Casos para la Enseñanza del Derecho. Carlos Frontaura Rivera

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Casos para la Enseñanza del Derecho - Carlos Frontaura Rivera

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Pensamiento críticoResolución de problemas Contenido o tema específico Teoría del acto jurídico y derecho de bienes Objetivo de aplicación Aproximar a los alumnos a la resolución de problemas jurídicos reales

      El caso plantea una situación sometida al conocimiento de la justicia ordinaria, donde los alumnos deben asumir el papel del juez y acoger o rechazar la demanda fundadamente a partir de los conocimientos aprendidos en los dos primeros cursos de derecho civil. Los alumnos han de resolver si un usufructo judicial constituido como forma de pago de una medida precautoria consistente en una pensión alimenticia adolece de nulidad absoluta por existir previamente inscrita una prohibición de celebrar actos y contratos, respecto de cierto bien raíz. El caso aborda así una serie de contenidos de la asignatura de derecho civil, como el derecho real de usufructo constituido por sentencia judicial, la aplicación de la teoría del título y modo en la adquisición de un derecho real de usufructo, la nulidad por objeto ilícito, el concepto de enajenación y el alcance de la prohibición de celebrar actos y contratos.

       Presentación del caso

      Por resolución de 16 de septiembre de 1996, el Primer Juzgado de Letras de Santiago decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien raíz ubicado en calle Latadía 386, comuna de Las Condes. Dicha medida fue inscrita ese mismo año y tenía por objeto asegurar la responsabilidad civil que afectaba a don Camilo Santibáñez Mardones en un juicio por responsabilidad extracontractual hasta la suma de doscientos millones de pesos.

      El 14 de octubre de 2000, el inmueble fue rematado por orden del Primer Juzgado de Letras de Santiago, y adquirido por don Julio Cañas Argomedo. Sin embargo, la escritura pública de adjudicación se otorgó casi un año después, el 7 de noviembre de 2001, tras haberse cumplidos los trámites procesales de rigor. Los problemas comenzaron cuando el adquirente intentó inscribir la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dado que este rehusó practicar la inscripción. La negativa venía fundada en que la escritura pública de adjudicación y compraventa transfería la propiedad plena, en circunstancias de que el propietario a quien se había rematado el bien raíz era dueño solo de la nuda propiedad, correspondiendo a sus hijos el usufructo sobre él. Existía también una prohibición convencional de gravar y enajenar a favor del Banco Santander.

      El usufructo había sido constituido por sentencia definitiva de 17 de diciembre de 2000, dictada por el Cuarto Juzgado de Menores de Santiago en causa sobre derecho de alimentos. En ella se otorgó a los hijos de don Camilo Santibáñez Mardones, Marco Antonio y Constanza, ambos de apellidos Santibáñez Rojas, el derecho real de usufructo sobre el mentado inmueble y se decretó prohibición de no enajenar sobre el mismo, todo ello a tenor de la facultad que confería al juez el entonces artículo 11 (hoy artículo 9° II) de la Ley 14.908.

      En 2007, ante el Décimo Juzgado de Letras de Santiago, el frustrado adquirente inició un juicio ordinario de nulidad con don Camilo Santibáñez Mardones y sus dos hijos, representados legalmente por su madre. La demanda perseguía que: (i) se declarara la nulidad absoluta del derecho real de usufructo inscrito en 2001, ordenándose su cancelación en los registros consenatorios respectivos; (ii) se condenara a los demandados a resarcir los perjuicios provenientes de los intereses y frutos de que no pudo gozar la parte demandante, y que estimó equivalían a los intereses que le habría generado el dinero que pagó para adjudicarse el bien raíz en la subasta realizada ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, teniendo como capital la suma de ciento treinta millones quinientos mil pesos entonces pagada, más los intereses corrientes, desde que se hizo el pago y hasta que se obtuviera la cancelación; (iii) se dejara sin efecto la prohibición de no enajenar sobre dicha propiedad decretada por el Cuarto Juzgado de Menores de Santiago en 2001. Fundaba su demanda en que el usufructo ordenado por el Juzgado de Menores había vulnerado la prohibición del artículo 1464 N° 3° del Código Civil, que declara existir un objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello, de suerte que su constitución adolecía de nulidad absoluta de acuerdo con el artículo 1682 del Código Civil.

      Los demandados no contestaron la demanda y el trámite fue evacuado en su rebeldía. La parte de los menores beneficiados con el usufructo sí evacuó dúplica, donde argumentó que la pretensión del actor carecía de fundamentos, puesto que el usufructo había sido concedido por sentencia judicial ejecutoriada y no acordado contractualmente por las partes. Además, arguyó que un tribunal diverso carece de potestad para anular lo resuelto por otro de igual jerarquía, ya que de permitirse se vulneraría el principio de protección de la cosa juzgada y normas de contenido constitucional.

      Puesto en el lugar del juez del Décimo Juzgado Civil de Santiago, ¿cómo resolvería el presente caso? ¿Daría lugar a la demanda o la rechazaría? ¿Sobre la base de qué argumentos adoptaría una u otra solución?

      Cabe tener presente que la atención se debe dirigir a los aspectos puramente sustantivos de la cuestión, sin preocuparse de otros de índole procesal que, por el momento, pueden quedar en suspenso. El caso puede eventualmente tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte.

      I. DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN

      A continuación se explica la forma de implementación del caso con un grupo de estudiantes: 17

      1. Abordaje del caso con los estudiantes

      El caso debe ser preparado por los alumnos con anterioridad a la clase en que se trabajará sobre él. Se sugiere que sea conocido por ellos con una semana de antelación, para que puedan revisar las materias involucradas en su resolución, consultar la bibliografía sugerida y buscar jurisprudencia pertinente. Con esos elementos, los alumnos podrán formarse su propio juicio de manera fundamentada. Este será trabajado por los alumnos durante un módulo de clases, debiendo estar el profesor presente para resolver las dudas que pudieran presentarse y conducir la deliberación. Es igualmente aconsejable que haya ayudantes presentes, que apoyen el profesor en su labor. Ellos deben estar informados del caso y haber conversado con el profesor la solución que este propondrá. Los alumnos trabajarán en grupos de cinco personas previamente formados y conocidos por ellos, y elaborarán una solución consensuada que habrá de contenerse en un texto que no supere la media página de extensión. Los grupos dispondrán de media hora para elaborar esta respuesta. El texto final será entregado al profesor, quien presentará al curso las respuestas y apuntará en el pizarrón las tendencias observadas. Enseguida, y durante el resto de la clase, el profesor expondrá las ventajas y desventajas de las soluciones propuestas, invitando a los alumnos para que detecten las fortalezas y debilidades tanto en su propia argumentación como en la de sus compañeros. Al final, en conjunto con los alumnos, el profesor ofrecerá su solución del caso, previamente discutida con los ayudantes, señalando si correspondía acoger o desechar la demanda, y sobre la base de qué argumentos jurídicos.

      Para alentar el debate, el profesor puede orientar a los alumnos mediante las siguientes preguntas:

      a. ¿Cuáles son las peculiares características del derecho de usufructo constituido como forma de pago de una pensión alimenticia que le otorgan especificidad dogmática?

      b. ¿Hay alguna diferencia con el usufructo que regula el Título IX del Libro II del Código Civil?

      c. ¿Cómo se constituye un usufructo judicial?

      d. ¿Cuál es el campo de aplicación de las normas sobre nulidad del Título XX del Libro IV del Código Civil?

      e.

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