Conflictos entre socios en la disolución y liquidación de sociedades. Ricardo Cabanas Trejo

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Conflictos entre socios en la disolución y liquidación de sociedades - Ricardo Cabanas Trejo

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mínimo legal, cabe plantear si el mero surgimiento de esa obligación de reducir el capital social, también podría suponer, sin necesidad de un acuerdo de JG, por decirlo así “de modo virtual”, la activación de la causa de disolución que ahora nos ocupa21. A partir de ese momento empezaría a correr el otro plazo de un año, pero ahora con la disolución de pleno derecho en el horizonte22.

      No creo que el mismo mecanismo sea trasladable a esos supuestos de reducción obligatoria, donde cualquier interesado puede solicitarla del LAJ/RM por el procedimiento de JV correspondiente, precisamente porque ya existe una alternativa a su alcance. Tampoco en los de reintegración de la sociedad por desembolsos pendientes, ya que la existencia de una efectiva imposibilidad para la venta de las acciones exige una valoración de las circunstancias del mercado. En cuanto a los supuestos de separación/exclusión de socios, en caso de que los administradores no otorgaran la correspondiente escritura de reducción, claramente se podría estar a la fecha del reembolso/consignación, pues en ese momento surge la obligación de ajustar el capital nominal al real.

      No es argumento en contra de esta posibilidad el de la seguridad y necesaria certeza sobre la situación de la sociedad, ya que en su diseño legal esta causa de disolución está llamada a operar también al margen del RM, y por eso su carácter “virtual” no ha de suponer mayor inconveniente para unos terceros, que siempre estarían protegidos por la apariencia registral de una sociedad activa. Al contrario, el objetivo del legislador al haber configurado una causa de disolución de este tipo es provocar la eliminación de las sociedades que incumplen el requisito del capital mínimo, una vez superado cierto margen temporal de tolerancia. Margen temporal que reciben porque antes la sociedad también tenía el deber de reducir el capital social. Alguna salida se ha de dar a la confluencia de dos mandatos aparentemente contradictorios. La eliminación se produce entonces en términos especialmente rigurosos, al hacer difícil la remoción/reactivación, y por eso en el ámbito interno la distinción entre una u otra modalidad de disolución se torna decisiva, pues la posición del socio es muy distinta en cada caso.

      III.- Otros supuestos legales especiales.

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