Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía. José Luis Cendejas Bueno

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Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía - José Luis Cendejas Bueno Clásicos Francisco de Vitoria

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dinero que hará posible un lucro en principio lícito, ha de renunciar a participar en una ganancia asegurada?

      La tensión entre las prohibiciones y la reprobación de la usura y la actividad empresarial de los mercaderes —que, si desean obtener crédito, deben satisfacer el deseo de los ahorradores de permanecer indemnes—, produce bien una abundancia de subterfugios, como los descritos por Vitoria, bien innovaciones financieras, como el contrato trino o el atranque de ferias, que retan la capacidad analítica de los escolásticos. El lucro cesante comienza a existir como posibilidad cierta y generalizada en el mundo del capitalismo naciente que describe Vitoria, y resulta muy difícil sustraerse a ganar algo más que el agradecimiento del prestatario. No es lícito cobrar un interés por el mero paso del tiempo, pero sí ponerse a salvo de un daño probable, y es evidente que la probabilidad de sufrirlo aumenta conforme pasa el tiempo. Y, aunque Vitoria no se refiere a ello, el perjuicio es cierto debido a la inflación que provocan las entradas de la plata americana, el auge del dinero bancario y el envilecimiento monetario. El lucro cesante y la probabilidad de daños crecen con el tiempo —tiempo e incertidumbre son inseparables en economía—, por ello es inevitable la apariencia de usura de los nuevos tratos financieros.

      La teoría de los títulos extrínsecos venía a responder, hasta donde era posible, a las nuevas necesidades jurídicas y analíticas que la expansión económica demandaba. A favor de atribuir valor científico al análisis escolástico de la usura está el hecho de que la metodología de la ley natural está abierta al ser de las cosas y, por ello, a una mejor comprensión de lo que son, o pueden llegar a ser, el dinero y el interés. El dinero es estéril en el arca, pero no si se invierte y fructifica. Detrás de los títulos extrínsecos son reconocibles algunas explicaciones modernas sobre el interés (así lo ve Keynes en la cita reproducida antes), y resulta también meritorio que, como consecuencia de la insistencia en su esterilidad, se haya sido consciente siempre de la necesidad de diferenciar el dinero, único bien que goza de plena liquidez —esto es, de servir de medio de cambio universal de modo inmediato—, de sus usos, que no gozan de dicha propiedad, pero que en su lugar producen un fruto.

      Aristóteles proporciona el argumento más acabado sobre la esterilidad de dinero. Este se inserta en un contexto específico, que es el relativo a la diferencia entre economía, crematística natural y antinatural. Lo económico se refiere originalmente a las leyes (nomos) que gobiernan la casa (oikos). En la Grecia clásica, esta incluía tanto los bienes como las personas, libres y esclavas, bajo la potestad del cabeza de familia, lo que hoy denominaríamos familia y patrimonio familiar, unidad de personas y bienes. Lo económico se refiere originalmente, por tanto, a la familia140 como agente nuclear en torno al cual se encuentran la comunidad política —polis o república—, como instancia superior, y la producción y el intercambio; esto es, la crematística como arte adquisitivo, como instancia subordinada. Conforme a la concepción aristotélica que subyace en la escolástica, la crematística natural, moralmente admisible, está subordinada al gobierno doméstico, y este al bien común de la polis, en la cual se realiza el ideal humano de convivencia.

      Lo propio de la crematística es la adquisición de bienes útiles, mientras que lo propio de la economía es el uso de dichos bienes.141 Partes de la crematística son el pastoreo, la agricultura, la piratería, la pesca y la caza.142 Estas sirven a la administración de la casa, pues le procuran bienes indispensables para la vida. Los bienes así adquiridos obedecen al uso que les es natural (comer, vestir, habitar, etc.). Tales bienes constituyen la riqueza: suma de medios o instrumentos al servicio del oikos y de la polis. Este arte adquisitivo es natural y está limitado por el cumplimiento de los fines propios del oikos y la polis; esto es, vivir y vivir bien.

      También es crematística el arte adquisitivo que puede carecer de límite y no estar al servicio ni del oikos ni de la polis.143 Se basa en utilizar los bienes indispensables para la vida en algo que no les es propio, como su intercambio. En el seno del oikos, el cambio es impensable, además de innecesario. Pasa a serlo cuando la comunidad se hace más extensa. Entonces el cambio de bienes útiles mediante el trueque resulta natural, pues permite la autosuficiencia. Al adquirir los intercambios mayor volumen, y por la dificultad del transporte a mayores distancias, se introduce por necesidad el uso de la moneda. Con la moneda puede pasarse del cambio indispensable y natural al comercio de compraventa.144 Monetizados los intercambios, la riqueza que el dinero simboliza (el valor facial del dinero es convencional, no natural) permite una acumulación antinatural y sin término. En cuanto medio para algún fin, no cabe imaginar una acumulación ilimitada que dé satisfacción a un fin limitado. Esta crematística no es parte de la economía, pues el fin de la administración de la casa, además de limitado —procurarse lo necesario—, no es la acumulación de riquezas.

      La confusión entre economía y crematística desordenada conduce erróneamente a la afirmación de que el fin de la economía es la acumulación de riquezas sin límite.145 En definitiva, hay una crematística necesaria, subordinada a la economía, que cuida del sustento y tiene un límite; y otra, antinatural e ilimitada. Esta segunda lleva a muchos a pervertir las demás artes (p. ej., el arte militar, la medicina), transformándolas en medios de hacer dinero. Esta crematística es censurada con justicia y no es conforme a la naturaleza, pues es a expensas de otros. La usura, que en ella se basa, es, de todos los negocios, el más antinatural, pues mediante la usura (τοκός) el dinero resulta hijo del dinero,146 no siendo la usura el fin para el que el dinero fue creado.

      En la Ética147 describe Aristóteles la función del dinero como medio de cambio. Las relaciones de reciprocidad que se establecen entre los miembros de la polis la mantienen unida. Dentro de la reciprocidad se incluye el intercambio, que, mediado por el dinero, permite igualar cosas desiguales a través de la necesidad. Según lo expuesto, existe un tipo de actividad comercial y de intercambios monetizados al servicio de los fines propios y limitados del oikos, que es parte de la crematística natural. Así, el uso de un zapato como objeto de cambio es un uso del zapato como tal, pero no es su uso natural,148 ya que no se hizo para ser intercambiado.149 El intercambio no puede ser fin, pues es una actividad cuyo sentido reside en el uso de lo intercambiado en el seno del oikos. La crematística antinatural, meramente acumulativa, corrompe el vínculo de toda producción con su fin, que es el uso de lo producido por parte del oikos. En definitiva, integrado en la crematística natural, el dinero actúa de medio de cambio. Sin embargo, por medio de la usura, cuya lógica es acumulativa, el dinero abre paso al ejercicio de una crematística antinatural que vulnera el orden natural de oikos y polis.

      Como ya dijimos, los doctores escolásticos no consideran una contradicción insalvable la condena de la usura y el hecho de que la ley positiva (el derecho civil de inspiración romanista) la tolere con restricciones sobre la cuantía del interés. Esto vale para la usura y, en general, para cualquier otra cuestión donde se abre una brecha entre las exigencias de lo lícito y la realidad humana. Así, Tomás de Aquino, de modo coherente con la naturalidad —y universalidad consiguiente— de la condena de la usura, afirma que la prohibición del cobro de intereses se debe hacer extensiva a todo hombre «como prójimo y hermano nuestro», conforme a la ley del Evangelio,150 y que el poder concedido a los judíos para cobrar un interés a los extranjeros no lo fue por lícito, sino que se toleraba para evitar males mayores debidos a la avaricia. Afirma también que el consentimiento de las leyes civiles que autorizan un cuasiusufructo tampoco implica la licitud del interés, ya que «las leyes humanas dejan impunes algunos pecados debido a la condición de hombres imperfectos, pues se privaría a la sociedad humana de una multitud de beneficios si se reprimieran con rigor todos los pecados».151 Otras objeciones rechazadas por Tomás de Aquino para el cobro de un interés, que sigue Francisco de Vitoria, son las siguientes: que se trate realmente de un consejo, y no de un precepto; que se deba exigir el interés, puesto que no existe obligación de prestar; que sí se admita el usufructo de objetos de plata, o que

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