El paraíso de la impunidad. Rainer Huhle

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El paraíso de la impunidad - Rainer Huhle

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violado nueve artículos de la Convención. El CAT continuó resaltando múltiples problemáticas y realizando recomendaciones —incluso haciéndolas más contundentes que en los exámenes anteriores— ante un problema que no solo se ha agravado en México, sino que incluso se ha legitimado, normalizado y naturalizado por gran parte de la población. Esta última ve a las personas torturadas, en la mayoría de los casos, como merecedoras de ese trato, al estigmatizarlas y catalogarlas inmediatamente como delincuentes, una estigmatización de la que tanto las autoridades como los medios de comunicación son responsables.

      Vemos pues cómo la tortura engloba muchas problemáticas sociales y muchas violaciones de DH: falta del debido proceso, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, etc. Esto también ha llevado a que los miembros del CAT cuestionen al estado mexicano no solamente sobre tortura, sino también sobre la situación de las personas migrantes, las desapariciones forzadas y la explicación de figuras tan poco democráticas y elevadas a rango constitucional, como el arraigo.

      El CAT, junto con la sociedad civil, muestran grandes preocupaciones. La falta de un marco normativo fuerte y las continuas fallas en los peritajes los han llevado a emitir recomendaciones relacionadas con el hecho de enmendar esas fallas. Recomendaciones que, debe señalarse, son reiteraciones de los exámenes anteriores, lo que muestra la gran magnitud de este problema. Sin embargo, vemos cómo, pese a ello, el estado mexicano se limita a contestar escuetamente sus cuestionamientos y muestra una mínima preocupación por esta situación en la que, según diversos IS, se han visto involucrados desde miembros de las fuerzas armadas hasta policías municipales.

      Es necesario que el estado mexicano haga cumplimiento de la Convención y de las recomendaciones del CAT y, sobre todo, que deje de usar los métodos de tortura en los procesos judiciales con la finalidad de simular la “efectiva investigación”, como el caso de Ayotzinapa, donde hubo tortura para obtener confesiones, y el caso de Israel Arzate.

      Es importante que se comprenda en la sociedad que la tortura debe ser inadmisible, en cualquier caso, y que el hecho de oponernos a su utilización implica el respeto de la dignidad humana y de los procedimientos con los que se busca lograr justicia.

      En conclusión, el estado mexicano, una vez más, lanza demasiada información y entrega informes extensos que no logran informar mucho de lo que pasa en el país con respecto a la tortura. Se devela un estado ajeno y poco sensibilizado con respecto a una práctica tan común y tan normalizada entre la población mexicana, y se sigue dando preferencia a informar sobre medidas legislativas que reiteran que en la teoría existe un México líder en materia de DH; aunque se ha comprobado que, en la práctica, una vez más y en otro comité más, el estado reprueba en esta materia.

      Finalmente, ¿por qué el CAT reprueba a México? Basta ver la tabla 2.6.

      TABLA 2.6 LA IMPUNIDAD PARA LA TORTURA

Datos duros sobre tortura (2006–2014)
Número de denuncias4,055 (Amnistía Internacional 2015)
Número de investigaciones1,884 (Amnistía Internacional 2015)
Número de personas consignadas119 (mayo 2014)
Número de sentencias4 a nivel federal.8 a nivel estatal. Centro Prodh, 2015)

      EPÍLOGO

      La confrontación entre Juan Ernesto Méndez y el estado mexicano

      Además de que México reprueba el examen del CAT, destaca la confrontación ocurrida entre Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco, exsubsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el ahora exrelator especial contra la Tortura, Juan Ernesto Méndez. Esta confrontación, que merece un análisis detallado, muestra el comportamiento no solamente de un estado reprobado en materia de tortura, sino de un estado engallado y con autoridad para descalificar no a una persona en especial, sino al mismo sistema universal de derechos humanos. A la afirmación contundente del relator contra la Tortura, “en México la práctica de la tortura es generalizada”, el gobierno, un año después, descalifica este informe señalando a su autor de “poco profesional y poco ético”.

      Es importante volver a las minucias del informe del relator contra la Tortura de diciembre de 2014 y, sobre todo, pasada la confrontación con el estado mexicano, el Informe de seguimiento, del 17 de febrero de 2017 (OHCHR, 2017). En el resumen de su detallado informe realiza dos afirmaciones contundentes: una, “La tortura es generalizada en México”, y la segunda, “el Relator Especial llama al Gobierno a implementar prontamente sus recomendaciones y a la comunidad internacional a asistir a México en su lucha para eliminar la tortura y los malos tratos, revertir la impunidad y garantizar la reparación integral de las víctimas” (Méndez, 2014).

      Para una mejor comprensión de esta batalla simbólica, en la que se ponen en juego diversos capitales simbólicos en torno a una realidad brutal como la práctica de la tortura en México, es necesario contrastar diversos momentos, un mismo personaje —Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco— pero diferentes gobiernos. En 2007, durante el gobierno del panista Felipe Calderón Hinojosa, en el marco de la 127ª Sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizada en su sede en Washington,

      Juan Manuel Gómez Robledo, de la cancillería, aseguró que existe “pleno compromiso” de la actual administración con el cumplimiento de los derechos humanos en el país, amén de que continuará la apertura al escrutinio internacional […] Señaló que entre 1994 y 2006, 74 personas han sido sentenciadas por el delito de tortura en 13 estados de la República. Contrario a ello, los representantes de la sociedad civil afirmaron que los sancionados por ese ilícito es un número menor al que aseguró el gobierno (Emir Olivares, 2007).

      Dos años después, en la audiencia pública convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Campo Algodonero, sobre feminicidios en Ciudad Juárez, el mismo personaje

      dijo que la delegación gubernamental mexicana reconocerá ante la corte la afectación que sufrieron los familiares de las tres mujeres que fueron asesinadas, en virtud de las irregularidades ocurridas en la primera fase de las investigaciones. Por ello, manifestó que desde el inicio del proceso ante la Comisión Interamericana, el Estado mexicano presentó una solución amistosa que contenía un ofrecimiento de reparación integral, basada en estándares internacionales, incluyendo una indemnización económica y medidas y garantías de no repetición (Saldierna, 2009a)

      Otros dos años después el mismo personaje dio otra batalla contra organismos de la ONU, ahora en torno al arraigo y el fuero militar. El contexto es que en el año 2009, como veremos más adelante en el capítulo VIII, se realizó por primera vez el Examen Periódico Universal al estado mexicano, en el que aceptó la mayoría de las recomendaciones, excepto las que se referían al arraigo y al fuero militar. De ahí que Gómez Robledo “rechazó […] que el gobierno federal haya utilizado un lenguaje tramposo para negarse a aceptar las recomendaciones que le hizo el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU, en materia de arraigo y fuero militar” (Saldierna, 2009b). La misma nota periodística da cuenta de la argumentación del funcionario federal para justificar las dos recomendaciones:

      En entrevista con La Jornada, Gómez Robledo Verduzco resaltó que el arraigo no es una medida que pueda equipararse a una detención arbitraria, sino que se trata de un instrumento cautelar de carácter excepcional sujeta al control judicial, que se aplica contra quienes presumiblemente tienen vínculos con el crimen organizado, para que el Ministerio Público pueda allegarse de elementos para saber si hay presunción de culpabilidad (Saldierna, 2009b).

      Y respecto al fuero militar afirmó:

      Sobre el fuero militar, el funcionario de la SRE subrayó que se trabaja en la adecuación del código respectivo, en los tratados de derechos humanos y en la reforma del sistema penal, con el objetivo de transparentar aún más los procedimientos

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