Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso. Gregorio Mesa Cuadros

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Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso - Gregorio Mesa Cuadros

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ríos están vivos, respiran y sostienen a las comunidades desde las montañas hasta el mar.

      3.Hay una íntima interconexión entre los seres humanos hindúes y los ríos, ya que los ríos son centrales para la existencia, salud y bienestar de los hindúes, incluida su religiosidad y conexión espiritual. Los ríos proporcionan sustento físico y espiritual a todos los habitantes de la India desde tiempos inmemoriales. Ellos proporcionan y garantizan la vida, el sustento y la salud, desde sus diversos componentes (peces, limo, transporte), a toda la comunidad.

      4.Se requiere un consejo de administración del río que defina el suministro de agua rural y urbana para los habitantes, para el riego de los cultivos, la generación de energía, la navegación y los límites concretos a las industrias para que no lo contaminen.

      5.Sus representantes están instituidos para protegerlos, conservarlos y preservarlos, es decir, promover la salud y bienestar de los dos ríos.

      6.Mientras se ejercita la jurisdicción del parens patri, y con el fin de conservar, proteger y preservar los ríos Ganges y Yamuna, todos sus afluentes y toda su extensión de agua natural que fluye continua o interrumpidamente son personas jurídicas por ser entidades vivas, con todos los derechos correspondientes.

      7.En el derecho indio la personalidad jurídica puede concederse a entidades distintas a los seres humanos; la Constitución de la India lo permite y la jurisprudencia la ha otorgado en múltiples ocasiones, por lo menos a tres tipos de entidades:

      •Personas jurídicas conformadas por sociedades constituidas por la personificación de grupos o conjunto de individuos, llamados miembros.

      •Personas jurídicas cuyo corpus u objeto seleccionado para personificación no es un grupo o una serie de personas, sino una institución (una iglesia, hospital, biblioteca o universidad); es decir, se otorga personalidad jurídica no a cualquier grupo de personas vinculadas a la institución, sino a la propia institución.

      •Personas jurídicas como creación artificial de la ley en la que el corpus es una propiedad o fondo dedicado a usos específicos (por ejemplo, caridad, fideicomiso).

      Las discusiones centrales sobre los derechos de la naturaleza, los ecosistemas o los ríos vistos desde una perspectiva ambiental, es decir, integral, demandan ideas relacionadas con su cuidado y conservación a partir del reconocimiento de los derechos fundamentales del río y toda la cuenca fluvial –entre ellos, su derecho a existir, prosperar, evolucionar y ser restaurado–, y del pueblo de la India a contar con un ecosistema fluvial sano o saludable y floreciente. La legislación está siendo examinada por el gobierno del primer ministro Narendra Modi, que en los últimos meses estableció un comité para revisar la ley.

      Además, estos derechos fundamentales incluirían los derechos de los ríos a tener agua limpia, a fluir libremente y a proporcionar hábitat para las especies que los habitan, además de otros derechos esenciales para la salud y el bienestar de estos ecosistemas: ser y estar sanos y prosperar como entidades con derechos inherentes a su naturaleza y no solo como ecosistemas considerados recursos propiedad o disponibles para uso humano, sino como entidades vivientes con derechos inherentes, como nueva regla de relación entre la humanidad y los ecosistemas.

      Es necesario recordar que, en un fallo de 2016, el mismo Tribunal de Uttarakhand había precisado que “todos los ríos tienen el derecho básico de mantener su pureza y mantener el flujo natural y libre” (High Court of Uttarakhand at Nainital, 5 de diciembre de 2016), y ahora, al reconocerle su estatus de persona, se da un avance en la ruta correcta para su descontaminación y recuperación.

      Ecuador

      Por primera vez en la historia constitucional del mundo, la Cons-titución de la República del Ecuador de 2008 reconoce al ambiente (la Naturaleza o Pachamama) como un ser vivo sujeto de derechos, del que los seres humanos somos parte, y que es vital para nuestra existencia; para materializar esto formula una nueva forma de convivencia en diversidad y armonía con ella para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.

      La Constitución del Ecuador reconoce a la naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (art. 71), el derecho a su restauración (art. 72) y la obligación de que el Estado “incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan a la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema” (art. 71); también a que, en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la extracción de los recursos naturales no renovables, el Estado establezca los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adopte las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas (art. 72); y a que aplique “medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales” (art. 73). Además, la Constitución ecuatoriana señala que para la defensa de la naturaleza se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva sus derechos ante las autoridades competentes.

      El 30 de marzo de 2011, la Sala Penal de la Corte Provincial de Loja resolvió en segunda y definitiva instancia una acción de protección interpuesta en ejercicio de la legitimación activa difusa (establecida en el artículo 71 de la Constitución) contra el Gobierno provincial de Loja por dos ciudadanos, a favor de la naturaleza, en particular del río Vilcabamba, que estaba siendo afectado por un proyecto de ampliación de carreteras sin estudios de impacto ambiental, en el que se depositaron grandes cantidades de piedras y material de excavación en el cauce del río Vilcabamba provocando grave daño a la naturaleza y riesgos de desastres durante la temporada invernal por crecientes del río, e impidiendo su derecho a fluir naturalmente y a desempeñar sus funciones ecosistémicas.

      En la sentencia la Corte Provincial de Justicia de Loja recuerda el principio constitucional de precaución ambiental como límite a las actividades productivas e indica que los daños a la naturaleza se convierten en impactos generacionales por causa de su gravedad, pues sus efectos negativos repercuten y afectan a futuras generaciones. Así mismo, precisa que el accionante a favor de los derechos de la naturaleza no está obligado a probar los perjuicios, sino que es la autoridad pública quien tiene que aportar pruebas ciertas de que la actividad a desarrollar no afecta ni afectará al ambiente.

      De otra parte, el juez indica que, en este caso como en muchos, la colisión de derechos entre los de los seres humanos y los de la naturaleza es solo aparente y que, por lo contrario, los derechos de la naturaleza son concurrentes con derechos humanos fundamentales, como el derecho a la salud, a la vida digna y a vivir en un ambiente sano.

      El tribunal establece medidas de reparación simbólica –la autoridad pública debe ofrecer excusas y reconocer públicamente que permitió el inicio de una obra sin el permiso ambiental correspondiente–, pero no desarrolla medidas materiales de protección –a pesar de haber establecido la violación del derecho de la naturaleza a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos–, aunque le indica al Gobierno provincial de Loja que acoja todas las observaciones realizadas por la Autoridad Ambiental Nacional.

      Bolivia

      La Constitución de Bolivia de 2009 consagra directamente en sus artículos 16 y 20 la protección del agua como derecho fundamental, y en el capítulo V –sobre recursos hídricos (artículos 373 a 377)– reitera que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo,

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