Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas. Various

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Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas - Various

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publicado lo cual hablando con el debido acatamiento no se les debiera conceder mas antes mandarles compeler y apremiarles vayan ante su general á dar cuenta de su viage y derrota y de la gente é navio que se le encargó la cual dicha cuenta es uso é costumbre en todos vuestros reinos dar los capitanes é señores de navios y lo primero que se hace en llegando á puerto es visitarlos la justicia y pedirle cuenta de la gente que sacó en el dicho navio y el tratamiento bueno ó malo y agravios que les ha hecho lo cual si se hubiera hecho con el dicho Don Alonso piloto y oficiales del dicho navio constara á vuestro presidente é oidores el dicho Don Alonso piloto é los demas no solo no haber guardado ni cumplido la instruccion que les fue dada sino de diametro haberla hecho al contrario haciendo cabeza de su juego y el dicho Don Alonso haber administrado cargos de justicia no teniendo para ello comision ni facultad y haber sin causa alguna á lo menos que bastante fuese hechado un hombre vivo á la mar español y otro indio y haber hecho otros muy graves y atroces excesos en compañia del dicho piloto y de otros que para ello le daban favor y consejo por lo cual el dicho capitan y piloto y los demas participes en los dichos delitos acusados de sus propias conciencias reusan y temen parecer ante el dicho general por no ser castigados ansi por se haber huido con el sueldo é navio de su magestad como por los delitos que durante la dicha fuga han cometido de todo lo cual estoy presto de dar informacion la cual pido se me reciba y si necesario es para la dicha informacion se cite el dicho Don Alonso piloto é los demas á quien tocare. A vuestra alteza pido é suplico mande hacer segun y de la forma que pedido tengo y que el dicho Don Alonso y piloto é soldados de su compañia bayan á servir la paga y sueldo que de vuestra alteza tienen recibida y parezcan ante su general y gobernador á dar la cuenta que son obligados y á mi se me reciba la informacion que me ofresco á dar y pido justicia y en lo necesario.

      Otro si á vuestra alteza pido y suplico mande al secretario me de traslado autorizado en publica forma de lo en este caso por mi pedido y sobre ello proveido que yo estoy presto de le pagar sus derechos. Gabriel Diez.

      Presentada la dicha peticion é por los dichos señores presidentes é oidores vista dijeron que mandaban y mandaron se junte esta peticion con la otra que dió antes.»

      En la tercera, presentada el día 13, se queja de que no se haya proveído nada en las anteriores y no le quieran dar respuesta de las mismas, por lo cual solicita un traslado autorizado de ellas. Como la Audiencia resolviera que Gabriel Díez se mostrara parte, presentó el día 16 del mismo mes una cuarta petición en que reduplica el contenido de las anteriores, manifestando que hasta ahora no se había proveído, sino que él se mostrara parte, no obstante de tener presentado ya desde la primera el poder que se le pide y que de nuevo presenta en cumplimiento de lo mandado, «aunque bastaba la atrocidad del delito para que vuestros Presidentes é Oidores sin mandarme á mí mostrar parte mandaran á vuestro Fiscal tomar ansi la causa é la siguieran sin dar lugar á tanta dilacion como con ellos se a tenido atento lo qual A Vuestra Alteza pido y suplico lo que por todas mis peticiones tengo pedido y declare ser yo parte ó en defecto de yo no serlo que si soy mande por lo que toca al interese é hacienda de su magestad tome la voz desta causa vuestro fiscal que yo estoy presto de le dar toda la informacion necesaria y si necesario es en el caso me ofresco á hacer todo lo que en este caso de derecho se requiere y pido justicia y en lo necesario, etc.

      Otro si á vuestra alteza pido é suplico me mande dar un traslado autorizado de todo lo que en este caso tengo pedido porque ansi conviene al derecho del dicho general Miguel Lopez y del descargo de lo que por vuestra magestad le fué encargado é mandado las peticiones de que pido traslado que tengo presentadas son una que meti lunes cinco deste presente mes en vuestro real acuerdo la cual llevó vuestro oidor Villanueva del dicho acuerdo y la envió con gentil patero desta real Audiencia al secretario Vilches otra que presente y el poder del dicho general ante el secretario Vilches viernes nueve deste presente mes á la cual no se proveyó cosa alguna – otra que presenté martes trece deste presente mes á la cual en la dicha Audiencia se me respondió que para con todos y ayer en vuestro real acuerdo me fué respondido á la dicha peticion que me mostrase parte de todas las cuales é del poder suplico á vuestra alteza me mande dar el traslado que pedido tengo con fee de lo proveido ó como no sea proveido é pido justicia. Gabriel Diez.

      E presentada la dicha peticion é por los dichos señores vista mandaron que se traiga: visto.»

      De nuevo recurrió á la Audiencia pidiendo traslado de todo cuanto en ella había presentado á nombre de Legazpi, obteniendo al fin un mandamiento para que se le diese testimonio de la información que vino de las islas contra Arellano, y de la que el mismo Arellano presentó, y no la una sin la otra: contra lo cual representó nuevamente Gabriel Díez, en 26 de Noviembre, con la siguiente frase: «hablando con el acatamiento que debo no se pudo ni debió mandar por vuestra alteza porque vuestra Real cedula no manda sino que de un testimonio de lo que se pidiere con pie é cabeza é que aquello solo se de a la parte que lo pidiere é al derecho de vuestro general hace poco al caso la provanza ó informacion del dicho Don Alonso y el dicho Don Alonso terná cuidado de guardarla é presentarla donde viere que le conviene cuanto mas que será falsa é subreticia y hecha con los mismos qué fueron consultores participes é perpetradores con el dicho Don Alonso en el alzamiento é fuga que hicieron con el dicho navio y en los demas delitos que han cometido, etc…»4.

      Todo lo preinserto induce á sospechar el prestigio de D. Alonso de Arellano en aquella Audiencia, por el mucho que gozaba en el Consejo de Indias y su valimiento en la corte, ó la apatía del fiscal y oidores, y es lo menos que se desprende de estas palabras de Díez, escritas en la última petición: «A vuestra alteza he pedido se me reciva informacion sobre ello la qual nunca vuestro Presidente e Oydores me han querido recivir ni ansimismo mandar que vuestro fiscal tome la voz desta causa é la siga, etc.» y no menos de la queja formulada sobre permitir la misma Audiencia la salida para España de Arellano y otros soldados cómplices suyos, contraviniéndose á lo prevenido al no tomarle cuenta sobre el ejercicio de su empleo al rendimiento del viaje, y faltándose á la justicia, al no sujetarlo después al proceso que cumplía, ante la grave acusación presentada á nombre del General.

      En la petición primera se concreta el cargo á la fuga que hizo de la Armada: en la segunda y siguientes añade Gabriel Díez, por noticias que es de inferir le dieran algunos descontentos de la tripulación, los atroces excesos cometidos por el capitán y piloto, acusándoles explícitamente de haber arrojado dos hombres vivos al mar, uno español y otro indio.

      Esto, que hoy constituiría horrendo crimen, no podía revestir el mismo carácter en época que sancionaba ordenanzas particulares de armadas5 donde se prefija como castigo, y no para aplicarlo en casos de extremada delincuencia, sino á faltas que, por graves que sean en la milicia, no establecen criminalidad, ni siquiera otro delito que de relación. Bastaba dormirse por segunda vez en la guardia, y en circunstancias normales, para castigar la reincidencia con pena tan inhumana, bárbara y cruel.

      Que este juicio no es infundado, aunque en las instrucciones de Legazpi no se haga mérito de tal castigo, lo dicen los mismos términos de la acusación «de aver administrado cargos de justicia no teniendo para ello comision ni facultad y aver sin causa alguna, á lo menos que bastante fuese echado un hombre vivo á la mar español y otro indio» lo que da por posible la existencia de la causa, y de aquí lo factible de simular situaciones extremas para eludir el cargo de arbitrariedad ó arrogación de atribuciones.

      No tienden estas palabras á disculpar ni siquiera á atenuar el proceder del Capitán del San Lucas, dado que realizara el cruel hecho que motiva la acusación; sólo tratan de discernir la diferencia de épocas, para establecer bajo su verdadero punto de vista el comentario sobre un suceso que hoy sería un crimen y entonces podía buscar amparo en la ley. Aun así hubieran resultado graves cargos contra Arellano y su piloto de haberse abierto el proceso; pero lejos de ello, marchó aquél libremente á la corte, y éste, aunque sufrió una prisión, debió ser por escaso tiempo y en castigo de algún otro delito, porque en 1.º de Mayo del año siguiente le vemos volver en el

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<p>4</p>

A. de I. Part. 1 – 1-1/’23.

<p>5</p>

V. la de Villalobos, t. I de Filipinas, doc. 8, pág. 60.