Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova Colección Jurídica UDEP

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      La etapa intermedia se encuentra a cargo del juez de la investigación preparatoria.

      La función principal de la etapa intermedia, es verificar la concurrencia de presupuestos para continuar o no el proceso y de este modo, evitar someter innecesariamente a juicio a una persona.

      Como funciones accesorias, la etapa intermedia sirve para:

      1) Depurar el procedimiento, esto es discutir todas las cuestiones que se planteen en torno a la acción penal, por lo que es la última oportunidad que se tiene de presentar medios técnicos de defensa.

      2) Completar el material probatorio, esto es que las partes pueden ofrecer medios de prueba que deben ser actuadas en juicio y que no hayan sido ofrecidas por el fiscal en su acusación. Asimismo, el juez de la investigación preparatoria ante un pedido de sobreseimiento, puede ordenar una investigación suplementaria a fin de que fiscal recoja mayores elementos.

      3.4.1. Acusación

      La acusación es un requerimiento escrito que realiza el fiscal ante el juez de la investigación preparatoria. Es un juicio de probabilidad que realiza el fiscal para someter a una persona a un juicio oral y público.

      Es por ello que la acusación fiscal es un documento detallado y motivado (art, 39) que debe cumplir requisitos formales como: 1) datos de los acusados, 2) los hechos (circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores), 3) tipo penal y la subsunción de los hechos en el mismo, 4) pena solicitada, señalando las razones que conllevan a la determinación de la pena, 5) reparación civil, solo en caso no exista actor civil, y 6) los medios de prueba que se ofrece. Además, se debe indicar las medidas de coerción existente y, de ser el caso, solicitar su variación o dictado.

      Es importante señalar que existe un principio de congruencia entre la acusación y la formalización de investigación preparatoria. Ello con el fin de no afectar el derecho de defensa ante acusaciones sorpresivas, de este modo la acusación solo puede incluir hechos y personas incluidos en la disposición de formalización preparatoria.

      Sin embargo, cuando se señala hechos y personas, no involucra la calificación jurídica, la misma que puede ser adecuada conforme al resultado de la investigación preparatoria. Incluso la acusación puede incluir alternativa o subsidiariamente otros tipos penales según las circunstancias del hecho (art. 349.2 CPP). Existe un principio de congruencia entre la acusación y la sentencia (art. 397.2 CPP).

      La acusación se comunica a los sujetos procesales (imputados, agraviado o actor civil) para que estos puedan:

      a. Observar la acusación por defectos formales

      b. Deducir excepciones y otros medios de defensa

      c. Imposición o revocación de medidas de coerción o actuación de prueba anticipada

      d. Pedir el sobreseimiento

      e. Instar la aplicación de un criterio de oportunidad

      f. Ofrecer pruebas para el juicio

      g. Objetar la reparación civil

      h. Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio

      3.4.2. Audiencia de control de acusación

      La audiencia de control de acusación es convocada y dirigidas por el juez de investigación preparatoria, con el fin de que se oralicen las cuestiones planteadas y se proceda a la discusión de las mismas. El juez decidirá en audiencia. Salvo motivo, se puede prorrogar la decisión por 48 horas.

      En nuestro ordenamiento procesal, el juez realiza dos tipos de controles, uno formal (que se cumplan los requisitos formales) y otro sustancial (verifica que existan las razones suficientes para enjuiciar).

      La función de “complementar la imputación” de la etapa intermedia se cumple en nuestro ordenamiento procesal cuando se permite la devolución de la acusación (art. 352) cuando el juez considera que se requiere nuevo análisis.

      Dado las cuestiones planteadas y siendo necesario que el proceso penal continúe, se establece —por principio de progresividad— que no son recurribles:

      a. la decisión sobre las observaciones formuladas a la acusación

      b. el auto que desestime el sobreseimiento

      c. la admisión de medios probatorios

      d. la decisión sobre convenciones probatorias.

      e. la decisión sobre actuación de prueba anticipada.

      Durante esta audiencia de control de acusación, el juez resolverá las cuestiones planteadas y en caso considere que la acusación cumple los requisitos formales y sustanciales que establece la ley procesal, dictará auto de enjuiciamiento, el cual no es recurrible (art. 353), se pronunciará sobre la procedencia de medidas de coerción y remitirá la resolución correspondiente al juez del juicio oral.

      También se establece que en esta audiencia, la fiscalía y defensa pueden presentar las llamas Convenciones Probatorias (art. 350.2 CPP), lo que implica que la defensa deba conocer las pruebas presentadas por la fiscalía17. Estas pueden ser de:

      a. Sobre hechos: El imputado y la fiscalía están de acuerdo en que determinados hechos sucedieron, por lo que no es necesario probarlos en juicio. Ejemplo: “El imputado el día de los hechos salió de su trabajo a las 3:00 pm”, en caso de aprobarse, el Juez dará por acreditado este hecho y no será necesario el ofrecimiento de prueba (tarjeta de asistencia, declaraciones de compañeros de trabajo, video de seguridad, etc.) y por ende no será necesario su posterior actuación.

      b. Sobre prueba: El imputado y la fiscalía están de acuerdo que determinados hechos se deben probar con determinada prueba. Ejemplo: La presencia del imputado en la casa de la víctima un día antes de los hechos incriminados se probará en juicio con la pericia biológica sobre restos biológicos. Este acuerdo no vincula a Juez, que puede considerar insuficiente este acuerdo, por ejemplo, en el caso planteado, en tanto la pericia biológica puede acreditar que el imputado estuvo en ese lugar, pero no en la fecha señalada.

      3.4.3. Sobreseimiento

      El requerimiento de sobreseimiento es la solicitud que hace el Ministerio Público al juez luego de la etapa de investigación preparatoria, cuando considere que determinados hechos o personas no son susceptibles de enjuiciamiento.

      Una vez que se ejerce la acción penal, el Ministerio Público se encuentra vinculado a la decisión judicial, por lo que, en este caso, este requerimiento de sobreseimiento será evaluado por el Juez de la investigación preparatoria. Si es declarada fundado, el sobreseimiento judicial tiene carácter definitivo y por ende, al adquirir firmeza, tiene el carácter de cosa juzgada.

      Las causales para proceder al sobreseimiento son:

      a. Si el hecho no se realizó o no puede atribuirse al imputado.

      b. Si el hecho no es típico o concurre causal de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.

      c. Si la acción penal se ha extinguido.

      d. No hay elementos de convicción suficiente para fundamentar el enjuiciamiento.

      Este requerimiento de sobreseimiento que realiza el Ministerio Público,

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