La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. José Francisco García G.

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beneficios que provengan del trabajador, a fundar sindicatos y acudir a la huelga, “silenció” el derecho a la seguridad social, “no impuso al Estado el deber de propender a una redistribución equitativa de la renta nacional”, entre otros.393 También cuestiona que el constituyente no haya reconocido al matrimonio, la familia y la juventud, “el carácter de instituciones que el Estado debe proteger y promover”.394 También, el que no exista a ese momento “una efectiva representación proporcional de las opiniones y de los partidos políticos”, fruto de la no actualización de los censos desde 1930.395

      Frente a las ideas del profesor Novoa Monreal respecto de la existencia de una justicia de clases en Chile396 –quizás la voz más crítica del sistema jurídico chileno de la época–, el profesor Cea en este ensayo de 1971 no solo asigna “un beneficio manifiesto a esta polémica, que ha permitido analizar aspectos importantes de la función judicial”,397 sino que estima que cabe a los jueces, en la interpretación de la ley, “una actuación valiosa en la adecuación de las normas jurídicas a la realidad política, social y económica de Chile”, no dudando que si los jueces “controlaran más directamente los procesos y reprimieran con energía los desvaríos de algunos litigantes, se habría hecho un aporte importante a la solución de un mal que, siendo grave, merecía ser denunciado y no callado”. 398

      En definitiva, como recuerda de manera más reciente Cea, los círculos académicos, intelectuales y políticos giran en torno a un ethos de cambio, aunque concebido con objetivos, velocidad y fases diversas, sea desde la socialdemocracia, el socialcristianismo, hasta el marxismo –sobre la base de las ideas emergentes de Gramsci–. Con todo, lo que une a estas diversas posiciones es la Constitución de 1925, a la que se despojaba crecientemente de legitimidad. Asimismo, el compromiso de la Unidad Popular y Allende de implantar en Chile, por vía pacífica y democrática, el socialismo, agudizó este clivaje. 399

      Junto con la Ley N° 17.824 ya referida (la “reforma constitucional de 1970”), o la Ley N° 17450, de 16 de julio de 1971, que autorizó la nacionalización de la gran minería del cobre, la Ley N° 17.398, de 9 de enero de 1971, incorporó a la Carta de 1925 el denominado Estatuto de Garantías Democráticas, reforma constitucional fundamental de una época en extremo tensionada y polarizada.400 Por lo demás, el estatuto fue la condición impuesta por la Democracia Cristiana para concurrir con sus votos en el Congreso Pleno para elegir como Presidente de la República a Salvador Allende, quien hubo de promulgarla.401

      En efecto, el acuerdo político entre las fuerzas de la Unidad Popular y el Partido Demócrata Cristiano durante los meses de septiembre y octubre de 1970, bajo fuertes presiones, temores y demostraciones de fuerza de todos los actores políticos y sociales involucrados en el momento, se concretó en el trabajo de una comisión mixta, integrada por el senador radical Anselmo Sule, el diputado comunista Orlando Millas y el abogado socialista Luis Herrera, en representación de la UP, y por el senador Renán Fuentealba y los diputados Bernardo Leighton y Luis Maira, en representación del Partido Demócrata Cristiano. La comisión tuvo como base de su trabajo un anteproyecto del que fueron autores los profesores Patricio Aylwin, Francisco Cumplido y Enrique Evans, y el ministro de Justicia, Gustavo Lagos. 402

      El estatuto buscó asegurar a todos los ciudadanos el ejercicio libre de los derechos políticos, dentro del sistema democrático y republicano, garantizándose especialmente el derecho a agruparse en partidos políticos, a los que se les reconoce la calidad de personas jurídicas de derecho público; se amplía y fortalece la libertad de opinión, incluyendo dar jerarquía constitucional al derecho de rectificación; se consagra un sistema nacional de educación que incluye a las instituciones privadas, educación que debe ser democrática y pluralista y no tendrá orientación partidaria; se da rango constitucional a la Superintendencia de Educación; se garantiza la libertad de trabajo, el derecho sindical y el de huelga; el derecho a la seguridad social; el derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica y económica, debiendo el Estado remover los obstáculos que la limiten; afirmar que la fuerza pública está constituida exclusivamente por las Fuerzas Armadas y Carabineros; entre otros.403

      Con todo, para 1972 ya es claro que no se trata de una crisis de la legislación positiva y su incapacidad de enfrentar con agilidad la reforma social. Chile ha entrado en un callejón sin salida donde la institucionalidad política y jurídica comienza a verse superada. El Tribunal Constitucional, como queda demostrado en el conflicto sobre las tres áreas de la economía,404 no tendrá la capacidad –ni la experiencia– de ejercer el pretendido rol de árbitro institucional.405

      El presidente del Senado, Patricio Aylwin, en un importante discurso de abril de 1972, sostendrá, en primer lugar, que “la institucionalidad jurídica persigue un equilibrio de poderes capaz de evitar los riesgos de tiranía y arbitrariedad. Pero si los que ejercen el poder no ocultan –como en Chile lo hacen reiteradamente en documentos oficiales socialistas, comunistas, miristas y sus satélites– su afán de acaparar en sus solas manos “la totalidad del poder” y consideran, como también lo dicen, que las instituciones y las leyes son instrumentos creados por los enemigos del pueblo para explotarlos y entrabar la revolución, no puede esperarse que sometan su conducta a las normas del derecho. Todos los días demuestran que lo utilizan cuando les conviene y, en lo demás, no tienen ningún escrúpulo en atropellarlo.406 Por otro lado, sostiene: “La Constitución Política garantiza la más amplia libertad de opinión y el derecho de toda persona natural y jurídica de organizar, fundar y mantener diarios, revistas, periódicos y estaciones transmisoras de radio. Agrega que solo por ley puede modificarse el régimen de propiedad y funcionamiento de esos medios de comunicación”. A partir de esta mención, Aylwin indica que “es un hecho manifiesto que el Gobierno de la llamada Unidad Popular, ha intentado por mil arbitrios apoderarse de los medios de difusión más importantes, o crear condiciones que hagan imposible su funcionamiento de los que no están en su poder”.407

      Estas menciones referidas al clima imperante en 1972 asociada a los grupos violentos y a una animadversión hacia las leyes y el orden público las recalca Aylwin en el mismo discurso mediante la siguiente afirmación: “se ha generado un clima nacional de intranquilidad y de desconfianza que mueve a cada cual a pensar en la defensa de sí mismo, de su familia y de sus bienes. Miles de personas que jamás emplearon un arma ni pensaron usarla, ahora lo consideran necesario como eventual medida de seguridad. Porque cuando la autoridad no cumple sus deberes de asegurar el orden público y de aplicar la ley a todos por parejo, sino que, a la inversa, tolera que algunos se hagan impunemente justicia por sí mismos, o incluso los impulsa a hacerlo, rompe la base moral en que se asienta su prestigio, pierde la confianza en la comunidad y tácitamente incita a los demás a proceder de idéntica manera”.408

      La situación descrita en las líneas anteriores se repite en diversos discursos y entrevistas dadas por Aylwin en aquellos años.409

      Los grados de extrema polarización y tensión imperante son posibles de observar en diversos textos y declaraciones de las instituciones del Estado. El 26 de mayo de 1973 la Corte Suprema representará por “enésima vez” al presidente Allende “la actitud ilegal de la autoridad administrativa en la ilícita intromisión en asuntos judiciales”, específicamente “en rebelarse contra las resoluciones judiciales”, las que significan “ya no una crisis del Estado de derecho, como ya se le representó a S.E. en el oficio anterior, sino una perentoria o inminente quiebra de la juridicidad del país”.410 Tres meses más tarde, el 23 de agosto, la Cámara de Diputados, aprueba un “proyecto de acuerdo que declara que el Presidente Allende ha quebrantado gravemente la Constitución”. Entre los considerandos, se señala que “es un hecho que el actual Gobierno de la República, desde sus inicios, se ha ido empeñando en conquistar el poder total, con el evidente propósito de someter a todas las personas al más estricto control económico y político por parte del Estado y lograr de ese modo la instauración de un sistema totalitario, absolutamente opuesto al sistema democrática representativo que la Constitución establece” (5°). Asimismo, que,

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