Casos para la Enseñanza del Derecho. Carlos Frontaura Rivera

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Casos para la Enseñanza del Derecho - Carlos Frontaura Rivera

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¿Cuál es el concepto de enajenación que satisface el supuesto de hecho del artículo 1464 del Código Civil?

      g. ¿Cuál es el concepto de embargo que emplea el artículo 1464 N° 3° del Código Civil?

      h. ¿Qué medios tiene a su disposición el acreedor perjudicado en un caso como el propuesto para proteger su derecho?

      2. Preparación del caso

      Previo a la actividad planificada para el análisis del caso, cada estudiante debe:

      a. Revisar las materias de la asignatura involucrada en su resolución y descritas la presentación del caso. Para ese efecto, se aconseja la lectura de las normas legales pertinentes (Código Civil y leyes especiales) y de la bibliografía sugerida en la pauta de resolución.

      b. Buscar información relevante para la resolución del caso. Concretamente, si existen sentencias anteriores que hayan resuelto asuntos similares, utilizando al efecto el Repertorio del Código Civil y las bases de datos jurisprudenciales. Con todo, esos pronunciamientos deben ser tomados de forma crítica y reflexiva, para ponderar su pertinencia desde el derecho aplicable. La actividad se propone fomentar el pensamiento crítico, vale decir, a que el alumno sea capaz de elaborar un juicio de valor fundado en derecho sobre un asunto concreto sometido a su análisis, sin asumir criterios preconcebidos, por muy afianzados que estén en la jurisprudencia. Se debe incentivar, pues, la originalidad de las respuestas.

      c. De forma individual, y con carácter previo al trabajo de resolución, leer el caso con atención y formarse un juicio fundado de la cuestión discutida. De esa manera se favorece que la discusión posterior verse sobre la base de convicciones argumentadas desde la dogmática y no de meras opiniones subjetivas.

      d. Efectuar las preguntas que sean necesarias al profesor, para aclarar dudas iniciales u obtener sugerencias para la adecuada resolución del caso. Sirven al efecto las preguntas de orientación antes mencionadas. Los ayudantes también deben cumplir una labor de apoyo en este proceso de preparación.

      3. Rol del profesor

      El profesor debe realizar determinadas acciones según la secuencia temporal de aplicación del caso:

      a. Antes de su aplicación: (i) recordar a los alumnos las materias comprendidas en el caso, para aclarar las dudas que eventualmente hayan quedado cuando ellas fueron desarrolladas en clase; (ii) explicar el objetivo y método de trabajo previsto para la actividad; (iii) entregar el caso con al menos una semana de anticipación a la sesión prevista para su discusión; (iv) sugerir la bibliografía adicional que los alumnos deben tener en cuenta; (v) aclarar algún punto que, por su ubicación en la malla curricular de la carrera, pueda tener alguna relación con el caso y no haya sido visto por los alumnos hasta ese momento, recordando que los aspectos procesales pueden quedar de momento en suspenso; (vi) hacer presente que el caso puede tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte, y que se valorará particularmente la originalidad y la solidez en el razonamiento jurídico empleado para elaborar la respuesta.

      b. Durante su aplicación: (i) tratar de no interferir en el trabajo de los alumnos, de modo que sean ellos quienes lleguen a la solución; (ii) adoptar, en consecuencia, una actitud mayéutica hacia los estudiantes, incentivando sus cuestionamientos y la formación de una respuesta argumentada propia; (iii) responder las consultas que puedan surgir; (iv) haber dispuesto que los ayudantes igualmente estén presentes en la sesión donde el caso será discutido, para que puedan prestar su ayuda en la discusión en grupos.

      c. Después de su aplicación: (i) seleccionar las soluciones más representativas y exponer públicamente sus ventajas y desventajas; (ii) desarrollar la resolución del caso haciendo hincapié en los argumentos dogmáticos que se utilizan, para que los alumnos vean su aplicación; (iii) exponer otras posibles soluciones que no hayan sido presentadas por los alumnos y sus consecuencias; (iv) quedar dispuesto a resolver las dudas de estos, aun después de terminada la sesión, en relación con la resolución del caso.

      II. EVALUACIÓN O MONITOREO DE APRENDIZAJES

      Considerando que el análisis de casos busca promover un mejor aprendizaje en los estudiantes, se sugiere que el profesor: (i) monitoree el logro de los objetivos planteados, verificando si la mayoría de los alumnos alcanzó dicha meta, y (ii) retroalimente los logros alcanzados. Para ello se recomienda revisar el material complementario, que sirve de orientación acerca de qué acciones podrían contribuir a controlar aprendizajes de manera formativa, obteniendo información centrada en una efectiva evaluación de ellos y no solo en la calificación.

      III. MATERIAL COMPLEMENTARIO

      Para la resolución del caso, el estudiante deberá tener a la vista sus propios apuntes tomados en los dos primeros cursos de derecho civil, así como la bibliografía general de esos cursos y aquella que específicamente indique el profesor. Es indispensable la consulta directa de los textos legales relacionados, sean del Código Civil como de otras leyes sectoriales.

      A continuación, se sugiere alguna bibliografía adicional:

      a. Sobre teoría del negocio jurídico en general: Barcia Lehmann, R., Lecciones de derecho civil chileno, I, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007; Claro Solar, L., Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, XI, Santiago, Nascimento, 1937; Domínguez Águila, R., Teoría general del negocio jurídico, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2ª ed. actualizada, 2012; Ducci Claro, C., Derecho civil. Parte general, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 4ª ed., 2002; León Hurtado, A., El objeto en los actos jurídicos, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1958; Ruz Lártiga, G., Explicaciones de derecho civil, I, Santiago, AbeledoPerrot/LegalPublishing, 2011; Velasco Letelier, E., El objeto ante la jurisprudencia, tesis de grado, Universidad de Chile, Santiago, Escuela Nacional de Artes Gráficas, 1941; Vial del Río, V., Teoría general del acto jurídico, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 5ª ed., 2003; Vodanovic Haklicka, A., Tratado de derecho civil. Partes preliminar y general, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2005.

      b. Sobre la nulidad, especialmente en relación con el artículo 1464 del Código Civil: Alessandri Besa, A., La nulidad y la rescisión en el derecho civil chileno, Santiago, Imprenta Universitaria, 1949; Allende Castro, S., Algunas observaciones sobre el inciso 3° del artículo 1464 del Código Civil, memoria de prueba, Universidad de Chile, Santiago, Donoso Hnos., 1897; Bocksang Hola, G., La inexistencia jurídica de los actos jurisdiccionales, RChD 40/2 (2013) pp. 577-608; Correa Fuenzalida, J., Breve estudio sobre el artículo 1464 del Código Civil, Santiago, Imprenta y Encuadernación Chile, 1905; Domínguez Águila, R., Comentario a la SCS 6 de junio de 2006, RDUdC 217-218 (2005), pp. 311-316; Elgueta, M. J., El artículo 1464 del Código Civil. Breve estudio legal, memoria de prueba, Universidad de Chile, Santiago, Enrique Blanchard-Chessi, 1903; Espinoza Fuentes, R., Manual de procedimiento civil. El juicio ejecutivo, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 10ª ed., 2003; González Vidal, A., Las medidas conservativas como parte de integrante de la estructura del embargo, RChD 37/1 (2010) pp. 99-121; Marín González, J. C., Las medidas cautelares en el proceso civil chileno, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2004; Modificaciones al Código de Procedimiento Civil. Ley 7760, en Consultor Práctico de las Leyes, año I, N° 8, Santiago, El Imparcial, 1943; Navarrete Villegas, L., Embargo, tercerías y realización de bienes, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2ª ed., 2004; Salas Vivaldi, J., Los incidentes, y en especial el de nulidad en el proceso civil, penal y laboral, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 7ª ed., 2000.

      c. Sobre los derechos reales: Barcia Lehmann, R.,

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