Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía. José Luis Cendejas Bueno

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Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía - José Luis Cendejas Bueno Clásicos Francisco de Vitoria

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por extensión, en la escuela de Salamanca (en los tres próximos capítulos). En segundo lugar (en los tres siguientes), abordamos la relación entre estado de naturaleza, dominio y propiedad. La tradición cristiana toma como suya la creencia clásica en un estado natural primigenio o edad de oro donde regían una igualdad y libertad naturales. Creencia relacionada, aunque distinta, con la concepción cristiana de lo que pudo ser el estado de naturaleza íntegra, previo a la Caída. El dominio sobre las cosas le corresponde al hombre por ser creado a imagen de Dios,33 y adopta, antes del pecado, la forma de propiedad común por ser este el modo en que mejor se realiza la equidad natural según Vitoria. Sin embargo, habida cuenta del estado de naturaleza en que se encuentra el hombre tras la Caída, se hacen necesarios tanto la división de las cosas como el gobierno humano en sus variadas formas. La luego denominada propiedad privada surge como desarrollo conveniente (determinación) de la ley natural, realizado por el derecho de gentes, que adapta al estado de naturaleza caída el dominio sobre las cosas otorgado por Dios. A diferencia de lo afirmado por Escoto, Tomás de Aquino y Vitoria niegan que el derecho natural quede revocado por el pecado, pues este no destruye la naturaleza. De ahí que el dominio y la propiedad común, que son de derecho natural, no estén derogados, aunque en nuestro estado se opte preferentemente —sin exclusividad, no obstante— por la división de las propiedades. Para Vitoria, por derecho natural se concede la división de las cosas en cualquier estado, ni se prescribe ni se prohíbe. Concedida esa facultad, el régimen de propiedad se establece por derecho positivo obedeciendo a un principio de conveniencia. En esta parte de la argumentación, Vitoria, como los teólogos que le precedieron, parte de la diferencia, de inspiración romanista, entre derecho natural, de gentes y civil para elaborar una teoría sobre el origen de las instituciones, como la propiedad, que ha tenido una influencia decisiva en el pensamiento posterior.

      La justicia en los intercambios (I): la escuela de Salamanca en el pensamiento económico

      Santo Tomás aborda el estudio de la ley, la justicia y el derecho en las partes I-II de la Suma (dentro de la Prima secundae, las cuestiones 90 a 108, o tratado De legibus) y en la II-II (Secunda secundae, dentro de la cual se encuentra el tratado De iustitia et iure, cc. 57 a 79). Tanto Francisco de Vitoria como los doctores escolásticos que enseñaron teología tomando la obra del Aquinate como referencia trataron dichas cuestiones siguiendo generalmente el mismo orden de la Suma (no así, por ejemplo, Luis de Molina o Francisco Suárez). Además de Vitoria, de quien, como dijimos, se conservan manuscritos de sus alumnos, comentaron la Secunda, entre otros, Domingo de Soto (primero en escribir, en 1553, un tratado De iustitia et iure separado del resto de los comentarios a la Suma), Mancio de Corpus Christi, Bartolomé de Medina, Domingo Báñez, Luis de León, Juan de Guevara, Pedro de Aragón, Gregorio de Valencia, Luis de Molina, Francisco Suárez y Gabriel Vázquez.34

      Francisco de Vitoria explicó el tratado De iustitia et iure en los cursos 1527-28 y 1535-36, y el De legibus en los cursos 1533-34 y 1541-42. Entre otras ediciones, disponemos de las de Luis Frayle (1995, 2001), ambas basadas en la de Beltrán de Heredia, que incluyen el tratado De iustitia, tomado del manuscrito 43 de la Universidad de Salamanca, del bachiller Francisco Trigo, y el tratado De legibus, tomado del Códice Ottoboniano latino 1000, de la Biblioteca Vaticana. Del tratado De legibus citamos las ediciones comentadas de Langella (2011) y Langella et al. (2010).

      La reflexión sobre la legitimidad de la propiedad y la justicia en los intercambios comerciales y financieros tiene lugar al comentar el tratado De iustitia et iure. Desde esta perspectiva, son de interés las cc. 57, 58 y 61, relativas al derecho, la justicia y sus partes; las cc. 62 y 66, sobre la restitución y la propiedad (el hurto y la rapiña más exactamente); la c. 77, sobre la compraventa, y la 78, sobre la usura.35 El tratado De dominio,36 que completa lo dicho en la c. 66, se solía exponer antes de la c. 62 o de la 66. Era práctica corriente que los comentaristas de la c. 78 incluyeran detallados análisis de los tratos y contratos habituales en la época a efectos de condenar o dispensar de prácticas usurarias, algo que Tomás de Aquino no llevó a cabo en la Suma. Por ello, los comentarios a la c. 78 podían llegar a constituirse, por sí solos, en auténticos tratados De cambiis o De contractibus. Los impuestos (De tributis) se consideraban al comentar la c. 63, referida a la acepción de personas en el contexto de la justicia distributiva.37 De la limosna se trataba al comentar la c. 32 en el tratado De caritate.38

      No solo en los tratados De iustitia et iure se trataban cuestiones de interés económico, también en los manuales de confesores, escritos con frecuencia en castellano, en los que abundaba la casuística y que no iban dirigidos a un público académico. El más conocido es el Manual de confesores y penitentes (1.ª ed., Coímbra, 1552), de Martín de Azpilcueta, que incluye en su segunda edición el Comentario resolutorio de cambios (3.ª ed., Salamanca, 1556), en el que el autor formula la teoría cuantitativa del dinero. La relevancia de estos manuales39 residía en la necesidad de compatibilizar la fe con las nuevas realidades económicas y sociales: se trataba de elaborar una guía moral para los sectores sociales más directamente implicados en los procesos de transformación que estaban teniendo lugar, como comerciantes, funcionarios de la Corona o clérigos.

      En este contexto, se entienden los dictámenes de 1507 y 1530 de algunos doctores de la Universidad de París en respuesta a las dudas de mercaderes de Flandes40 o la petición del negociante Angelo Brunengo a Tomás de Mercado para «poner en orden y estilo claro muchas decisiones de casos tocantes a mercaderes».41 Se trataba de averiguar, en cada circunstancia concreta, cómo debía conducirse el mercader, el cambista o el banquero, así como de promover un obrar virtuoso. El razonamiento escolástico combinaba la aplicación de principios generales que determinaban lo lícito con el análisis de lo contingente, del caso, lo cual traía consigo una importante labor de análisis. En definitiva, consistía en una investigación moral —de razón práctica— coherente con la labor pastoral de la Iglesia, que busca responder en todo tiempo y lugar a las circunstancias nuevas que surgen en la historia desde una concepción antropológica intemporal e integradora del actuar humano. Ente enfoque motivó que Pierre Vilar afirmara que «el manual del confesor se convierte en un libro de análisis económico».42 Y es coherente con las consideraciones de Francisco de Vitoria en la introducción a De indis sobre someter a deliberación y consulta de los prelados, predicadores o confesores —peritos de la ley divina y la humana— toda aquella materia sobre la cual el afectado u otros alberguen duda sobre su licitud con el fin de tener seguridad en conciencia.

      Un tercer tipo de tratados donde se incluyen cuestiones de interés para la economía, además de los académicos De iustitia et iure y de los manuales de confesores, son los manuales de tratos, contratos y cambios, orientados a la práctica mercantil, pero donde también está presente una preocupación moral, especialmente en lo concerniente a la usura; por ejemplo, los tratados de Cristóbal de Villalón, Luis de Alcalá, Saravia de la Calle, Tomás de Mercado, Francisco García y Bartolomé de Albornoz. Para entender la enorme expansión de estos trabajos, con sus distintos formatos y lectores potenciales, es preciso tener en cuenta que obedecían a una sincera preocupación por acomodar la acción a unos principios de ley divina, a la que la ley natural pertenece. En el ámbito comercial, se trataba de evitar un lucro indebido, bien por mediar un precio injusto, bien por proceder de la usura, en un contexto de importante expansión económica y grandes oportunidades de negocio.

      El descubrimiento de América había traído consigo importantes cambios económicos ligados a una doble expansión: de un lado, de los intercambios comerciales, y, de otro, de la masa monetaria, debido a las remesas de oro y plata que llegaban de las minas americanas.43 Se partía de una fase previa de auge comercial y financiero, y el grado de integración de las economías europeas a través del Mediterráneo y del Atlántico norte era ya considerable. Con el descubrimiento, se añaden, a la ruta portuguesa que llegaba al Índico bordeando África, rutas hasta América y el Pacífico, donde el Galeón de Manila

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