Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía. José Luis Cendejas Bueno
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Además de a su esencia, es preciso atender a las circunstancias que, accidentalmente, podrían hacer injusta una compraventa debido a que una de las partes recibiera utilidad y la otra perjuicio. Esto sucede cuando alguien tiene gran necesidad de la cosa de la que se va a desprender o bien va a recibir un gran provecho de la que desea adquirir. En caso de perjuicio del vendedor por desprenderse de la cosa, el precio podrá ser mayor al valor de la cosa a manera de indemnización,102 aunque no superior al valor que tiene para él. Sin embargo, si es el comprador el que obtiene un gran provecho sin perjuicio del vendedor, no se justifica un precio mayor al valor de la cosa, ya que el vendedor no puede cobrar por algo que no le pertenece; esto es, el provecho que recibe el comprador como consecuencia de sus propias circunstancias.103 Si bien, por honradez, el comprador podría dar al vendedor espontáneamente algo más.
Francisco de Vitoria comienza su comentario a la c. 77 con un breve resumen de esta destacando la diferencia fundamental entre lo que es la compraventa en su esencia, sin mediar fraude o engaño, en la que el precio debe igualar al valor de la cosa, y lo que pueda suceder accidentalmente, y es que no se dé esta igualdad. Al quedar perfectamente establecido que el precio justo es aquel que iguala al valor de la cosa, el núcleo de la cuestión reside entonces en cuál es el valor de la cosa. Siguiendo el razonamiento aristotélico, afirma Vitoria que las naturalezas de las cosas que se intercambian, una de ellas habitualmente dinero, son distintas, por lo que no pueden igualarse, de ahí que sea mediante el precio en dinero como se determina la común estimación de los hombres, o bien mediante un acuerdo. Y esto se aplica también al propio dinero, cuya naturaleza no consiste en tener siempre el mismo valor, sino que este también se ve afectado por la estimación humana: «No es preciso considerar si esto es oro y lo otro plata, sino la estimación de los hombres». Con ello, Vitoria se adscribe a la teoría monetaria metalista o substancialista propia del pensamiento aristotélico, aunque no llega a extraer todas las consecuencias analíticas de esta afirmación, algo que sí harán otros miembros de la escuela de Salamanca, como Martín de Azpilcueta, Domingo de Soto, Tomás de Mercado o Juan de Mariana.
Al comentar la cuestión sobre la justicia,104 Vitoria ya anticipó que esta era la virtud que versaba principalmente sobre los intercambios entre los hombres, lo que incluía el comercio. Se pregunta entonces por qué no se alaba a los comerciantes que hacen actos de virtud comprando y vendiendo con justicia. El comercio es un oficio peligroso, porque es difícil quedarse en el justo medio, pero «si los comerciantes hacen bien su oficio, sus actos son virtuosos y dignos de alabanza». Esta afirmación resume el espíritu de Vitoria al abordar la actividad mercantil, que supera en cierta medida la cierta torpeza que encierra el comercio desde la perspectiva de Tomás de Aquino.105
Se produce lucro106 cuando el precio de venta supera al precio de compra.107 La duda sobre la licitud del lucro afecta a aquella actividad comercial en que no se aprecia la transformación física de una materia prima en un producto final (p. ej., un cambio intrínseco).108 Merece la pena exponer la doctrina de Tomás de Aquino sobre el comercio para apreciar el avance de Vitoria, aunque siempre dentro de los límites fijados por el maestro. El comercio en sí no es ilícito, los vicios del comercio lo son del hombre, y no del arte en sí, afirma Tomás de Aquino citando a san Agustín.109 Repite Tomás de Aquino los argumentos de Aristóteles en torno al comercio. El intercambio puede ser natural (la crematística natural aristotélica), bien mediante trueque, bien mediante dinero, cuando se produce para satisfacer las necesidades de la vida. Si bien el comercio en su esencia carece de elemento honesto o necesario, tampoco hay en él nada vicioso u opuesto a la virtud. El lucro puede estar ordenado a un fin necesario y honesto, y ser por ello lícito. Sucede cuando el moderado lucro se destina al sustento de la familia o a socorrer a los necesitados, o si el comercio sirve al interés público para proporcionar a la patria las cosas necesarias.110 En este caso, ya no se busca el lucro como fin, sino que viene a ser la remuneración del trabajo. Afirma Tomás de Aquino111 que es lícito vender a un precio mayor por el que se adquirió la mercancía si se ha mejorado por el trabajo (en ese caso, el sobreprecio parecería el precio del trabajo), o bien si el lucro no se busca como un fin último, sino en orden a otro fin necesario u honesto. Es lícito vender más caro si no era esto lo que se buscaba;112 es decir, si quien se beneficia de lo que calificaríamos a día de hoy como un incremento del valor patrimonial lo hace como consecuencia de mejoras en la cosa, de variaciones del precio por diferencias de tiempo y lugar (cambio extrínseco) o por el peligro al transportar de un lugar a otro. Esto es, la ilicitud reside en el hecho de que se compre para vender más caro sin añadir nada o sin que cambie ninguna circunstancia, y el lucro sea el fin exclusivo y último.
Confirma Vitoria que el lucro —la búsqueda de riquezas como fin en sí mismo sin estar ordenado a un fin honesto— es torpe e ilícito. Negociar así es peligroso, se cae en la tentación y en el engaño (1 Tim 6:9) y «difícilmente entrará un rico en el Reino de los Cielos» (Mt 19:23). No obstante, se trata de un pecado venial si no hay intención de hacer injuria a otros. No es pecado mortal, pues la negociación no va contra la caridad de Dios ni del prójimo, ni de ningún precepto especial. Podría ser pecado mortal si hay un deseo insaciable e infinito, pero no si se hace «atesorando para los hijos» (2 Cor 12:14).
Respecto a los comerciantes que venden al por menor (los denominados recatones) sin modificar la mercancía, ni en tiempo ni en lugar, se pregunta Vitoria si es lícito que vendan más caro de lo que compraron. Lo es si hay cambio de lugar (transporte), pues de otro modo no podría atenderse a la necesidad de la república. También lo es si ha pasado el tiempo, si ha habido transformación de una materia prima o si se cambia el modo de vender; así, si se compra por junto y se vende por menudo. Pero no es lícita la actividad de los recatones que compran la mercancía a quienes la llevan a la ciudad y la venden antes que ellos a un precio mayor y sin modificarla en nada. A estos hay que expulsarlos de la república y apartarlos de los negocios.
La negociación que no añade nada, se aprovecha de comprar barato y vender más caro sin mediar ni siquiera el tiempo y tiene como fin exclusivo obtener un provecho es ilícita, concluye Vitoria tras repasar la opinión de distintas autoridades. Es factible actuar así porque el precio justo tiene extensión (véase más adelante) y con esta negociación se puede aprovechar ese margen para obtener cierta ganancia, pero esto no la hace justa, pues perjudica al verdadero comprador, aquel que necesita la cosa, al elevar el precio,113 y también al vendedor que obra de modo lícito. Aun siendo ilícita esta negociación, no es preciso restituir a quien compró en último lugar, pues se supone que, en todo caso, el vendedor se ha movido dentro del margen permitido por el precio justo. El modo en que se realice esta operación determina que sea pecado mortal o solo venial. Si se trata de una compra por un solo comprador que, de este modo, acapara para luego vender más caro, este peca mortalmente, e incluso los que actúan así deberían restituir a la misma república por el daño general que causan. Si la compra, con intención de reventa, es accidental, se peca venialmente si, al hacerlo, se impide que quien necesita la cosa pueda comprarla. Si esta reventa con ganancia se produce accidentalmente,114 sin la intención de vender la cosa más cara, ni se peca ni hay obligación de restituir.
La compra en gran cantidad (p. ej., de trigo) con intención de vender más adelante a un precio mayor es pecado grave y hay obligación de restituir. Tanto las leyes civiles como el derecho natural y divino así lo establecen. No supone contrargumento el hecho de que el beneficio que unos pocos obtienen permanezca en la república, pues no es lícito beneficiar a unos pocos a costa de muchos. Pero si quienes compran el trigo lo almacenan debido a que los agricultores no pueden conservar todo el grano, se trata de un bien, siempre que por este oficio la cosecha no se encarezca.