Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova страница 49

Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova Colección Jurídica UDEP

Скачать книгу

(art. 347 CPP). Luego de escuchar los argumentos orales que se exponga, el juez puede declarar fundado o infundado el sobreseimiento. En ese último caso, si no está de acuerdo con lo solicitado por el fiscal y en respeto del principio acusatorio, procederá a elevar los actuados al Fiscal Superior (superior jerárquico del fiscal que realizó el requerimiento de sobreseimiento) a fin de que revalúe el pedido formulado (art. 346.1)

      3.5. Etapa de juzgamiento

      El juicio oral constituye la etapa central del proceso penal, que se realiza sobre la base de acusación fiscal y consiste en una audiencia en la cual las partes expondrán sus argumentos y presentarán las pruebas que lo sustentan18, todo ello de manera oral, pública, contradictoria y con presencia permanente de los jueces que integren el tribunal.

      Asimismo, se encuentra recogido en el Título Preliminar del Código Procesal Penal: art. 1.2. “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código”, conforme al principio constitucional de no ser penado sin proceso judicial y de no ser condenado en ausencia, previsto en el art. 139 de la Constitución.

      En nuestro ordenamiento procesal penal, el juicio puede ser desarrollado ante un juez unipersonal de juzgamiento o ante un juez colegiado de juzgamiento, atendiendo a la gravedad del delito19.

      3.5.1. Principios

      a) Juicio previo. Es la garantía que establece que ninguna persona puede ser sancionada con una pena o medida de seguridad si es que no ha existido una resolución judicial dictada luego de producido un juicio.

      b) Oralidad. Referida a que la exposición se hará oralmente, lo cual permite, articular la inmediación del juez con las partes y las pruebas actuadas,

      c) Público. Por regla general, el juicio oral es público como garantía del control de la administración de justicia

      d) Contradictorio. Referido al debate entre las partes en la actuación de la prueba que realiza la fiscalía y la defensa técnica a fin de formar convicción en el juzgador.

      Además de ello, el Título Preliminar del Código Procesal Penal, señala que en el desarrollo del proceso se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor.

      a) Presencia física del juzgador: El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces, el fiscal y de las demás partes, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes. Cuando el juzgador es colegiado y deje de concurrir alguno de sus miembros siendo de prever que su ausencia será prolongada o que le ha surgido un impedimento, será reemplazado por una sola vez por el juez llamado por Ley, sin suspenderse el juicio, a condición de que el reemplazado continúe interviniendo con los otros dos miembros. La licencia, jubilación o goce de vacaciones de los jueces no les impide participar en la deliberación y votación de la sentencia.

      b) Presencia obligatoria del imputado: Ello implica que no puede iniciarse un juicio contra quien no comparece a su instalación, de conformidad con el art. 139 de la Constitución que establece el principio de no ser condenado en ausencia. Si el imputado es ausente o contumaz, el proceso penal en su contra se archiva provisionalmente, hasta que sea habido, en caso de que el juicio oral se instale por otros procesados, la ley procesal permite que el ausente o contumaz sea absuelto, pero no condenado (art. 79 CPP)

      c) Principio de Continuidad del Juzgamiento: Es un mecanismo de agilización del juzgamiento, que propende a que el juicio se inicie y concluya el mismo día o en sesiones consecutivas, implica que abierta la audiencia debe continuar hasta concluir en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. El Código Procesal Penal establece que, si no fuere posible realizar el debate en un solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión. art. 360 CPP. La suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles, si se supera este plazo, se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio (conocido como “quiebra del juicio”)

      Excepciones al principio de publicidad: El juez de juzgamiento tiene además facultades que limitan la publicidad del juicio en determinados casos (art. 357 del CPP):

      Cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los participantes en el juicio;

      a. Cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional;

      b. Cuando se afecte los intereses de la justicia o, enunciativamente, peligre un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible o cause perjuicio injustificado, así como cuando sucedan /manifestaciones por parte del público que turben el regular desarrollo de la audiencia;

      c. Cuando esté previsto en una norma específica.

      Además, el juez de juzgamiento tiene facultades disciplinarias (art. 364 del CPP) por lo que puede prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas cuando afecten el orden y el decoro del juicio; reducir el acceso de público a un número determinado de personas u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas, asimismo prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación, grabadoras, o cualquier medio de reproducción mecánica o electrónica de imágenes, sonidos, voces o similares, siempre que considere que su utilización puede perjudicar los intereses de la justicia y, en especial, el derecho de las partes.

      3.5.2. Desarrollo

      El juez de juzgamiento dictará el auto de citación a juicio y emplazará a todos los que deben concurrir al juicio. Los testigos y peritos podrán ser citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir. El emplazamiento al acusado se hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada.

      Luego de declararse válidamente instalada el juicio oral, el fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, seguidamente el juez informará al acusado de sus derechos y le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos.

      El acusado puede aceptar los cargos produciéndose la conclusión anticipada del juicio. Si no existe conformidad, se inicia el debate probatorio, en el siguiente orden:

      a) Examen del acusado, que, conforme a las reglas de la libertad de declarar, constituye solo una invitación a declarar, por lo que no existe ningún debe ser someterse a dicho examen;

      b) Actuación de los medios de prueba admitidos; y,

      c) Oralización de los medios probatorios.

      3.5.3. Conclusión anticipada del Juicio

      La conclusión anticipada del Juicio se encuentra prevista en el art. 372 del CPP y es otro mecanismo de simplificación que se establece y que permite concluir el proceso dentro de la etapa de juicio (en su inicio) cuando el acusado ha aceptado su responsabilidad en el hecho.

      Al iniciarse el juicio oral, el juzgador preguntará al acusado si admite los hechos y la pena. Esta forma de conclusión anticipada del juicio oral es también conocida en nuestro medio como “conformidad”20, de ser así se produce la conclusión anticipada del juicio, llamada también sentencia de conformidad.

      De esa manera, se declara la conclusión del juicio y previamente al momento de la imposición de la pena por parte del juzgador, se establece que el acusado puede conferenciar con el fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá

Скачать книгу