Derechos Ambientales, conflictividad y paz ambiental. Gregorio Mesa Cuadros

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Derechos Ambientales, conflictividad y paz ambiental - Gregorio Mesa Cuadros

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o su potencial para neutralizar en falso las inequidades entre clases y grupos sociales. En este proceso, han resucitado los ideales democráticos rousseaunianos, atenienses y socialistas de la tradición utópica y libertaria, y han adquirido importancia teorías de democracia comunitarista, participativa y deliberativa.

      La afirmación de que la crisis ambiental es esencialmente un problema de distribución de los beneficios y los pasivos ambientales del metabolismo social global, y de distribución del poder en los procesos de asignación de estos, significa reconocer que la cuestión ambiental no puede pensarse al margen de los problemas actuales de la democracia. Más aún, podría decirse que, entre las múltiples cuestiones y dimensiones de la actual crisis epocal, la crisis ambiental y la crisis de la democracia conforman su espina dorsal.

      Bajo la premisa de que la crisis ambiental es una cuestión global, gran parte del programa orientado al desarrollo sostenible es concertado en la esfera internacional. Este despliegue programático se inscribe, no obstante, en un sistema institucional democráticamente viciado de raíz. Se trata de un sistema fragmentado y dividido en dos esferas que giran en torno a dos ejes prescriptivos unidos en una relación asimétrica, que se justifica y orienta por un discurso ideológico común representado por el derecho al desarrollo.

      Por un lado, encontramos el entramado de procesos e instituciones de creación y control del derecho internacional económico, orientado principalmente a garantizar una serie de derechos y libertades económicas (corporativas) y el crecimiento económico mundial –que supuestamente deriva del ejercicio interactivo de esos derechos y libertades–. Por otro lado, identificamos un paisaje de espacios normativos disgregados y solapados, dirigidos principalmente por el sistema de Naciones Unidas, orientados a garantizar una esfera de dignidad y bienestar individual o colectiva expresada a través de la gramática de los derechos (civiles, políticos y sociales). En estos espacios se incluyen las normas orientadas a los objetivos ambientales.

      También es escaso el poder de incidencia que tiene el conjunto de la ciudadanía en los procesos de asignación de recursos y pasivos ambientales en las democracias liberales estatales, que están condicionados por los marcos normativos internacionales y el marco de posibilidades productivas competitivas en los mercados internacionales y regionales, según el esquema de ventajas comparativas (Khor, 1996).

      Los esquemas de democracia participativa delineados por acuerdos internacionales como el Convenio de Aarhus (CEPE, junio de 1998) o el Acuerdo de Escazú (Cepal, marzo de 2018) tienen escaso potencial para sanar ese déficit, a pesar de sus virtudes. Estos esquemas normativos tienden a reconocer a la ciudadanía o algunas organizaciones una serie de derechos de acceso a la información y participación en decisiones públicas o procesos de regulación sobre determinados sectores o materias ambientales, sobre todo en la esfera gubernamental y administrativa. De este modo, se pretende garantizar la transparencia de dichos procesos; se permite a las instituciones acceder a la pluralidad de voces y sensibilidades sociales frente a los asuntos públicos; se visibilizan los conflictos sociales; se abren nuevos focos policéntricos de control de las instituciones, protagonizados por la ciudadanía y abstraídos de los sistemas de partidos y de los juegos de control interinstitucionales; y, además, en consonancia con el principio de prevención, se apuntala un sistema de control ex ante de adecuación de las decisiones públicas a la legalidad ambiental vigente.

      Ahora bien, quedan fuera del punto de mira de estos esquemas participativos todas aquellas decisiones públicas de naturaleza macroeconómica a través de las cuales se definen los modelos productivos y las formas de distribución de la riqueza estatales (las políticas fiscales, los límites de endeudamiento, las formas de propiedad, los modelos de gestión de los recursos, etc.).

      En consecuencia, estos esquemas representan una propuesta de democracia participativa en materia ambiental y no propiamente de democracia ambiental: tratan de democratizar determinados sectores de los asuntos públicos considerados ambientalmente relevantes y no de democratizar el conjunto de los asuntos públicos, mucho menos los asuntos económicos determinantes en la gestión de la cuestión ambiental, entendida como un problema metabólico distributivo.

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