La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. José Francisco García G.

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La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile - José Francisco García G.

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tomos, tiene la pluma del constituyente de la CENC, pero también el sello del informante en derecho y del abogado en cortes, en lo que yo me estaba parcialmente transformando. No existían textos similares, con una mirada dogmática pero altamente aplicada”.116

      Concluimos esta sección haciendo referencia a su importante Los derechos constitucionales, en su primera edición de 1986, y luego las versiones actualizadas de 1999 y 2004, en tres tomos, todas de la Editorial Jurídica, a cargo de su hijo, el profesor Eugenio Evans.117 Se trata de una obra de referencia obligatoria en materia de derechos fundamentales y, hasta el día de hoy, aparece de manera usual en la jurisprudencia de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.

      No deja de ser relevante que ya en la primera edición del Tomo I, Evans de la Cuadra, junto con dedicarle la obra a su señora Carmen, lo hace también con mucho afecto y respeto intelectual por sus colegas al interior de la Comisión Ortúzar, al igual que a los profesores Cea y Verdugo.118

      Silva Bascuñán, en una reseña del texto, sostiene que “no era fácil efectuar un trabajo tan fundado, completo y bien expuesto. No solo comprende la obra la opinión seria y penetrante del autor sobre el sentido y alcance de cada mandato, sino que va proporcionando los antecedentes que permiten al lector imponerse de su origen y alteraciones a lo largo del suceder, apreciar la novedad que introduce, ilustrarse con las alternativas que se dilucidaron al tiempo de la discusión y conocer las razones que determinaron las soluciones en definitiva favorecidas”,119 todo ello, al interior de la CENC (de acuerdo a sus actas). Y si en tales actas se pueden leer opiniones discrepantes entre Evans y Silva Bascuñán, este último señala que, las mismas, más bien, “testimonian mucho más nuestra sustancial y permanente coincidencia y reflejan la altísima estimación que nos merece el autor por su valiosa labor docente”.120

      Por su parte, Larraín destacará que Los derechos constitucionales es una obra continuadora de una rica tradición jurídica en nuestro país en este ámbito, calificándolo de un “importante trabajo”, a la vez que “[l]a opinión de Enrique Evans es digna de destacar no solo por su ascendiente personal, el que corresponde a un connotado especialista…”.121 También destaca que “[s]u trabajo ofrece una novedosa clasificación de las garantías constitucionales… fundada centralmente en el bien jurídico protegido en cada una de ellas a partir de una determinada visión del hombre como fundamento último de esos derechos”.122

      Finalmente, cabe destacar que, en 2016, la Facultad de Derecho UC y el estudio Cubillos Evans, instituyó el premio en su nombre que reconoce al mejor trabajo de investigación realizado por alumnos de dicha Facultad, de entre aquellas investigaciones jurídicas relativas a los derechos fundamentales de la persona humana y su relación con el desarrollo de actividades productivas.123

      Para Evans, la Constitución está constituida por los “valores o principios respecto de los cuales la sociedad chilena tiene concordancia y sentimientos comunes”,124 y resulta indispensable “para los miembros de la sociedad política y para la subsistencia de esta última, el adoptar cada vez más y con mayor intensidad conciencia sobre los valores y principios que fluyen de lo constitucional, y en particular de lo constitucional chileno”.125

      ¿Cuáles son estos valores y principios? Se trata de “[e]l reconocimiento de la dignidad y libertad desde que se nace y el derecho a desarrollarse armónicamente en sociedad, la participación con igualdad de oportunidades en el desarrollo, progreso y vida nacionales, son los primeros valores que fluyen, naturalmente del texto escrito de la Constitución”,126 destacando el bien común, el cual “se consagra e impone en consideración del ser humano y como deber primordial del Estado, sin olvidar que este se manifiesta por medio de órganos que deben ejercer sus atribuciones considerando ese bien común”.127

      Asimismo, la Constitución debe tener un efecto “formador” respecto del resto del ordenamiento jurídico,128 como asimismo, y siguiendo a Bidart Campos, debe ser vivida, operar, ser aplicada.129 Su contenido informa no tan solo leyes, sino que también actos o decisiones “sea de la autoridad administrativa, de la judicial, del Congreso y, aun, de los particulares, pues estos, en más de un caso, son llamados a cumplir un deber o bien a abstenerse de realizar determinadas conductas, todo ello en beneficio de la sociedad en que viven”.130

      En 1973, es un importante ensayo publicado en agosto, Chile, Hacia una Constitución Contemporánea, tendrá palabras generosas respecto de la evolución del texto y práctica constitucional de la Carta de 1925. Así, sostendrá que “[e]l contenido que tiene en 1973 el texto vigente de nuestra Carta Fundamental, fruto de las sucesivas y trascendentales reformas que ha venido experimentando, permite afirmar que estamos en presencia de una Constitución diferente de la original y que, con propiedad, se puede hablar de una Constitución Política contemporánea”.131

      Destaca que la Carta de 1925 logró consagrar el régimen presidencial, “superando una grave crisis institucional y modernizando nuestra estructura política”132; y si bien mantuvo en parte la inspiración ideológica de la Constitución de 1833, las sucesivas reformas a su texto, especialmente las de 1967 (Derecho de Propiedad), 1970 y 1971, “han variado de modo tan importante el contenido doctrinario y operacional del texto, que puede afirmarse que la nueva fisonomía de la Constitución permite incluirla, en 1973, entre las Cartas Fundamentales más auténticamente Contemporáneas y más sólidamente Democráticas”.133

      No obstante lo anterior, era una Carta que, a su juicio, todavía presentaba déficits y podía y debía ser perfeccionada “para adecuar sus preceptos en forma lo más fiel posible a los múltiples requerimientos sociales de un país en proceso de desarrollo, a la creciente voluntad de participación real de la comunidad organizada en todos los planos de la vida nacional y al imperativo de esta época de procurar la construcción de una sociedad justa, igualitaria y fraterna, en democracia y libertad”.134

      Así, esta Carta significó una efectiva modernización de nuestra estructura propiamente política ya que, aun cuando no se pronunció en las materias socioeconómicas, significó un evidente progreso institucional en el régimen chileno y aun en el constitucionalismo de América Latina”,135 destacando la separación de la Iglesia del Estado, “proceso que en otros países ha sido largo, difícil y doloroso, pero que en Chile se realizó en un marco de amplia comprensión”, ampliándose además las garantías constitucionales de libertad de culto y asegurándose la libertad de conciencia; consagró en forma categórica el régimen presidencial, “erradicando definitivamente la pugna que provocó el derrocamiento del presidente Balmaceda”;136 terminó con una serie de vicios parlamentarios y de defectos en la estructura del Congreso, en materias tales como la calificación de elecciones, desafuero parlamentario, clausura del debate legislativo, régimen de urgencias, entre otros;137 consagró la institución de la inaplicabilidad, mediante la cual la Corte Suprema puede declarar, para un caso dado, inaplicable un precepto legal que sea contrario a la Constitución;138 y, en materias socioeconómicas, “estableció un pequeño pero significativo avance al permitir… imponerle limitaciones y servidumbres al ejercicio del derecho de propiedad, y al consagrar en el N° 14 de dicho precepto un conjunto de principios en materia de legislación social, al referirse a la libertad de trabajo y a la previsión social, para “proporcionar a los habitantes un mínimo de bienestar”.139

      También, se refirió a esta como una eficaz herramienta de cambio social, señalando que las diez reformas constitucionales posteriores hicieron “prácticamente desaparecer la concepción liberal que la inspiró y la han transformado paulatinamente en una cada vez más eficaz herramienta del cambio social que la realidad política y la vida socioeconómica de nuestro país van exigiendo, todo ello manteniendo los valores fundamentales del sistema democrático de gobierno y la plena vigencia de una pluralista convivencia ciudadana”.140

      Así,

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