La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. José Francisco García G.
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Y es que la enseñanza legal de la época había quedado congelada en el tiempo: se limitaba a enseñar el derecho positivo vigente, especialmente los códigos civil y procesal, a fin de que el abogado pudiera operar en tribunales; carácter enciclopédico del conocimiento de las distintas ramas del derecho, plan rígido, clases conferencia y exámenes orales; actitud pasiva del estudiante ante el profesor; evaluaciones orales basadas en el conocimiento memorístico; entre otras.342
7.2.1. IMPORTANCIA DEL CHILE LAW PROGRAM
No es posible examinar la reforma a la enseñanza legal implementada por las facultades de derecho chilenas a fines de los 60 sin profundizar en el Chile Law Program. El componente académico fundamental será el Stanford-based Chile Law Seminar, que en el periodo 1967-1969 formará a más de veinte profesores chilenos, incluidos los profesores Derecho UC Hugo Llanos, Enrique Cury y José Luis Cea.343 El financiamiento provenía principalmente de la Fundación Ford. Luego del seminario, que duraba varias semanas, los académicos chilenos tenían la posibilidad de profundizar en sus temas de interés en otras universidades, como Harvard, UCLA, Wisconsin, Yale, UC Berkeley o NYU.344 Se debe destacar que se trataba de un programa cuya base conceptual era el movimiento “Derecho y Desarrollo” (Law and Development), afín a los objetivos ideológicos de la Alianza para el Progreso.345
Las propuestas de reforma presentadas a la Fundación Ford y a la Universidad de Stanford tenían los siguientes componentes: pasar desde un esquema de enseñanza de conferencias y charlas “pasivas” respecto de los estudiantes, a uno activo en que estos preparaban con anticipación el material e intervenían en la discusión, y desde un cuerpo académico de abogados practicantes que solamente iban a la Facultad a hacer clases hacia uno donde el núcleo estuviese formado por profesores jornada completa; además, se buscaba transformar las facultades de derecho en centros de investigación, orientar la docencia y la investigación a los problemas sociales y económicos que enfrentaba Chile, y generar bibliotecas de derecho en forma, organizadas y al servicio de los nuevos desafíos de docencia e investigación.346
Por su parte, los profesores de Stanford, para efectos de sofisticar el diagnóstico ofrecido desde Chile y mejorar el apoyo técnico, detectaron las siguientes falencias de las escuelas chilenas: no existía una comprensión acabada de la relación entre las metodologías de enseñanza y el material legal; había una “muralla” entre la docencia y la investigación, la que estaba compartimentalizada entre dos tipos de académicos: “los profesores enseñan, los investigadores investigan”; la infraestructura de la investigación jurídica estaba seriamente subdesarrollada, lo que se manifestaba en la pobreza de las bibliotecas o el tipo de publicaciones académicas, en las que estaban completamente ausente herramientas de investigación y en las que estas se perdían en diversos documentos que no eran parte de una literatura indexada posible de citar. Más grave aún, no existía realmente una comunidad jurídica ni intercambio intelectual entre las facultades de derecho.347
Con el objeto de trasladar el funcionamiento del programa desde Stanford a Chile, se crea el Instituto de Docencia e Investigaciones Jurídicas en 1969, durante el tercer año del programa.348 El Instituto tendrá un impacto relevante en la comunidad jurídica nacional.349 Otras iniciativas académicas con alianzas e impacto internacional serán replicadas.350
Lamentablemente, las circunstancias políticas del país terminarán prontamente con el programa y el Instituto. En palabras de Merryman, mientras que con la presidencia de Allende el clima político cambia sustancialmente –pasando la influencia norteamericana en la academia chilena a ser percibida como amenaza–, el proceso de destrucción de ambos se completa con el gobierno de Pinochet y su intervención a las universidades.351
En la Escuela de Leyes de la Universidad de Chile se presenta una reforma al plan de estudios que el decano, Eugenio Velasco, comparaba “en su significación” a la reforma de 1903.352 Se trataba de una reforma curricular que, en términos generales, distinguía entre formación general y formación jurídica básica, una metodología de enseñanza promotora de una participación activa del estudiante favoreciendo la tarea de generar una formación integral y de calidad a abogados atentos a su entorno social, capacitados tanto para enfrentar a la realidad como para transformarla.353 Asimismo, ponía el énfasis en las nuevas ramas de las ciencias sociales, que se incorporaron a la Facultad a modo de departamentos. Las clases seguían siendo por regla general magistrales, aunque se intentaba poner énfasis en la relación que la disciplina tendría con las demás ciencias sociales. Estas reformas iban encaminadas también al método de enseñanza del derecho a través del sistema de casos.354 Asimismo, se puso el énfasis en promover la investigación científica y empírica para crear nuevo conocimiento jurídico.355 Sobre estas bases sería posible a los juristas convertirse en “los arquitectos de la nueva sociedad”.356
La primera jornada de evaluación de esta reforma en 1968 da cuenta de la necesidad de modernizar los estudios jurídicos y de la evolución radical del papel del abogado en la sociedad.357 Con todo, en 1970 la denominada “Reforma UP”, que propendía a una “formación ideologizada” de los estudiantes era promovida por el Consejo Superior Normativo de la Universidad de Chile, la que suprimía la “Facultad de Derecho” por la “Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales”, simbolismo resistido por los estudiantes a través de una toma iniciada el 20 de octubre de 1971 y respaldada por académicos y funcionarios de la Facultad.358 En este contexto, el decano Eugenio Velasco hacía un llamado a evitar el abuso de estudiantes y académicos de la vida política al interior de ella, en desmedro de la vida académica. 359
Por su parte, hacia fines de 1968 esto se implementó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en Valparaíso, que buscaba también incorporar otras ramas de las ciencias sociales a la enseñanza del derecho. En una misma facultad, se pensó incorporar diferentes departamentos de investigación vinculados al derecho, la economía, la sociología y otras360.
7.2.2. LA REFORMA EN DERECHO UC: EL PLAN DE 1969
En el caso de Derecho UC influían en este proceso de reforma a la enseñanza legal dos fuerzas. Por un lado, las que empujaban a las facultades de derecho del país a dar una respuesta ante la “crisis del derecho”, como hemos visto anteriormente, y, por el otro, la presión al interior de la comunidad UC, causada por el hondo impacto que todavía dejaba el proceso de reforma universitaria de 1967.361 Bajo este escenario, la Facultad de Derecho UC, la más antigua de la Universidad, mostró desde un comienzo grandes reservas y aun oposición frente a las tendencias reformistas.362 Y es que esta reforma se daba en el marco de decanos con personalidades fuertes, quienes eran más bien conservadores y críticos del proceso de reforma universitaria.
Pedro Lira Urquieta fue Decano de la Facultad entre 1952 y comienzos de 1968.363 Su talante y calidad como jurista y humanista, la amplitud de su obra, su entrega a la institución como profesor y directivo, entre otros factores, no solo contribuyeron a forjar nuestra idea o paradigma sobre lo que debe ser un Decano Derecho UC, sino las cualidades de un profesor que trasciende a su disciplina y generación.364 Fue reconocido ampliamente entre sus pares, juristas y personas de letras.365 Como intelectual y hombre público, conservador pero reformista, despertó vocaciones intelectuales, políticas y académicas, como las de Silva Bascuñán366 o Góngora.367 Cuando todo era positivismo legal, fue contra la corriente, reivindicando el ius naturalismo.368 Mientras ejerció el cargo de Embajador de Chile ante el Vaticano (1963-1965), fue subrogado en el cargo de decano por Eduardo Varas Videla.369 Su renuncia al decanato de la Facultad fue una consecuencia de su oposición a los sucesos de 1967, especialmente el reemplazo del rector Alfredo Silva Santiago por Fernando Castillo Velasco.370
Sucederá a Lira, en 1968 y hasta 1970, el profesor Guillermo Pumpin.371 Asumirá el decanato, con 34 años de