Aproximaciones al carácter fundamental del derecho a la salud "las perspectivas de nuestra acción". Hernando Torres Corredor

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Aproximaciones al carácter fundamental del derecho a la salud

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más que demuestra lo inaceptable de esta intermediación.

      En el ejercicio de la medicina, la autonomía intelectual para la toma de decisiones es fundamental: la medicina, como el derecho, la ingeniería o la arquitectura, es una profesión en la que el concepto de profesionalismo tiene cuatro grandes dominios o cuatro grandes componentes:

      El capital intelectual

      Es el conocimiento especializado que tiene cada profesión. En el caso de la medicina es el más amplio y sobre todo el de más rápido cambio. En la medicina lo que hoy se presenta como cierto, dentro de cinco años ya no lo es, de manera que el médico tiene que estar en permanente formación, estudiando y actualizando su conocimiento para aplicarlo a su ejercicio médico.

      Autonomía en la toma de decisiones

      A diferencia de las ciencias exactas, en las que el conocimiento puede brindar la seguridad de la obtención de un buen resultado, como es el caso de la ingeniería —aquí el saber de la física y las matemáticas puede garantizar la obtención de un buen resultado—, en la medicina el médico no puede garantizar el resultado de su tratamiento, porque el ser vivo, el organismo biológico, no funciona de acuerdo con las leyes de la física, ni siquiera de las estadísticas: tiene un comportamiento impredecible. Muchos de los problemas que ocurren en el tratamiento de un paciente, por ejemplo, cuando se encuentra hospitalizado y sale algo mal, no es por culpa del médico o de la enfermera, es porque el paciente respondió en forma inadecuada y realmente impredecible al tratamiento.

      El médico no puede permitir la interferencia de un ente burocrático de las EPS, como lo son sus Comités Técnico Científicos, ni dejar que un sistema comercial le impida hacer lo que considera mejor para su paciente. La autonomía en la toma de decisiones es imprescindible en todos los aspectos del ejercicio médico.

      El compromiso de servicio

      Es el compromiso de servicio a la sociedad. Cabe señalar que pocas profesiones están tan comprometidas con el servicio a la sociedad como la medicina.

      La autorregulación

      La Ley 100, del 23 de diciembre de 1993, mediante la cual se creó el sistema de atención gerenciada de la salud, ha producido un fenómeno absurdo: la medicina es la única profesión que no se autorregula, sino que es regulada por las EPS y las normas que estas imponen desde su posición dominante y que es favorecida y fortalecida, increíblemente, por el Ministerio de Salud y Protección Social. La regulación de la medicina en la actualidad no se realiza en obediencia al imperativo hipocrático, que es el ejercicio de la medicina en el marco de su ética existente desde hace más de 2500 años, sino que ha sido sustituida por el mandato burocrático de los intermediarios financieros.

      La medicina es la única profesión que se encuentra en esa situación de intervención por agentes financieros; en la actualidad ninguna otra profesión tiene algún intermediario que esté interfiriendo su accionar. Pero la Ley 100 de 1993 sí creó el mecanismo de interferencia por parte de los intermediarios, lo cual hoy se traduce en el deterioro de la calidad de la medicina y, lo peor, de la educación médica, otrora considerada como la mejor de América Latina.

      En Colombia no puede existir una enfermedad huérfana, es decir, una patología que no esté cubierta por el sistema de salud, ello es inconcebible porque es la negación del derecho humano a la salud; es claro que en el sistema de salud debe haber exclusiones, las tiene que haber, como lo son, las cirugías estéticas o los medicamentos que se encuentran en proceso de investigación o que si bien en un protocolo determinado han demostrado ser buenos aún no han sido aceptados por la Food and Drug Administration (FDA) en los Estados Unidos o por la Comisión Europea o por el Gobierno de Colombia; estos medicamentos no deben estar incluidos y en el caso de aquellos que han demostrado eficacia y que pretenden ser sustituidos por parte de la industria farmacéutica multinacional por otros de similar eficacia pero considerablemente más costosos, se deben excluir los más costosos.

      Casos de exclusiones ocurren con frecuencia en la especialidad de la oncología. Cuando el médico atiende a un paciente con un tumor maligno y cuenta con una droga que brinda el 73 % de efectividad y su costo es de $ 1000 y luego sale al mercado lo que en la industria farmacéutica se llama “nueva molécula”, que brinda el 78 % de efectividad y vale $ 10 000, el medicamento de $ 10 000 se excluye y el médico sigue usando el de $ 1000, porque la diferencia en efectividad no es significativa, en la práctica realmente no existe. Estos son los tipos de exclusiones que puede haber, pero no resulta aceptable la exclusión de enfermedades, de patologías o de tecnologías como, por ejemplo, la cirugía mínimamente invasora, laparoscópica y toracoscópica.

      Ahora bien, la preocupación de la profesión médica obedece a lo que afirmó el presidente Juan Manuel Santos cuando sancionó la Ley Estatutaria frente a lo que está sucediendo en la actualidad.

      Al respecto el presidente manifestó:

      Yo diría que estamos partiendo la historia de la salud en dos. Es un día muy importante para los colombianos porque con la Ley Estatutaria que sancionamos se acaban varias cosas.

      Se acaba el “paseo de la muerte”, se acaban las excusas para interrumpir tratamientos de los pacientes, se acaban los abusos de los precios de los medicamentos.

      Y en adelante serán los médicos, no las EPS los que decidirán sobre el tratamiento que recibirán los pacientes.

      Hoy es 16 de febrero y este día quedará en la historia como el día que consagramos la salud como un derecho fundamental. Es la primera vez desde la Constitución del 91 que se reglamenta un derecho fundamental.

      Porque antes de esta Ley, la salud estaba concebida como un servicio obligatorio con limitaciones. Increíble que hasta ahora estemos hablando de la salud como derecho fundamental, pero así es.

      […]

      

      ¿Qué significa en la práctica que la salud sea un derecho fundamental no un servicio? pues que los colombianos somos ahora pacientes y no unos simples clientes.

      Diría que hay seis puntos que yo quisiera resaltar hoy sobre lo que significa esta Ley.

      Primero,

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