El Proceso Constituyente en 138 preguntas y respuestas. Javier Wilenmann von Bernath
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Por cierto, no pretendemos que esta cuestión pueda ser respondida de modo de que todos estén de acuerdo. Esta es una cuestión, anticipando un concepto que introduciremos más adelante (al responder la Pregunta 39), claramente polémica. Pero avanzar una posición en esta materia puede ayudar al lector a reflexionar sobre la suya.
La nuestra descansa en la comprensión de la Constitución explicada al responder la Pregunta 1 y los orígenes constitucionales de la crisis actual de legitimación (cuestión que abordaremos al responder la Pregunta 21). Si la Constitución es una decisión fundamental sobre la política, la marca de la nueva Constitución es que la política que ella defina sea significativamente distinta de la política neutralizada en la que hoy vivimos (sobre la política neutralizada véase la Pregunta 21). Lo que Chile requiere es una nueva Constitución porque necesita una política distinta, una política que se pueda hacer cargo del esfuerzo de transformar los aspectos del sistema económico y social chileno que no responden a los intereses de todos. Que pueda, en ese sentido, transformar el modelo neoliberal. Si la política del día después de la nueva Constitución es la misma política neutralizada que hoy tenemos, si la nueva Constitución no afecta la cultura política creada por la Constitución tramposa, entonces habrá que decir que el proceso constituyente fracasó y que quizás tenemos un nuevo texto, pero no una nueva Constitución.
Con lo anterior no estamos diciendo, por cierto, que todo tiene que ser distinto en materia política desde el día siguiente a la nueva Constitución. El cambio cultural es progresivo y lento. Pero la nueva Constitución deberá significar un quiebre con la cultura política anterior y ese quiebre debería poder comenzar a notarse rápidamente.
Sobre la Constitución tramposa y sus trampas
Pregunta N°13. Si la Constitución (toda Constitución) es una decisión fundamental sobre la política, ¿cuál es la decisión que define a la Constitución vigente?
La decisión fundamental sobre la política en la Constitución de 1980 consiste en la decisión de neutralizarla, de incapacitarla respecto a ciertos objetivos. La Constitución fue una solución a un problema con el que se enfrentaba la dictadura: ¿Cómo aprovechar el poder total que tenía para evitar que después, cuando no tuviera el poder, se revertieran las reformas que ella había podido llevar adelante usando ese poder total? Aprovechando que la Constitución es una decisión fundamental sobre lo político (véase la respuesta a la Pregunta 1), el modo en que buscó hacerlo fue el de dar una Constitución, cuya finalidad era regir no la propia dictadura, sino a esa política por venir, y neutralizarla, es decir, incapacitarla para tomar decisiones transformadoras de las decisiones económicas que la dictadura estaba tomando. De este modo se aseguraba que esa política, la creada por la Constitución de 1980, no podría modificar aspectos centrales del modelo neoliberal que la dictadura había impuesto (sobre el modelo neoliberal véase la Pregunta 125).
Esta finalidad de la Constitución de 1980 fue explícita, como lo muestra el siguiente pasaje de su autor intelectual, Jaime Guzmán, quien explicaba que el sentido del esfuerzo constituyente de la dictadura era que
si llegan a gobernar nuestros adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella, sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente difícil lo contrario (en «El camino político», publicado en Realidad, 7, 1979, p. 19).
Aquí Guzmán, con la transparencia y candidez que permite tener el apoyo del poder total, explica el problema fundamental de la Constitución de 1980, que no se reduce a algunas cuestiones en su texto aquí o allá, sino a la decisión que la define. El concepto de «Constitución tramposa» se aprovecha de la metáfora del mismo Guzmán, porque es evidente que un juego disputado en una cancha que de hecho solo permite a un equipo ganar es el paradigma de un juego tramposo.
Pregunta N°14. Pero en concreto, ¿qué quiere decir que la Constitución vigente incapacita a la política? ¿Cómo lo hace?
El pasaje citado de Jaime Guzmán (véase Pregunta 13) muestra que el sentido de la Constitución vigente era crear una institucionalidad tramposa, en la que solo la derecha pudiera ganar en relación a un objetivo determinado (cambiar las instituciones nucleares del modelo neoliberal), porque ganaría incluso si perdía. Esto se lograba mediante algunas trampas constitucionales.
Las trampas son un conjunto de «cerrojos», es decir, dispositivos que impiden a un gobierno hacer algo distinto de lo que la derecha anhela. Algunas (como el infame art. 8° original, que proscribía a los partidos políticos marxistas) no alcanzaron a desempeñar el rol que se previó; otras (como los senadores designados y vitalicios) lo desempeñaron durante algún tiempo y luego se fueron desgastando hasta hacerse inútiles (porque empezaron a favorecer al adversario). Esto explica que desde 1989 haya habido algo que en términos constitucionales puede parecer «progreso». En efecto, los senadores designados fueron cruciales para evitar que la Concertación tuviera, antes de 2005, mayoría en ambas cámaras, a pesar de que ganó todas las elecciones. Pero con el correr de los años, la Concertación quedaba cada vez más en posición de designar senadores afines, por lo que el cerrojo dejó de cumplir su fin y de hecho amenazaba tener el efecto contrario, el de aumentar la mayoría de la Concertación. Entonces la derecha concurrió con sus votos a un «gran acuerdo» para eliminar a los senadores designados, en la reforma constitucional de 2005.
En esa misma reforma, el gobierno de Ricardo Lagos pretendía eliminar también otro de los cerrojos constitucionales, el sistema electoral binominal (véase Pregunta 15). Pero se trataba de un cerrojo que, a diferencia de los senadores designados, todavía estaba vivo y por eso fue imposible modificarlo (la derecha al negarse a reformar el sistema binominal en 2005 llevó a la absurda solución comentada en la respuesta a la Pregunta 24). Su modificación se lograría solo en 2015, cuando dicho sistema electoral ya había terminado por destruir la idea de representación política.
Los cerrojos actualmente vigentes son los quórums superiores a la mayoría para la aprobación de la ley y de la competencia preventiva del Tribunal Constitucional. A estos cerrojos es necesario agregar uno adicional, un «meta-cerrojo» (es decir, un cerrojo que protege los cerrojos): los quórums de reforma constitucional, que actualmente son de 60 o 66 por ciento de los diputados y senadores en ejercicio. Este es un quórum exagerado (bajo la Constitución de 1925 el quórum de reforma constitucional era de mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio). Un reciente ejemplo lo muestra: en enero de 2020 se votó en el Senado una reforma constitucional para declarar el agua como bien nacional de uso público. La reforma fue rechazada a pesar de que 24 senadores votaron a favor de ella, porque 12 votaron en contra.
El problema constitucional es la existencia de instituciones fundadas en –y que contienen– una trampa, lo que implica que el resultado de las elecciones es políticamente indiferente: porque no importa mucho quién gane y quién pierda; porque una mayoría parlamentaria no puede hacer reformas considerables sin la aprobación de la derecha; porque si llega a lograrlo serán invalidadas por el Tribunal Constitucional («un poder fáctico», como lo llamó el entonces senador Camilo Escalona, cuando entendía el problema constitucional); porque, como dijo Jaime Guzmán, se trataba de que si llegaban a gobernar los adversarios de la UDI, éstos