Política migratoria y derechos de los migrantes en México. Luis Daniel Vázquez Valencia

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Política migratoria y derechos de los migrantes en México - Luis Daniel Vázquez Valencia Debate renovado

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debido proceso y la presunción de inocencia— y se niega a los migrantes el acceso a derechos políticos. Así, por ejemplo, en aras de preservar la seguridad nacional, la LM faculta a las autoridades para recibir denuncias y ampara la deportación de extranjeros que atenten contra aquella. Como se observa, la introducción del principio de seguridad contradice los valores de protección de derechos humanos y seguridad para las personas migrantes.6

      También hay que señalar vacíos en cuanto a los mecanismos para la aplicación y el cumplimiento de lo que mandata la ley migratoria, la insuficiencia en el trabajo de armonización legislativa en los diferentes niveles de gobierno, la falta de coordinación entre las diversas instituciones y organismos, la ineficacia e ineptitud de los funcionarios, la corrupción y la impunidad. A ello se suma la opinión generalizada de que la política migratoria sigue priorizando el control de la inmigración irregular, pero que las políticas públicas enfocadas a los migrantes son muy pocas.

      Todos estos problemas han sido puestos de relieve por diferentes actores involucrados en el tema de la migración.7 En este sentido, informes de organismos internacionales y de las comisiones de derechos humanos a nivel nacional y estatal, así como de organizaciones de defensa y atención a migrantes en México, revelan la permanencia de enormes desafíos para la protección efectiva de los derechos de las personas migrantes. En esos informes se constatan las múltiples formas en que se violan los derechos de los migrantes (agresiones y hostigamiento por parte de agentes estatales y no estatales, falta de acceso efectivo a la justicia, detenciones arbitrarias y deportaciones, agresiones a víctimas de delitos, etc.) y las agresiones contra los defensores de sus derechos.8

      En cuanto a los temas del asilo y el refugio, el nuevo marco incorpora un espíritu de protección a los derechos humanos y suscribe como principios rectores la no discriminación, la no devolución, el interés superior del niño, la no sanción por ingreso irregular, la priorización de la unidad familiar, y la confidencialidad. Aunque en el art. 37 de la Ley de Migración ya se regula la legal estancia en el país de las personas solicitantes de asilo, refugio o protección complementaria, la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político se focaliza específicamente en esta materia.

      A pesar de los aciertos que hemos señalado, esta última ley no ha estado exenta de críticas, ya que reiteradamente sectores de la sociedad civil, la academia y defensores de derechos humanos han señalado la discrecionalidad del Estado en el otorgamiento de asilo y refugio, la ausencia de mecanismos para proveer de asistencia humanitaria a los solicitantes, la excesiva duración de los trámites, la falta de provisiones para la integración social de los refugiados y asilados, y la concentración en la misma autoridad de los procesos de concesión de la condición de refugio y la apelación cuando este es negado.9 Esta situación se vuelve cada día más urgente de atender, dado que no cesa de aumentar el número de personas que llegan a México huyendo de situaciones de violencia, desastres naturales, persecuciones o conflictos en sus países de origen, lo que los hace sujetos de protección internacional.

      Desde una perspectiva de derechos humanos, es importante añadir a este conjunto de normas migratorias, la existencia de un marco normativo no enfocado específicamente en la migración pero que ampara y favorece la protección de los derechos de los migrantes. A lo largo de la última década se ha aprobado en México toda una legislación orientada a la protección de derechos e inclusión de minorías y poblaciones vulnerables, la cual, aunque no siempre menciona de modo explícito a los migrantes, sí los ampara implícitamente y les podría ofrecer otras vías de protección. Entre esas leyes se encuentran las siguientes:

      1 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia en Materia de este Delito (2007). En la que se prohíbe la devolución o expulsión de las víctimas extranjeras cuando su vida corra peligro.

      2 Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro (2010). Que establece apoyos y asistencia médica y psicológica además de asesoría legal para las víctimas.10

      3 Ley General de Víctimas (2013). Que contiene un capítulo específico sobre los derechos de las víctimas extranjeras en México, en el cual se determina la obligación del Estado de prestarles asistencia, independientemente de la situación migratoria. En este apartado se norma la posibilidad de regularización (o la repatriación voluntaria) para las víctimas y se prohíbe su alojamiento en estaciones migratorias.

      4 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (aprobada en 2003 y reformada en 2014) que menciona explícitamente el origen étnico o nacional y la condición migratoria entre los motivos de exclusión y diferencia que deben erradicarse.

      5 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014): esta ley incluye en su art. 10 la adopción de medidas especiales de protección a los menores en situación de vulnerabilidad, entre los cuales menciona las condiciones de identidad cultural, origen étnico o nacional, condición migratoria y apatridia.

      6 Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (2012), la cual es aplicable a las ONG de ayuda a los migrantes (quienes se incluyen en la definición de organizaciones y personas cuya finalidad es la defensa y promoción de los derechos humanos).

      Esta legislación conforma un marco legal con el cual se especifican delitos y violaciones a derechos que involucran a los migrantes como grupos particularmente vulnerables a su comisión; en este sentido, se esperaría que este marco normativo constituyera un instrumento de protección que permitiera al Estado cumplir con su obligación de proteger, perseguir y sancionar las violaciones a los derechos humanos de estas personas, en particular en lo que concierne a su libertad e integridad personal. Si a esto añadimos leyes sociales como la Ley General de Desarrollo Social, Ley Federal del Trabajo, Ley General de Salud, Ley General de Educación, o la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las cuales norman el acceso de las personas a derechos sociales y económicos como la salud, la educación y el trabajo, podríamos pensar que existen mecanismos de inclusión. Estas leyes se han formulado en términos de derechos de las personas, sin distinción de nacionalidad o condición migratoria, por ello integran un marco legal inclusivo y de no discriminación que, en teoría, ampara o ampararía a los migrantes.

      Por último, con base en este marco normativo se han creado o reestructurado instituciones especializadas en la protección de los derechos de los migrantes y la asistencia humanitaria para estos, la ayuda a los solicitantes de asilo y refugio, la atención a víctimas de delitos, la investigación y la procuración de justicia, la prevención y el combate a la discriminación, y la defensa y promoción de los derechos humanos de los migrantes. Entre las primeras se encuentran la Quinta Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (especializada en el monitoreo y protección a los derechos de los migrantes) y su Programa de Atención a Migrantes, la Comisión de Política Gubernamental de Derechos Humanos, una de cuyas subcomisiones es la de Derechos Humanos de los Migrantes, y la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

      En cuanto a las instituciones creadas para perseguir y castigar delitos contra migrantes, podemos mencionar la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (2008), cuyo objeto es la investigación del delito de trata cometido en contra de personas extranjeras; la Unidad de Investigación a Delitos para Personas Migrantes11 y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación (creadas en 2015, dentro de la Procuraduría General de la República, PGR), así como las siete fiscalías estatales especializadas para la investigación de delitos contra migrantes creadas en Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Veracruz, Campeche, Coahuila y Quintana Roo.

      Respecto a las instituciones migratorias, se reestructuró el Instituto Nacional de Migración (INM), y se crearon la Unidad de Política Migratoria (UPM) y los consejos Consultivo y Ciudadano del INM,

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