Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía. José Luis Cendejas Bueno

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía - José Luis Cendejas Bueno страница 2

Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía - José Luis Cendejas Bueno Clásicos Francisco de Vitoria

Скачать книгу

href="#u019e9bee-5cf8-5337-a73e-3d120a068d10">LA JUSTICIA EN LOS INTERCAMBIOS (I): LA ESCUELA DE SALAMANCA EN EL PENSAMIENTO ECONÓMICO

       LA JUSTICIA EN LOS INTERCAMBIOS (II): EL PRECIO JUSTO EN FRANCISCO DE VITORIA

       De la justicia a la teoría del precio justo

       Teoría del precio justo

       LA JUSTICIA EN LOS INTERCAMBIOS (III): LA USURA SEGÚN FRANCISCO DE VITORIA

       La naturaleza del dinero como presupuesto del análisis sobre la usura

       Si se peca al recibir interés por un préstamo en dinero

       Si es lícito exigir otro beneficio por el dinero prestado

       LEY NATURAL Y DERECHO SUBJETIVO

       Derecho subjetivo en Francisco de Vitoria

       Del derecho natural al derecho de gentes

       NATURALEZA CAÍDA, DOMINIO Y PROPIEDAD EN EL PENSAMIENTO ESCOLÁSTICO

       DOMINIO Y PROPIEDAD EN FRANCISCO DE VITORIA

       COMENTARIO A LA C. 66 DE LA SECUNDA SECUNDAE «SOBRE EL HURTO Y LA RAPIÑA»

       Artículo 1: Si es natural para el hombre la posesión de cosas exteriores

       Artículo 2: Si es lícito a alguien poseer una cosa como propia

       Artículo 3: Si pertenece a la naturaleza del hurto tomar lo ajeno ocultamente

       Artículo 4: Si el hurto y la rapiña son pecados diferentes en especie

       Artículo 5: Si el hurto siempre es pecado

       Artículo 6: Si el hurto es pecado mortal

       Artículo 7: Si es lícito a alguien hurtar por necesidad

       Artículo 8: Si la rapiña podría hacerse sin pecado

       Artículo 9: Si el hurto es un pecado más grave que la rapiña

       NOTA FINAL

       EDICIÓN DE LOS MANUSCRITOS CON EL COMENTARIO A LA C. 66 DE LA SECUNDA SECUNDAE

       Biblioteca Universitaria de Salamanca (códice 43)

       Biblioteca Vaticana (Ottoboniano Latino 1015)

       Monasterio de Monserrat (códice 64)

       REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

      Introducción

      La cuestión 66 de la Secunda secundae se enmarca en un contexto doctrinal específico: el relativo a la virtud de la justicia. El hurto y la rapiña, que atentan contra ella, presuponen la legítima propiedad de algo por parte de alguien que es su dueño o dominum. De ahí se deduce la necesidad de tratar la importante cuestión del dominio, de larga tradición en el pensamiento escolástico, y que Vitoria revitaliza con motivo de los indios recenter inventis. Surge una teoría sobre la propiedad privada cuando se afirma el dominio sobre las cosas creadas dadas por Dios al conjunto de los hombres para su utilidad, así como las razones por las que tuvieron que ser divididas. En este sentido, la teoría sobre un estado primigenio, bien de naturaleza, bien de inocencia, en el que todo era común, sirve de explicación genética de una institución fundamental del derecho de gentes, como es la propiedad.

      Es preciso señalar, para evitar equívocos, que, aunque íntimamente relacionados, el derecho natural (ius naturale) se interpreta como aquel vigente por naturaleza (o en el estado de naturaleza), mientras que la ley natural (lex naturalis) consiste en un conjunto de principios normativos que se deducen desde determinadas tendencias innatas presentes en el hombre y que la ley positiva debe asumir. Su diferencia es la misma que entre derecho y ley: el primero es lo justo, la segunda es su norma o medida. Por otra parte, en el ámbito jurídico, tanto en el Corpus iuris civilis como en el Decretum de Graciano, resulta identificable una concepción de ius naturale que supone la existencia de una igualdad y libertad de origen de todos los hombres (omnium una libertas), así como de una común posesión de las cosas (communis omnium possessio), las cuales estuvieron vigentes en dicho estadio de la humanidad. Dicha vigencia primigenia continúa en nuestro actual estado: ni libertad natural ni común posesión han sido derogadas, afirma Vitoria, a pesar de la existencia —lícita para el pensamiento escolástico— de instituciones de derecho de gentes como la esclavitud o la propiedad particular. El derecho natural concede o permite la existencia de estas y otras instituciones de derecho de gentes, ni las prohíbe ni las hace obligatorias. Así, por ejemplo, aun predominando la división de la propiedad, el ius necessitatis resulta de la vigencia de la comunidad de bienes en caso de necesidad.

      Estas tradiciones, teológica de un lado (lex naturalis), jurídica de otro (ius naturale), concurren en la polémica medieval sobre el significado y alcance de la pobreza evangélica, iniciada por los franciscanos, y que había dado lugar a una importante reflexión sobre la naturaleza de ius y de dominium. Uno de los frutos de dicha controversia es la elaboración de un concepto de derecho que entiende lo justo como la facultas o potestas de alguien sobre algo. Con la denominación de dominium (que incluye la jurisdicción política), el reconocimiento de la existencia de derechos naturales subjetivos recibirá su impulso definitivo en el seno de la escolástica española por iniciativa de Francisco de Vitoria. Para Vitoria, la propiedad privada surge como un desarrollo conveniente del derecho natural: el dominio sobre las cosas creadas fue originalmente otorgado por Dios al conjunto de los hombres, sin que ni la ley divina ni la natural especificaran el régimen de propiedad que había de regir, lo que se dejó al derecho de gentes, que es derecho positivo a pesar de su proximidad al natural.

      En consecuencia, Vitoria retoma dicha polémica en un nuevo contexto histórico y le da una proyección muy distinta: trata nada menos que de dirimir la cuestión relativa a si los indios eran verdaderos domini de cosas y personas; es decir,

Скачать книгу