History of the Inquisition of Spain. Henry Charles Lea
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13. Otrosí que ningun oficial de la dicha inquisicion no tiene ningun derecho por cosa ninguna de su oficio pues que el rey nuestro señor les manda dar su mantenemiento razonable y les fara mercedes andando el tiempo é faciendo ellos lo que deben é que no recivan dadivas ni subornaceones de ninguna persona y si se fallare que alguno el contrario ficiere por el mismo caso sea privado del oficio y mas este á la pena que los inquisidores darle quisieren, é á un cada vez que un tal caso conteciere informen á su alteza del rey nuestro señor porque se provea de otro oficial y entre tanto se ponga otro en lugar del tal delinquente aquel que los inquisidores acordaren fasta que el rey nuestro señor é yo proveamos.
14. Otrosí que en todas las otras cosas que á la santa inquisicion se requieren queda á juicio y buena discrecion de los inquisidores que ellos las fagan segun Dios é derecho é buenas conciencias se deben facer, y si algunas otras cosas vieren que el rey nuestro señor debe remediar las escriban y que se faran como cumple al servicio de Jesucristo nuestro señor y ensalzamiento de su santa fé y buena edificacion de la cristiandad.
Fr. Thomas, prior et inquisitor generalis.
V.
Instructions of Seville, 1500.[1341]
(Archivo General de Simancas, Consejo de la Inquisicion, Libro 933).
(See p. 182).
Otras Instituciones.
Las capitulaciones infraescritas que ordinaron los muy reverendos señores inquisidores generales para instruccion de los inquisidores é prosecucion del oficio de la sancta inquisicion en la muy noble é muy leal cibdad de Sevilla á diez é siete dias del mes de Junio año de mil y quinientos.
1. Primeramente que los inquisidores de cada una inquisicion é partido salgan é vayan á todos los lugares é villas de sus diocesis é partidos donde nunca fueron personalmente é en cada una de las dichas villas é lugares hagan é resciban los testigos de la general inquisicion, é para que esto puedan mejor hacer é mas brevemente se espida, se aparten los inquisidores é vaya cada uno por su parte con un notario del secreto para rescebir la dicha pesquisa é informacion general, é despues de rescibida é hecha la dicha pesquisa general se tornen á juntar en la cibdad ó lugar donde tovieren su asiento para que alli vista por amos la testificacion que cada uno ha tomado puedan mandar prender á los que se hallaren culpados é testificados suficientemente para se poder prender segun se contiene en el capitulo de las instrucciones hechas en Toledo.
2. Item, que en las inquisiciones donde los inquisidores han andado é recebido la general testificacion que cada año el uno de los inquisidores salga por las villas y lugares á inquerir, poniendo sus edictos generales para los que algo saben tocante al crimen de la heregia que lo venga á decir, y el otro inquisidor quede á hacer los procesos que á la sazon oviere, é si no abra algunos salga cada uno por su parte segun arriba esta dicho.
3. Item, que los inquisidores de cada inquisicion pasen los libros ordinariamente por sus abecedarios dende el primero fasta el fin, para lo qual se ayuden del fiscal é notarios quando non andovieren por los lugares á tomar la testificacion como dicho es.
Sobre esto capitulo se ha de hacer principal relacion en la visitacion de manera que han de saber los inquisidores generales que es lo que han procedido de los dichos abecedarios.
4. Item, por quanto los inquisidores algunas veces proceden por cosas livianas non continentes herexia derechamente y por la palabras que mas son blasfemias que herejias, ó dichas con enojo ó yra, que de aqui adelante no se prenden ningunos desta calidad, é si dubda oviere que lo consulten con los inquisidores generales.
5. Item, quando prendieren alguno por el dicho crimen de herejia en poniendole la acusacion envien la copia della á los inquisidores generales y la probanza que tienen contra el verba ad verbum declarando los nombres de los testigos y las calidades de las personas y esto envien con el nuncio de la inquisicion á buen recabdo.
6. Item, que los inquisidores non consientan dilacion en los procesos é procedan sumariamente segun la forma del derecho que en este caso de la herejia habla.
7. Item, que los inquisidores de aqui adelante non dispensen con los que fueren condempnados a carcel perpetua ni les comuten la dicha carcel en otra penitencia é quando esta facultad de dispensar é comutar la dicha carcel los dichos inquisidores generales les reservan para si la dicha facultad é poder que ninguno otro pueda dispensar é comutar.
8. Item, que á los testigos conpurgadores no les sean leidos los dichos é dipusciones de los testigos del crimen que hay contra el acusado en la acusacion del fiscal, sino que guarde la forma del derecho que es que el acusado ha de jurar juxta formam juris que el [niega] el crimen de lo que esta asentado, ante los dichos testigos compurgadores, é que á ellos se les pregunte si creen que juro verdad ó no, sin hacerles otras preguntas.
9. Item, los inquisidores trabajen con los procesados que estaran bien testificados para poder ser condempnados como hagan conoscimiento de su culpa y la confiesen y tengan arrepentimiento, trayendoles persuasiones para ello é si fuere menester que trayan personas religiosas que los conviertan é con los que asi no estovieren testiguados tengan tiento que no les fagan confesar lo que no hicieren.
10. Item, que los inquisidores pregunten particularmente á los personas que dieren sus confesiones lo que saben de sus padres y hermanos y parientes é de otras personas qualesquiera por las particularidades que se requieren porque despues no se puedan escusar por ignorancia, é lo que asi digeren de otros se asiente en los libros é registros de oficio aparte de las dichas confesiones.
VI.
Extracts from the Register of the Receiver of Confiscations at Valencia, 1485–1486.
(Archivo General de la Corona de Aragon, Registro 3684, fol. 60).
(See p. 192).
A veynte y dos de julio el Rey nuestro senyor me mandó que asentase en el registro como su Alteza facia merced á su caballerizo Johan de Hoz e á Martin Navarro su repostero de plata de sendas escrivanias de aquellas tres que estan vacas en Toledo porque han sido privados dellas por el delito de la heregia Pero Gia de Alcuba e Alfonso Cota e Francisco Rodriguez escrivanos de numero reconciliados.
A diez y ocho de agosto de ochenta y cinco años plugo al Rey nuestro señor de librar á Johan de Tencino en los bienes de los herejes que á su Alteza pertenescan ó perteneceran de aqui en adelante en los reynos de Aragon aquellos diez mil sueldos de que le hizo merced en ayuda de su casamiento e aquellos seys mil seyscientos cincuenta y cinco sueldos ocho dineros que le son devidos de su quitacion con alvalaes de escribano de racion. Se mandó á mi que por memoria lo asentase en este registro.
A veynte de Agosto de LXXXV me mandó su Alteza que asentase en registro como faze merced á Pedro de Morales criado de Alfonso Carillo protonotario apostolico de una escrivania de las del numero que vacaran por el delicto de la heretica pravedad en Toledo.
A XXII de enero en la villa de Alcalá fizo merced al