Proceso y Narración. José Calvo-González

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Proceso y Narración - José Calvo-González Palestra Extramuros

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más persuasivas que las verdaderas. También, referencialmente, Yosal Rogat, “The Judge as Spectator”, University of Chicago Law Review 32 (1964), pp. 213-256.

      15 Véase Jean Bottero, “Symptômes, signes, écritures”, en Divination et Rationalité, Jean Vernat, Pierre et al. (eds.), Paris: Seuil, 1974, pp. 172 y ss., para Derecho mesopotámico. En el romano, baste Salvatore Tondo, Aspetti simbolilici e magici nella struttura dellamanumissio vindicta, Milano: Giuffrè, 1967. En los procesos eclesiásticos medievales los ejemplos se multiplican; así, en la figura del auditor y los jueces, presentando todo un estudio de semiótica: sudor, movimiento de las manos, gestos, timbre de voz, miradas, etc.

      16 Véase Antonio Dellepiane, Nueva teoría de la prueba, Bogotá: Temis, 1983 (9ª ed.), pp. 59-60. También Santiago López Moreno, La prueba de indicios, Lib. V. Suárez, Madrid, 1891 (reimp. 1897).

      17 Véase STS de 2 de febrero de 1988. Comentario crítico en Luis Benéytez Merino, “Juicio de valor y Jurisprudencia”, Poder Judicial 19 (1990), pp. 9-16.

      18 Frente a la pulcritud expresiva en la STC 174/1985, de 17 de diciembre (BOE núm. 313, de 15 de enero de 1986), ff. jj. 1-17, la prolija repetición, por lo demás a mi juicio inadecuada, de la inferencia como deducción (“El órgano judicial deduzca racionalmente”, “actividad deductiva”, “proceso deductivo”, “operación deductiva”, “cómo el órgano judicial llega a deducir”) de la STC 175/1985, de 17 de diciembre (BOE núm. 13, de 15 de enero de 1986) f.j. 5. Con anterioridad, también en STC 140/1985 de 21 de octubre (BOE num. 283, de 26 de noviembre de 1986), f.j 3, y 145/1985, de 28 de octubre (BOE núm. 283 de 26 de noviembre de 1986) f.j. 2.

      Iudex suspectus

      Semionarrativa y retórica de

      la imagen judicial

      Se aboga, pues, por una exigua corporalidad hecha de rasgos incaracterizables, vagamente ausentes, ambiguamente colmados tanto pueda ser de placer como de infinita desgana. De ahí también, acaso, la razón de ser de ese humano metus, y no sólo reverencial, en estar ante la Justicia; por el imposible y asimétrico tête-a-tête. Una reacción y respuesta psicográfica cuya mejor expresión tal vez se alcanza en el simbolismo del Panthocrator (Cristo Todopoderoso) y el Juicio Final representados con estilo bizantino por la pintura románica de la Alta Edad Media.

      Ahora bien, no debería olvidarse que esa semiótica del secreto y la ocultación juega, al cabo, como ficción, y que es un fingimiento. Insiste en escenificar un alma desnuda de pasiones en un cuerpo glorioso, santificado… Y, no obstante, esa “mentira” ostensible ha logrado tan indudable como amplia recepción en el imaginario social; ítem más, se la reforzó con nuevas ficciones, como la paradójica del iudex suspectus.

      Sin embargo, y con todo, la recusación venía a significar, de hecho, admitir una anomalía: la sospecha. Esta, en su índole, aparte su grado y razón más o menos atendible, procedía a consecuencia de una imperfecta semiótica de ocultación. Pero no radica en ello la paradoja, sino más bien en cómo la Justicia da cuenta de —justifica— este instituto legal y el de la abstención (arts. 217-218 LOPJ).

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