Aproximaciones al carácter fundamental del derecho a la salud "las perspectivas de nuestra acción". Hernando Torres Corredor

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Aproximaciones al carácter fundamental del derecho a la salud

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del médico, pues será este el llamado a pronunciarse con suficiencia, a determinar si un síntoma es en realidad el inicio de un proceso verdaderamente crítico al que hay que darle un tratamiento pronto.

      Otra materia relevante del contenido legal y a la cual se refiere la Corte es la que entiende la salud más allá de lo meramente curativo, con lo que se abre un espacio para la salud preventiva y los tratamientos paliativos que se presentan cuando prácticamente la medicina no puede restaurar la condición de salud del enfermo, de manera que por lo menos se logre preservar la calidad de vida en aras de la dignidad humana del paciente.

      Un renglón importante hace referencia a los factores determinantes en salud, los cuales han estado tradicionalmente fuera del debate en materia de sanidad: se trata de temas tan vitales como la dificultad de acceso al agua potable y a la vivienda digna, cuyo déficit perturba la salud de manera importante. Así, por ejemplo, el alojamiento en una vivienda inadecuada y expuesta a inundaciones, expone a los habitantes del inmueble a problemas respiratorios y de piel que comprometen la salud e incluso la integridad y la vida de los más vulnerables.

      

      Se evidencia aquí la conexión de la salud con otra serie de factores que a veces se suelen olvidar. La Sentencia C-313 de 2014, refleja en este punto el peso de numerosos informes de la Organización Mundial de la Salud, los cuales sirvieron de insumo en el ejercicio de sustanciación y pusieron de manifiesto la trascendencia que tienen la seguridad alimentaria, la administración hospitalaria y la capacitación de los profesionales, entre otros factores, que inciden en el goce efectivo del derecho a la salud.

      Un aspecto ligado al inmediatamente examinado es el de la cualificación de los profesionales y la existencia de condiciones laborales dignas para estos, asuntos que son contemplados en el artículo 18 de la Ley y que tienen una incidencia importante en la realización del derecho fundamental a la salud.

      Finalmente, se destaca la regulación concerniente a la autonomía médica. En el artículo 17 se pretende que sea el galeno (es decir, quien tiene el conocimiento) y no el administrador en salud, quien defina lo que requiere el paciente, porque es posible que esa percepción del administrador no esté exactamente signada por la necesidad de restaurar la salud del paciente, sino por otras motivaciones que pudiesen constituirse en obstáculos para la realización de ese derecho.

      No puedo concluir sin reconocer que ejercicios como los que se desarrollan en este escenario del Centro de Pensamiento se constituyen en presupuestos de la formulación de futuras políticas públicas de carácter gubernamental para lo que pudiese ser la implementación de esta Ley Estatutaria del Derecho Fundamental a la Salud.

      Referencias

      Congreso de la República de Colombia (2015). Ley Estatutaria 1751 de 2015. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733

      Hart, H. L. (1963). El concepto de derecho. (Trad. G. R. Carrió). Buenos Aires: Abeledo-Perrot.

      República de Colombia (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Corte Constitucional.

      Sentencia C-313 de 2014, Corte Constitucional (29 de mayo de 2014). Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-313-14.htm

      2

      Relatoría de la intervención

      Dr. José Félix Patiño Restrepo

      El siguiente aparte recoge la disertación realizada por el doctor José Félix Patiño durante el Primer Encuentro del Centro de Pensamiento en Derecho a la Salud, realizado en la Universidad Nacional de Colombia.

      Para los médicos, la sanción de la Ley Estatutaria por el presidente Santos representa un triunfo después de una batalla de muchos años y Colombia la celebra con gran regocijo. Sin embargo, para otros países resulta curioso, y hasta gracioso, que en el nuestro estemos en tan singular debate. En efecto, en los demás países del mundo no se entiende por qué tuvo que declararse a la salud como un derecho humano, cuando en todo el orbe, a excepción de los Estados Unidos y Colombia, ya estaba así establecido.

      En Colombia se tomó el modelo norteamericano de managed health care o atención “gerenciada” de la salud, modelo que hoy se considera como el peor sistema de salud del mundo, aunque todos reconocemos, al mismo tiempo, que en los EUA se tiene la mejor asistencia médica individual.

      El sistema de salud norteamericano resultó ser el más costoso e inequitativo y no cubre a la totalidad de la población, lo que convirtió a los Estados Unidos en el único país entre las naciones industrializadas que no tiene un 100% de cubrimiento para su población y, además, es tremendamente inequitativo porque depende de la capacidad económica del ciudadano.

      Este sistema de salud, el managed health care, tiene su origen en los Estados Unidos cuando se preveía la formación de una megaciudad, producto de la fusión de Washington, Baltimore y Filadelfia. Se propuso un plan de medicina prepagada sin ánimo de lucro. Pero en la época de elección presidencial en ese país se le había encargado al doctor Paul M. Ellwood Jr., médico eminente, proponer un sistema de salud que pudiera servir para contener costos y racionalizar los servicios de salud.

      Paul M. Ellwood Jr. propuso un sistema de salud prepagado y sin ánimo de lucro, sistema que encontró auge con la elección presidencial del republicano Richard Nixon, quien había sido apoyado en su campaña por el magnate de los seguros de la época. Este último, una vez tuvo conocimiento del sistema de salud propuesto, señaló que le había gustado, pero planteó que este debería implementarse con ánimo de lucro.

      La propuesta de plantear un sistema de salud prepagado con ánimo de lucro fue una idea que al Gobierno ultraconservador del presidente Nixon le pareció perfecta, y se estableció así, por primera vez en el mundo y en la historia de la medicina, un sistema en el cual había negocio en el sistema de la prestación de servicios de salud.

      Hasta ese momento histórico no existía esa figura, pero con ella se dio inició al denominado managed health care, término traducido como “atención gerenciada de la salud”. Es de anotar que la palabra “gerenciada” aún no se encuentra en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, pero es la que considero más adecuada.

      En Colombia, el economista Juan Luis Londoño copió el modelo de los Estados Unidos, que también había implantado en Chile el general Pinochet, y creó, por primera vez también, la industria de la salud en nuestro país, con lo que se convirtió a la salud en una mercancía. Con ello comenzó la presión hacia los médicos, quienes ahora se enfrentan a una serie de barreras que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) han creado para disminuir costos y lograr un mayor margen de utilidad: son intermediarios financieros que reciben por adelantado y con escaso o mínimo control los dineros parafiscales que tienen destinación específica para la atención de la salud a través de la upc y han creado una cultura del no pago a los hospitales.

      Por las numerosas y variadas barreras que las EPS interponen a los pacientes, los médicos se vieron enfrentados a una situación terrible: ante la llegada de un paciente con una enfermedad de las llamadas “huérfanas” (denominadas así porque no se encuentran cubiertas por el POS), los médicos, enfrentados

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