pretensión de un significado humano especial, que ellas vienen exigiendo desde los viejos tiempos. El hecho de que, en su conocimiento, opere también el ser propio de aquel que conoce designa ciertamente el límite del ‘método’, pero no el de la ciencia. Lo que la herramienta del ‘método’ no alcanza debe ser conseguido y puede realmente serlo a través de una disciplina de preguntar e investigar, lo que garantiza la verdad” (op. cit., p. 709).

      97 Como advierte Foucault, “las condiciones políticas, económicas de existencia no son un velo o un obstáculo para el sujeto del conocimiento, sino aquello a través de lo que se forman los sujetos de conocimiento y, por consiguiente, las relaciones de verdad. Solo puede haber ciertos tipos de conocimiento, ciertos órdenes de verdad, ciertos dominios del saber a partir de las condiciones políticas que son solo en que se forman el sujeto, los dominios del saber y las relaciones con la verdad” (A verdade e as formas jurídicas. Trad. Roberto Cabral de Melo Machado e Eduardo Jardim Morais, Rio de Janeiro: Nau, 1996, p. 27).

      98 Idem, p. 24.

      4. Definición de prueba

      Pavimentadas las premisas hasta aquí establecidas, cumple ahora buscar una definición para la figura de la prueba. Antes que nada, se impone recordar que el concepto de la prueba no es y no puede ser encontrado exclusivamente en el campo de derecho. Por el contrario, se trata de una noción común a todas las ramas de la ciencia, como elemento para la validación de los procesos empíricos. Sin embargo, en el seno del derecho la prueba asume algunos matices especiales que permiten su observación particularizada.

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