Papel pintado. Diego Giacomini

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plazo de duración durante el cual se transfiera la disponibilidad de la cosa, sino que esta siempre está custodiada y disponible en favor del depositante. Justamente, el depósito se extingue tan pronto como el depositante exija la devolución total de la cosa al depositario.

      Dado que el dinero es fungible, un determinado depósito en guarda queda indisolublemente entremezclado con otros depósitos en guarda del mismo género. Por ejemplo, se puede dejar depositado en guarda soja, trigo, maíz y dinero. En este caso, nuestro depósito se mezclara con soja, trigo, maíz y dinero de la misma especie o calidad de otros depositantes. El depositario no deberá restituir exactamente la misma unidad cuando se lo exijamos, simplemente debe devolver unidades similares del mismo valor. Por ejemplo, si depositamos mil dólares en 10 billetes de 100 dólares cada uno, no tendrá que devolver exactamente las mismas notas, ni tendrá que restituir el depósito en la misma cantidad de billetes. Por el contrario, puede devolver 50 billetes de 20 dólares cada uno. Y el depositante debe conformarse con tan solo recibir el equivalente exacto, en cuanto a su cantidad y calidad de aquello que originariamente depositó, pero en ningún caso puede exigir recibir las mismas unidades específicas que entregó.

      En resumen, la obligación de guarda y custodia, más la completa e inmediata disponibilidad en favor del depositante, son los rasgos esenciales del contrato de depósito. Justamente, el centro neurálgico del contrato de depósito consiste en la obligación de tener siempre a disposición del depositante una cantidad y calidad igual a la recibida de las cosas depositadas, lo cual en el caso del dinero exige mantener en todo momento de un coeficiente de encaje del 100% a disposición del depositante. Por el contrario, si no se cumple con el contrato de inmediata y completa disponibilidad, el depositario tiene la obligación de indemnizar al depositante. Si tal incumplimiento tiene origen doloso, entonces supone un delito de apropiación indebida. En pocas palabras, si un banquero recibe un depósito en custodia pero en lugar de guardarlo lo usa o presta en su propio beneficio, dicho banquero comete un delito.

      Del otro lado está el contrato de mutuo o préstamo. En este tipo de contrato hay una persona (mutante) que entrega a otra (mutuario) o una determinada cantidad de cosas fungibles, con la obligación por parte de esta de, transcurrido un determinado plazo, restituir una cantidad equivalente en cuanto a su género y calidad. El contrato de mutuo más extendido es el préstamo de dinero.

      En el préstamo de dinero se entrega en el presente una determinada cantidad de unidades monetarias a otra persona, trasladándose la propiedad y la disponibilidad del dinero desde el mutante hacia el mutuario. El que recibe el préstamo está facultado para hacer uso del dinero, ya sea para aplicarlo al consumo de bienes y servicios o para darlo en crédito. Esta disponibilidad es por tiempo limitado y acordado.

      El plazo de devolución es el elemento esencial del contrato de préstamo o mutuo, ya que mientras no haya expirado, el prestatario tiene plena disponibilidad de la cosa recibida en préstamo, beneficiándose temporal pero en forma completa de su propiedad. Del otro lado, el prestamista deja de tener disponibilidad y no puede hacer uso de la cosa prestada. No hay préstamo sin establecimiento de plazo. Una vez transcurrido el plazo, el mutuario deberá devolver la suma original más (generalmente) un interés al mutante. Es decir, lo normal es que los préstamos tengan pago de intereses pactado entre las partes.

       c) ¿Por qué los contratos de préstamo tienen pactado pago de intereses?

      ¿Por qué los contratos de préstamo tienen pactado pago de intereses? Porque el contrato involucra un intercambio de bienes “presentes” a cambio de bienes “futuros”. El mutante, al otorgar el préstamo, pospone consumo presente hacia el futuro. Es decir, está eligiendo no consumir en el presente para consumir más en el futuro. Del otro lado, el mutuario que recibe el préstamo está optando por adelantar consumo futuro al presente, ya que sin el préstamo debería ahorrar y solo podría consumir en el futuro.

      Claramente, en el contrato de préstamo se encuentra presente la preferencia temporal. A igualdad de circunstancias, los bienes presentes siempre se prefieren a los bienes futuros. Los seres humanos solo están dispuestos a renunciar hoy a una determinada cantidad de unidades de un bien fungible a cambio de recibir un número superior de unidades del bien fungible en el futuro. Al mismo tiempo, las personas están dispuestas a pagar para poder adelantar consumo desde el futuro hacia el presente. Justamente, el interés, que es la tasa de preferencia temporal, es la variable que coordina las decisiones entre consumo presente y consumo futuro. Mayor (menor) ahorro reduce (incrementa) la tasa de interés como consecuencia de mayor preferencia temporal por consumo futuro (presente).

      En efecto, al no poder exigirse, en términos estrictamente jurídicos y por razones de imposibilidad física, la devolución de las unidades concretas depositadas, puede parecer necesario considerar que se produce una “traslación” de la propiedad en cuanto a las unidades específicas e individualizadas que se depositaron por no ser estas distinguibles. De manera que el depositario o almacenista se convierte en “propietario”, pero solo en el sentido de tener libertad para, siempre que mantenga en todo momento el tantundem, distribuir las unidades específicas e indistinguibles que recibió como quiera. Es a esto, y solamente a esto, a lo que alcanza la traslación del derecho de propiedad en el caso del depósito irregular y no, como ocurre en el caso del contrato de préstamo, a la completa disponibilidad de la cosa prestada mientras no haya vencido el plazo de duración del contrato.

       d) Diferencias entre contrato de depósito en guarda y préstamo

      Quedan en claro las profundas diferencias que existen entre un contrato de depósito en guarda y un préstamo, es decir, entre un depósito a la vista y otro a plazo fijo. En primer lugar, en el depósito en guarda no hay transferencia de propiedad, mientras que en el contrato de préstamo sí la hay por un plazo prefijado. Segundo, en el depósito de guarda el depositante tiene disponibilidad permanente por la suma total o parcial de dinero entregada al depositario. Por el contrario, en el plazo fijo el depositante hace una renuncia total a la disponibilidad de la suma depositada por un lapso prefijado en el contrato. O sea, en el depósito en guarda no hay una transferencia intertemporal de bienes presentes a cambio de una cantidad superior de bienes futuros, sino que hay un cambio en la forma de la cual se dispone los bienes, optando, por ejemplo, tener el dinero en cuenta corriente en lugar de tenerlo en efectivo en el bolsillo. Por el contrario, en el depósito a plazo fijo el depositante no solo le transfiere bienes al depositario durante el tiempo que dura el contrato, sino que hay una transferencia intertemporal de recursos desde el presente hacia el futuro de su parte. Es por esta transferencia intertemporal que en el depósito a plazo fijo debe haber sí o sí tasa de interés, mientras que en el depósito a la vista la tasa de interés no tiene razón de existir. Tercero, en el depósito a la vista no hay plazo, ya que hay permanente disponibilidad y por ende, no hay transferencia de propiedad. Por el contrario, en el depósito a plazo fijo sí o sí debe haber pactado un plazo, ya que durante ese marco temporal hay transferencia de propiedad y por ende, renuncia a la disponibilidad.

      Estas diferencias económicas se encuentran reflejadas en la naturaleza jurídica de cada uno de los dos tipos de contrato. En el depósito a la vista, la esencia jurídica es la guarda o custodia del dinero. Por el contrario, en el depósito a plazo fijo, la esencia jurídica es transferir la disponibilidad de lo prestado para que el prestatario lo use durante el tiempo contractual. Estas diferencias esenciales hacen que la obligación del depositario en el contrato de depósito a la vista sea cuidar lo depositado y tenerlo siempre a disposición del depositante, mientras que en el contrato de depósito a plazo dicha obligación no está presente y el depositario puede hacer uso del dinero que se le prestó con total libertad.

      En este marco, y teniendo en cuenta las diferencias en materia de esencia jurídica y en términos económicos existentes entre los depósitos a la vista, que son un contrato de guarda o custodia de dinero, y los depósitos a plazo fijo, que son

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