Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso. Gregorio Mesa Cuadros

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Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso - Gregorio Mesa Cuadros

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y sustentabilidad, siendo los recursos hídricos en todos sus estados (superficiales y subterráneos) recursos finitos, vulnerables y estratégicos que cumplen una función social, cultural y ambiental, los cuales no podrán ser objeto de apropiaciones privadas, y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y estarán sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a la ley.

      La Constitución precisa que el Estado boliviano protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida; por tanto, es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social y garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley podrá establecer las condiciones y limitaciones de todos los usos y reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones (indígenas originarias o campesinas) sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua, además de reconocer que las aguas fósiles, glaciales, de humedales, subterráneas, minerales y medicinales son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; puesto que estas son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

      De otra parte, se establece el deber del Estado de desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas regulando el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, y respetando los usos y costumbres de las comunidades; para ello, debe realizar estudios para la identificación de aguas fósiles y la planeación de su protección, manejo y aprovechamiento sustentable.

      Así mismo, los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservando el estado natural, y velará por el desarrollo y bienestar de la población, observando que todo tratado internacional que se suscriba sobre los recursos hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del Estado, y resguardando de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos.

      En sentencia de 2016, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (8 de noviembre de 2016) insiste en que el derecho al agua es un derecho fundamental que es una innovación de la Constitución Política del Estado de 2009, al introducir este derecho en el artículo 16, que establece que toda persona tiene derecho al agua, y en el artículo 20, que establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de agua potable, por lo cual el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos. En ese sentido, el artículo 373 precisa que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida en el marco de la soberanía del pueblo, y que el Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

      El Tribunal indica que el derecho al agua tiene una dimensión individual, colectiva y general (de toda la humanidad). La jurisprudencia constitucional boliviana es extensa acerca de las dos primeras dimensiones, y establece el principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho, en aplicación de la doctrina constitucional de la prohibición de medidas de hecho.

      En otra sentencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional (5 de abril de 2012) precisó que el derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, como un derecho individual fundamental y como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en el texto constitucional, así como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente.

      Colombia

      En Colombia la Corte Constitucional (Sentencia T-622/16) reconoce al río Atrato como un sujeto de derechos. Este río se encuentra en el departamento del Chocó, al noroccidente de Colombia, y desemboca en el mar Caribe después de recorrer 700 km, de los cuales 500 son navegables. Se encuentra habitado especialmente por pueblos y comunidades afrodescendientes, indígenas y mestizas a lo largo y ancho de su cuenca, en el bosque húmedo tropical del Chocó biogeográfico, uno de los centros mundiales de máxima expresión de la diversidad biológica y cultural.

      Este ecosistema ha venido siendo degradado y contaminado de manera grave por actividades extractivas de diverso tipo (incluyendo minería, destrucción de bosques tropicales, caza ilegal, cultivos de uso ilícito, entre otras), limitando las posibilidades de protección de múltiples derechos, en especial el derecho a un ambiente sano, la protección de la biodiversidad, el derecho al saneamiento básico, a la alimentación, a la vida digna y a la integridad física y cultural de los pueblos y comunidades étnicas y campesinas habitantes de la región.

      Con el incumplimiento del deber estatal de proteger la diversidad cultural y natural de la nación colombiana, pueblos y comunidades afrodescendientes demandan por vía de tutela la protección de múltiples derechos desconocidos y violados, la cual se les negó en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en segunda instancia por el Consejo de Estado.

      En sentencia de revisión, la Corte reconoce los derechos de las comunidades demandantes destacando la obligación de proteger el ambiente para las generaciones presentes y futuras como uno de los objetivos fundamentales del Estado social de derecho colombiano, con su triple condición de principio organizador del orden jurídico, derecho fundamental y colectivo en cabeza de todos los asociados, y obligación tanto estatal como de la sociedad y de los particulares para garantizar su protección.

      Para las comunidades étnicas indígenas y afrodescendientes, así como las campesinas ribereñas, el río Atrato y su cuenca hidrográfica es un territorio de especial significación, pues sus cosmovisiones tienen como eje de la vida y supervivencia física y cultural al río y al bosque húmedo tropical, junto con todos los demás elementos que integran su territorialidad. El río y los demás elementos ecosistémicos han sido violentados por los diversos actores armados, generalmente promovidos por agentes transnacionales, estatales y empresas nacionales, que en muchas ocasiones lo convierten en un cementerio para apropiarse de los bienes naturales y culturales de esta región.

      Es pertinente recordar que los derechos del río, los bosques y demás elementos de su cuenca hidrográfica solo fueron reconocidos por la Corte Constitucional después de una larga lucha por su defensa contra distintas autoridades del Estado (el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial, los organismos de control) y empresas nacionales e internacionales, quienes en momentos previos lo han atacado, despojado y siguen apoyando diversas ilegalidades, y aun a pesar de la sentencia lo siguen haciendo.

      Como afirman las comunidades y organizaciones étnicas y campesinas, fue gracias a las acciones de resistencia proactiva comunitaria y a la propia naturaleza, el río y los bosques, además del uso de recursos jurídicos, que lograron que la Corte reconociera sus derechos e intereses, los cuales existen desde tiempos inmemoriales pero que diversas autoridades del Estado (legisladores, Ejecutivo, jueces, organismos de control), empresas y particulares los han quebrantado y han impuesto una situación de daño, deterioro y contaminación a lo largo de toda la cuenca.

      Al hacer el reconocimiento, la Corte destaca que el desafío más grande que tiene el constitucionalismo contemporáneo en materia ambiental tiene que ver con lograr la protección efectiva de la naturaleza (así como de la biodiversidad, las culturas y las formas de vida asociadas a ella), no solo por su utilidad material,

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