Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso. Gregorio Mesa Cuadros

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Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso - Gregorio Mesa Cuadros

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nuestro informe, tanto en la parte general como en esta segunda parte, que presenta estudios de caso, ofrecen una visión de lo ambiental que parte de un enfoque sistémico según el cual el ambiente es una construcción histórica contemporánea que comprende lo que llamamos Naturaleza con nombre propio: el conjunto constituido por los diversos elementos o componentes (los ecosistemas y las culturas que los habitan), así como su interacción dinámica. Por ello, en este informe integramos en la idea de lo “ambiental” tanto los elementos naturales o ecosistémicos relacionados con la problemática analizada, como todos aquellos aspectos relacionados con la actividad humana inmersa en los ecosistemas que habitamos.

      Con este propósito, los capítulos ofrecen una descripción sucinta de los aspectos ecosistémicos, biológicos o naturales de las situaciones analizadas, que busca dotar de contexto la comprensión de las tensiones jurídicas, culturales y políticas, localizando estos debates en un tiempo y espacio ambientalmente concretos. Este hecho repercute, entre otras cosas, en que la apreciación del valor y el reconocimiento de la subjetividad no debe ser reducida solo como un atributo de los seres humanos, sino también de otros seres, como los ecosistemas, los animales o el ambiente en general, reconocido por algunas sociedades tradicionales como Madre Tierra o Pachamama. Este aspecto tiene repercusiones éticas, jurídicas, políticas y económicas.

      •La paz no es solo la terminación de la confrontación armada. Desde distintos sectores de la academia y de los movimientos sociales se viene insistiendo desde hace décadas en que la paz no puede ser un concepto apresado por los enfoques militaristas. GIDCA entiende que la conflictividad es esencialmente ambiental, en el sentido de que es el resultado de la apropiación injustificada de ecosistemas y culturas, y que contribuye significativamente al empobrecimiento y al desplazamiento ambiental de seres humanos como individuos y como integrantes de culturas específicas; a la luz de esto, no es adecuado reducir los conflictos en Colombia a una de sus expresiones: la armada. Así las cosas, algunos de los textos de esta obra se ocuparán de pensar conflictos ambientales redistributivos, habitualmente vinculados con la existencia y la persistencia de la guerra en Colombia, como instrumentos para la apropiación de la Naturaleza, que tienen implicaciones concretas en dinámicas problemáticas como la indignidad, la negación de la participación y las injusticias ambientales.

      Igualmente, si conseguir y mantener la paz no es algo que ocupe únicamente a los actores de la confrontación militar, ello implica que la paz no depende solo de la suspensión de las acciones bélicas; por ello somos de la idea de que la tarea de construir la paz incluye también una preocupación por superar las causas y las consecuencias de la guerra, pues el objetivo de terminar las confrontaciones armadas no es caprichoso o tautológico: la guerra se debe acabar porque se aspira a construir mejores sociedades en contextos pacíficos. En ese sentido, la paz debe ser dotada de contenidos concretos, ya que no es un concepto huero: las diferencias y contradicciones transversales a la conflictividad armada hacen que sobre un mismo acuerdo de paz se construyan múltiples versiones de esa sociedad mejor, que, seguramente, los beneficiarios de la guerra comprenderán como un escenario de nuevas oportunidades para el despojo y la acumulación, mientras que las víctimas de los conflictos armados y la guerra tendrán otras esperanzas.

      •La paz debe ser ambiental. Si para GIDCA la comprensión del mundo desde un enfoque ambiental no es compatible con la separación de los elementos que componen la ecosfera, el entendimiento de un fenómeno como la paz o la guerra deberá integrar formas del valor y la subjetividad tanto de los seres humanos como de otros sujetos; por tanto, construir la paz implicará un proceso colectivo complejo de planificación e implementación que será consecuente con los modos de buen vivir de los actores que participen de la reconciliación. Esta obra propone algunos insumos para ese proceso desde una perspectiva de participación, dignidad y justicia ambiental. La paz debe hacerse entre todos aquellos seres humanos que protagonizan la violencia; por eso es necesario valorar subjetividades tradicionalmente disminuidas dotándolas de garantías jurídicas para hacer efectivo el reconocimiento de su dignidad; no obstante, el contexto de la crisis civilizatoria obliga a pensar también la paz con el ambiente en general, y con sus ecosistemas y demás componentes en particular, y no solo con los humanos o, peor aún, solo con unos cuantos humanos. En varios capítulos, el lector podrá encontrar algunos debates que promueven este tipo de reflexiones cuestionando el reconocimiento de grupos tradicionalmente excluidos en el ámbito de la ruralidad colombiana y ampliando el espectro a grupos humanos urbanos marginados, como la población recicladora. En conjunto, se promueve el reconocimiento de la dignidad ambiental de estos pueblos, comunidades, sociedades, movimientos y organizaciones disminuidos por el desarrollo de la conflictividad ambiental. Otros capítulos abordarán problemas relacionados con la valoración de sujetos no humanos como titulares de consideración ética y jurídica; estas valoraciones promueven nuevos estándares de justicia ambiental capaces de desarrollar un imperativo ambiental sostenible, por lo que la integración de estos debates es un significativo aporte a una compresión ambiental de la paz.

      •El análisis jurídico como una apuesta integradora. Del mismo modo, estos trabajos pretenden superar los esquemas segmentados de las metodologías de estudio de los problemas jurídicos; por ello, como se ha indicado en anteriores publicaciones de GIDCA, no nos limitamos esquemáticamente a un análisis aislado de la validez, la eficacia o la legitimidad de las normas, sino que el impulso de la integralidad, la procesualidad y las interdependencias necesarias promueven un análisis de distintos problemas y conflictos como problemas jurídicos que abordan no solo las políticas y legislación vigentes en el derecho estatal (desde las normas, las decisiones de los jueces y las teorías que las soportan), sino también los influjos recíprocos entre esa normativa estatal y las realidades culturales y ecosistémicas, y, por supuesto, la valoración de su legitimidad desde una perspectiva de justicia ambiental.

      Este propósito implicará que en el desarrollo de los análisis de casos no solo se podrán encontrar estudios de lege lata, que analizan las políticas y normativas vigentes, sino que también se encontrarán estudios de lege ferenda, que, soportados en lecturas sistémicas constitucionales ambientales, propondrán nuevas interpretaciones o incluso modificaciones normativas específicas, sin descuidar o desconocer los ejercicios de derecho comparado externo, y especialmente del derecho comparado interno; es decir, se realiza un análisis comparado entre sistemas jurídicos no estatales, principalmente aquellos que vienen de pueblos, comunidades y sociedades que construyen derecho desde perspectivas diversas y alternas al derecho estatal nacional o internacional.

      Esta obra, de contenidos específicos, resultado del proceso investigativo 2016-2017 de GIDCA, consta de nueve capítulos que complementan el análisis teórico-crítico sobre el derecho ambiental, los derechos y la justicia ambiental realizado en la obra Derechos Ambientales, Conflictividad y Paz Ambiental. Se desarrollan estudios de casos en los que evidenciamos cómo la conflictividad ambiental requiere de precisiones conceptuales y de fundamentación jurídico-política y ética renovada para responder a los retos de construir y consolidar una paz estable y duradera en los territorios; una paz que ofrezca verdad, justicia y reparación en perspectiva ambiental y garantía de no repetición para que se superen las injusticias e indignidades antiambientales y, por tanto, no deje ninguna clase de excusa para reiniciar por la vía de las armas nuevas demandas de derechos.

      El capítulo 1, “Los ríos como sujetos de derechos: análisis de derecho comparado en los casos de los ríos Atrato, Whanganui, Vilcabamba, Ganges y Yamuna” –a cargo del profesor Gregorio Mesa Cuadros– destaca cómo las teorías de los derechos más conocidas se caracterizan históricamente por ser reduccionistas acerca de la protección de solo una clase de sujetos; así, estas teorías se diferencian de las cosmovisiones que pueblos, comunidades y sociedades tradicionales han concebido en su relación con la naturaleza como un sujeto de especial protección, del cual depende la vida humana; por tanto, se le debe respeto y consideración. Debido a que es reciente el reconocimiento constitucional de derechos de la naturaleza (como en los casos ecuatoriano y boliviano), la protección específica de alguno de sus elementos o componentes al ser considerados como sujetos con derechos (por ejemplo,

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