Propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales agrícolas. Gloria Amparo Rodríguez
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Así también lo entendió el régimen de la Comunidad Andina de Naciones en la Decisión 345 de 1993 sobre obtenciones vegetales y la Decisión 486 de 2000, que consagran la protección, promoción y acceso a los conocimientos tradicionales bajo el sistema comunitario-andino de la propiedad intelectual, así como del patrimonio biológico y genético como derechos sui generis de propiedad intelectual.
El problema, como se verá más adelante, es que el propio régimen de propiedad intelectual se ha convertido en una amenaza, pues a través de acciones como obligar a los campesinos y grupos étnicos a utilizar semillas certificadas, haciéndolos dependientes de ella, los han privado de aquellas obtenidas mediante métodos tradicionales de conservación para la resiembra. A lo que se le agrega que, al depender de los obtentores vegetales y no contar con los recursos para adquirir sus semillas, la soberanía alimentaria de estas comunidades se pone en riesgo.
De vuelta a la fundamentación, encontramos el artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica, que establece la obligación de implementar mecanismos de participación justa y equitativa sobre los beneficios a los que haya lugar por la explotación de los conocimientos tradicionales en este ámbito. Para la Corte Constitucional (Sentencia C-519 de 1994), por explotación se debe entender no únicamente el aprovechamiento económico en sí, sino además todo lo relacionado con la extracción de los conocimientos que las comunidades conservan sobre la utilización y preservación de sus recursos.
A nuestro juicio una interpretación bastante aproximada a las dos dimensiones de los conocimientos tradicionales agrícolas, ya que, así como estos abarcan las semillas u obtenciones vegetales mediante métodos convencionales-tradicionales, también contemplan las técnicas y saberes sobre el uso y preservación de los recursos agrícolas, en las fases de producción o cultivo e incluso en la fase de recolección y preservación de las variedades recogidas en la cosecha.
Así pues, las normas que en conjunto fundamentan los conocimientos tradicionales agrícolas parten del reconocimiento del conocimiento tradicional como concepto que agrupa el conjunto de saberes, prácticas y técnicas tradicionales que pueden ser aplicables en distintos sectores. Será, en consecuencia, tarea del legislador reforzar esta categoría en concreto, a través del mejoramiento de las vías de protección aplicables, teniendo en cuenta la normativa sobre el trípode concebido por Acea-Valdés (2014) para tales efectos: propiedad intelectual, ambiente y agricultura y patrimonio cultural.
Presupuesto lo anterior, consideramos que:
1 Fundamentar los conocimientos tradicionales agrícolas es una necesidad que debe llevarse a cabo desde la comparación de los sistemas de protección existentes en otros países y la naturaleza de dichos conocimientos;
2 fundamentar además implica revalorizar el trabajo agrícola y el consecuente desarrollo rural, manteniendo la estabilidad poblacional y una mejora de las condiciones de vida de los grupos poblaciones que se sustentan en sus usos tradicionales, transmitidos de generación en generación (Acea-Valdés, 2014) y, por último,
3 fundamentar es trabajar en pro del mejoramiento de las tasas de permanencia en las áreas rurales, al ser estos un eje de la composición social.
Notas
6 Se reitera lo mencionado en la nota 1: se entiende como grupos étnicos las poblaciones que por sus condiciones y prácticas culturales, sociales y económicas se diferencian del resto de la sociedad y que, además, han logrado conservar su identidad a través de la historia como sujetos colectivos que aducen tener un origen, historia y cultura propios fundados en su cosmovisión, costumbres y tradiciones. Entre los grupos étnicos se encuentran los pueblos indígenas o tribales, las comunidades negras o afrocolombianas, la población raizal, los pueblos gitanos o rom y el pueblo palenquero (Ministerio de Salud y Protección Social, 2019: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/grupos-etnicos.aspx).
7 Documento que consagra la política respecto al tema de biodiversidad elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente —ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible— y el Departamento de Planeación Nacional con el apoyo del Instituto Humboldt.
2. Estado actual de los conocimientos tradicionales agrícolas
Los conocimientos tradicionales agrícolas se manifiestan principalmente en la obtención de nuevas variedades vegetales por la vía convencional,8 que son realizados por el hombre a través de métodos tradicionales como el injerto o la sucesiva selección de semillas (Rodríguez, Vargas-Chaves y Gómez, 2016). Por injerto se entiende la unión de dos plantas afines o compatibles pero con genes diferentes que dan como resultado una totalmente autónoma (Acosta, 2005); en cambio, la sucesiva selección se refiere a la elección de las mejores semillas para asegurar una buena productividad, teniendo en cuenta sanidad, madurez, longevidad, viabilidad, buena conformación y energía germinativa (Hidalgo, 1999). También se obtienen nuevas variedades vegetales por métodos de conservación del suelo cultivable. Este conjunto de saberes y técnicas desarrollados desde la experiencia local se ha erigido como el eje motor de la soberanía alimentaria de muchos grupos étnicos y además como una forma de producción alimentaria para la sociedad que merece ser conservada y promovida.
Por otro lado, la ignorancia respecto a este sistema de conocimientos por parte de la sociedad y el Estado genera “en algunos casos intervenciones de desarrollo inadecuadas, al unísono la falta de respeto hacia estas formas de innovación desalienta a quienes lo poseen” (Acea-Valdés, 2014), provocando la discontinuidad de las tradiciones y alentando al sector privado a que lleve a cabo prácticas de apropiación indebida de los conocimientos sin un reconocimiento social.
Por estos y otros motivos que se abordarán a lo largo del texto, consideramos que debe existir una necesidad de conceptualización del conocimiento tradicional agrícola y de identificación tanto de los avances como de los retrocesos en materia de políticas públicas, para intentar rastrear su estatus actual, a fin de desarrollar normas eficaces para la protección de estos conocimientos, para la participación en la toma de decisiones y para la distribución justa y equitativa de beneficios a favor de los grupos étnicos que los han desarrollado.
Los conocimientos tradicionales agrícolas son el conjunto de saberes y técnicas en el ámbito de la agricultura, que son transmitidos de generación en generación y que pertenecen a un mismo pueblo indígena o cualquier otro grupo étnico. Son conocimientos que, a pesar de ser susceptibles de aplicarse como invenciones o mejores técnicas, según sea su nivel de actividad inventiva, hacen parte del patrimonio inmaterial de la humanidad y se encuentran a su servicio. En tal sentido, además de existir un deber de ser reconocidos, promovidos y protegidos, tienen una función social, pues pueden resultar necesarios para la supervivencia de la especie humana y para la conservación de la biodiversidad.
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