Gestión de la información y documentación turística local. HOTI0108. Miguel Ángel Martín Ruiz
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Por otro lado en el artículo 19 del presente decreto se recoge el contenido del material turístico que deben facilitar las oficinas integradas en la red, el cual consiste en:
1 Información sobre actividades, recursos, servicios, establecimientos y visitas turísticas de interés.
2 Distribución de planos y material informativo relativos a la oferta turística de
3 Andalucía.
4 Facilitar catálogos, directorios, guías y acceso a los sistemas informáticos de la Administración turística de Andalucía.
5 Información al usuario de los servicios turísticos sobre sus derechos y obligaciones, así como información específica sobre los servicios de defensa del usuario y consumidor en Andalucía.
6 Cualquier otra que se determine en el desarrollo de este decreto.
Página web de la empresa Turismo Andaluz
A continuación se presenta una muestra de folleto turístico (en este caso desplegable) y guía elaboradas por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la cual es facilitada a las oficinas de la red, para la promoción de Andalucía como destino turístico.
Folleto de Andalucía
Guía de congresos y convenciones
En el caso del País Vasco, en el 2003 se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo - ITOURBASK, regulada a través del Decreto 279/2003, de 18 de noviembre, según el cual esta red contará con una serie de servicios entre los que destacan las bases de datos de recursos y servicios turísticos de Euskadi, con el fin de posibilitar entre ellas el intercambio y comunicación en sus respectivas funciones, dotar a estas de unas características homogéneas en cuanto a su cobertura y contenido informativo, ofrecer a los usuarios turísticos un conjunto integral de servicios, mejorar el grado de satisfacción de los mismos e impulsar la comunicación y difusión de los recursos turísticos del País Vasco.
Los titulares de las Oficinas y Puntos de Información Turística integrados en la Red Vasca, se comprometen específicamente, según se recoge en el artículo 11 a:
1. Ejercer sus actividades de información de forma objetiva, personalizada, ágil, veraz y completa, orientando a los turistas y usuarios acerca de los servicios de toda la Comunidad Autónoma de Euskadi prestándose un servicio de información turística global del destino Euskadi.
2. Disponer de información documentada de la totalidad de los recursos y atractivos turísticos de Euskadi.
3. Dar, en el ejercicio de sus actividades y a petición de los turistas y usuarios, información turística complementaria así como la que dispongan de otras comunidades autónomas.
4. Realizar asesoramiento general y no vinculante de precios, plazas y condiciones de los establecimientos, actividades y servicios turísticos.
5. Sostener económica y materialmente la Oficina de Información Turística y/o Punto de Información Turística, afrontando los gastos corrientes y de personal precisos para el adecuado funcionamiento de los mismos.
6. Mantener una adecuada calidad en la prestación de sus servicios y en el desarrollo de sus funciones, observando unos criterios de funcionamiento (infraestructura, horarios, períodos, etc.) adaptados a los establecidos para el conjunto de la Red Vasca de Oficinas de Turismo - ITOURBASK y cuantas actuaciones se desarrollen por parte de la Red en materia de calidad.
7. Disponer de personal al frente de la oficina con el perfil profesional adecuado, y con la estabilidad laboral suficiente para dar continuidad a las diferentes tareas de la oficina, todo respetando la autonomía en su política de contratación de personal.
8. Conceder los permisos oportunos al personal de la oficina para participar en la definición de los contenidos de los distintos servicios de la red, así como en las acciones, programas o cursos, derivados de la puesta en marcha de esos servicios.
9. Colaborar con el diseño de las bases de datos turísticas de la Red Vasca de Oficinas de Turismo - ITOURBASK disponiendo de un sistema informático adecuado al funcionamiento y utilización de aquella, alimentar y mantener las mismas, aportando toda la información de su ámbito geográfico necesaria para la creación y mantenimiento, así como a colaborar en los diferentes servicios que se establezcan desde la misma.
10. Consultar con el Gobierno cualquier instalación o utilización de otras bases de datos turísticas o herramienta informática distinta.
11. Aportar su experiencia y conocimiento en aquellas cuestiones que les sean solicitadas y que precisen ser especialmente impulsadas en el desarrollo de la Red Vasca de Oficinas de Turismo - ITOURBASK.
12. Aportar datos, estadísticas u otra información relativa al uso de los servicios de la oficina, así como recopilar datos para la posterior confección de estadísticas.
13. Elaborar y/o difundir agendas que contengan acontecimientos y actividades lúdicas culturales y de ocio.
14. Recibir sugerencias.
15. Deberán tener hoja de reclamaciones y ponerlas a disposición de los usuarios turísticos que las soliciten.
Para obtener los objetivos y metas generales de la red, el departamento competente en materia de turismo, prestará su colaboración a los titulares de las Oficinas y Puntos de Información Turística de la siguiente forma:
1 Suministrando material, publicaciones y estudios que edite el departamento competente en materia de turismo.
2 Estableciendo cauces e iniciativas para la participación y la colaboración con los profesionales de las distintas Oficinas y Puntos de Información Turística adheridas a la Red Vasca de Oficinas de Turismo - ITOURBASK en la definición de sus necesidades y propuestas.
3 Diseñando y promoviendo un plan de formación y capacitación del personal de las Oficinas y Puntos de Información Turística adheridas a la Red Vasca de Oficinas de Turismo - ITOURBASK.
4 Generando un sistema de base de datos turística homogénea.
5 Diseñando la tecnología adecuada para el intercambio y comunicación entre las Oficinas y Puntos de Información Turística integrados en la Red Vasca de Oficinas de Turismo - ITOURBASK.
6 Aportando