Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova Colección Jurídica UDEP

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la pena o reparación civil, a pesar de que ha aceptado los hechos, por lo que el debate dirigido por el juez se centrará en la pena y/o reparación civil, quien determinará los medios de prueba que deberán actuarse.

      No obstante, la voluntad del acusado de conformarse con la acusación, el juez no está vinculado a ello, pues puede estimar que los hechos no constituyen delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier causa que exima o atenúa la responsabilidad penal, dictará sentencia en los términos en que proceda (art. 372.5 del Código Penal).

      Si bien la ley procesal no establece un beneficio de reducción penal para el acusado que acepta la conclusión anticipada, jurisprudencialmente se ha reconocido un beneficio premial y el quantum del mismo ha sido establecido en el Acuerdo Plenario Nº 5-2008, que establece que la reducción de la pena no podrá ser superior a 1/7 de la pena, diferenciándose así del beneficio de la terminación anticipada que asciende a 1/6 de la pena. “En los supuestos de conformidad procesal la reducción no puede ser de un sexto. Necesariamente ha de tratarse de un porcentaje menor. Así las cosas podrá graduarse entre un séptimo o menos, según la entidad o complejidad de la causa, las circunstancias del hecho y la situación personal del imputado, y el nivel y alcance de su actitud procesal” (Fj, 23).

      4.1. Terminación Anticipada

      La terminación anticipada es un mecanismo de simplificación procesal, que permite terminar un proceso penal antes que se formule acusación en contra de un procesado. Es una forma especial de culminar el proceso que evita continuar con la investigación y el posterior juicio oral cuando existan elementos de convicción de su responsabilidad. Constituye una renuncia al derecho a juicio oral.

      El imputado acepta cargos y realiza un acuerdo con el Ministerio Público sobre la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias. Puede realizarse por una sola vez.

      El procedimiento prevé beneficios al imputado y en el caso de la víctima, el Ministerio Público vela por su pronta reparación. Se encuentra regulada en los arts. 468-471 CPP.

      Es una institución que tiene su origen en el plea bargaining, el sistema de negociación norteamericano que permite una amplia negociación penal entre fiscal e imputado, por el cual el imputado acepta los cargos a cambio de concesiones de la fiscalía. El plea bargaining ha sido comparado con la tortura judicial de los sistemas inquisitivos, al operar como un mecanismo de presión al inculpado para aceptar penas renunciando al juicio contradictorio21.

      En nuestro sistema procesal penal, la regla es que la imposición de una condena a una persona sea el resultado de un juicio, por ello el mecanismo de terminación anticipada se encuentra limitado y controlado judicialmente por lo que solo procede:

      a. Si ha existido por parte del procesado aceptación de los cargos que se le imputan.

      b. La aceptación de los cargos se basa en elementos de convicción suficientes según la investigación preparatoria realizada.

      Existe un control sobre la discrecionalidad que se le otorga al fiscal en estos actos de negociación a fin de no privilegiar la efectividad procesal frente a los derechos y garantías de las partes, así como los fines del proceso. De esa manera el art. 468.6 del CPP, señala que si el juez de la investigación preparatoria dictará sentencia de conformidad si la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, son razonables y obran elementos de convicción suficientes. Conforme al Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116, “corresponde al Juez en ejercicio de su potestad jurisdiccional llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la legalidad del acuerdo y de la razonabilidad de la pena” (Fj 9).

      4.1.1. Procedimiento

      El fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Se encuentran autorizados a sostener reuniones preparatorias informales.

      El trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del fiscal según el caso. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días.

      El proceso de terminación anticipada solo puede incoarse por una sola vez. La audiencia de terminación anticipada se lleva a cabo ante el juez de investigación preparatoria y es reservada. Se instalará con la asistencia obligatoria del fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales.

      Al iniciar los cargos, el fiscal presentará los cargos y el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El juez explica al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad.

      Tiene que anotarse nuestro Código Procesal Penal en el art. 470 del CPP señala expresamente que de no llegarse a un acuerdo o éste no resulta aprobado, la declaración del imputado en este proceso de Terminación Anticipada se tiene por inexistente y no puede ser utilizado en su contra.

      4.1.2. Los beneficios

      Asimismo, una vez aprobado el acuerdo, el juez aplicará un beneficio de descuento de la sexta parte de la pena que se acumula además al descuento que recibirá por confesión sincera según establece en el art. 471 del CPP. Además un beneficio adicional en este procedimiento para el imputado, cual es el que no soportará las costas del proceso (art. 497.5 del CPP).

      La audiencia es privada (art. 468.1 del CPP) precisamente porque dicho acuerdo podría no prosperar y mientras no haya condena penal contra una persona, ésta debe ser considerada inocente. Hacer pública una aceptación de cargos en dicha audiencia vulnera la presunción de inocencia del imputado.

      4.1.3 Acuerdos parciales

      Cuando se trata de un solo procesado que acepta cargos y existen elementos razonables que hagan cierta la imposición de una pena, el procedimiento de terminación anticipada no debiera presentar ningún problema. Otra es la situación cuando nos encontramos ante pluralidad de procesados y de hechos.

      En el art. 469 NCPP se establece la posibilidad de “acuerdos parciales”. Esto debe ser entendido como la posibilidad del romper la unidad procesal, en caso de pluralidad de procesados, “salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable”. Se presenta sólo cuando la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados.

      Al respecto, consideramos que se debe concordar con la posibilidad de desacumulación de procesos prevista en el art. 51 CPP, es decir cuando la unidad del proceso no sea necesaria para acreditar los hechos.

      4.2. Proceso inmediato

      Es proceso inmediato es un proceso especial que responde a los fines de simplificación procesal. Se encuentra previsto en los artículos 446, 447 y 448 del CPP ante la evidencia delictiva (flagrancia, confesión y elementos de convicción suficientes) se simplifica el proceso. El proceso inmediato permite acortar la etapa de investigación preparatoria y evitar la etapa intermedia.

      El proceso inmediato tal como fue regulado originariamente sufrió una modificación introducida por Decreto Legislativo Nº 1194 que estableció la obligación del Ministerio Público de incoar el proceso inmediato, bajo responsabilidad. Mediante Acuerdo Plenario Extraordinario N° 02-2016/CIJ-116, se analizó

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