Política migratoria y derechos de los migrantes en México. Luis Daniel Vázquez Valencia
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La obligación de garantizar conlleva tres conductas para hacer efectivos los derechos humanos:
a) Adoptar medidas. Se refiere a la creación y adecuación de la infraestructura legal y la maquinaria institucional de las que depende la realización de los derechos. Cada derecho humano requiere de un desarrollo legislativo, y también de que las instituciones estatales se hagan cargo de ellos o, al menos, de alguna parte de ellos.
b) Provisión de bienes y servicios para satisfacer los derechos. El Estado debe proveer a las personas con los recursos materiales necesarios para que logren disfrutar de sus derechos. El objetivo es asegurar el acceso al derecho a aquellas personas que de otra forma no podrían obtenerlo. En este sentido, dicho deber no implica la provisión de todos los bienes y servicios para toda la población, sino solo para aquellos que no puedan obtenerlos por sí mismos dado un contexto determinado. Por su propia naturaleza constituye una obligación de inmediato cumplimiento, independientemente del derecho de que se trate.
c) Investigar, sancionar y reparar. Estos deberes implican que las violaciones de derechos humanos no deben quedar en la impunidad. Por tanto, ante toda violación de derechos humanos surge la obligación de realizar una investigación amplia para determinar quiénes son los responsables y establecer cómo y por qué sucedieron los hechos. Además, debe sancionarse a los responsables y reparar integralmente a la víctima en la mayor medida posible.
4. Obligación de promover. Esta obligación tiene dos objetivos, por una parte, que las personas conozcan sus derechos y mecanismos de defensa y, por otra, avanzar en la satisfacción del derecho, esto es, ampliar su base de realización. No se trata de una mera obligación promocional, sino que debe tenderse al desarrollo del empoderamiento de los ciudadanos desde y para los derechos. Ello requiere de una perspectiva que considere a las personas como titulares de derechos y no como meras beneficiarias de programas sociales.
Como se puede observar, se trata de desarrollar todo el andamiaje que permita el goce y el ejercicio de los derechos, especialmente de la población migrante en el país. La forma en que se expresan en términos institucionales está dada por otro conjunto de elementos:
—Disponibilidad. Que la forma en que se proporcione el derecho sea suficiente. Por ejemplo, que existan suficientes camas de hospital, suficientes escuelas, suficientes jueces, etcétera.
—Accesibilidad. Que el ejercicio de los derechos sea accesible tanto en términos geográficos como en términos económicos y sin discriminación. Si los derechos tienen un costo elevado o para ejercerlos debemos trasladarnos durante horas, existe un impedimento para su ejercicio.
—Aceptabilidad. Que los derechos se realicen atendiendo a las particularidades culturales de los distintos sectores sociales.
—Calidad. Que los derechos sean realizados de tal forma que efectivamente cumplan el objetivo para el que fueron creados.
Así, no basta con que exista el derecho, sino que debe cumplir con ciertas características para que se pueda decir que se tiene tal o cual derecho. En el caso de la población migrante, todo esto debe realizarse atendiendo a sus particularidades de tránsito o residencia.
Integralidad de la política
La integralidad de la política se construye por medio de la observancia de los principios de interdependencia e indivisibilidad operacionalizados a partir de la coordinación interinstitucional. Los derechos no están desvinculados unos de otros y, por tanto, las políticas migratorias no pueden realizarse de manera parcial o sin tener en consideración sus impactos en el goce y ejercicio de los distintos derechos y, en el mismo sentido, hay que tener en cuenta su incidencia en las autoridades encargadas de hacerlos efectivos.
El principio de interdependencia supone que los derechos están interrelacionados tanto en su cumplimiento como en su violación. Es decir, que existen relaciones entre los derechos que permiten la existencia y efectividad de unos y otros. Por tanto, la interdependencia supone la existencia de cadenas lógicas entre los derechos, no abstractas, sino concretas. Por ejemplo, si se viola el derecho a la alimentación de los migrantes, también se estará impactando en su derecho a la salud y a la vida digna. Las relaciones que se tejen con una lógica de interdependencia son directas e inmediatas, como en el caso mencionado.
También pueden existir relaciones indirectas o mediatas; cuando esto sucede estamos frente a la indivisibilidad. En términos prácticos, la indivisibilidad permite identificar las causas que originan las violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, en los estudios de las violaciones de los derechos humanos de los migrantes se ha puesto énfasis en el respeto, protección y garantía de estos derechos en su proceso de migración. Pero ¿qué los motivó a migrar? ¿Fueron, de alguna forma, obligados a migrar por condiciones de violencia o pobreza? Si es así, por el principio de indivisibilidad, lo primero que se tendría que analizar e intentar solucionar es su derecho a NO ser obligado a migrar desde sus países de origen. Este punto no es menor dado que, en las condiciones políticas actuales, aparentemente resultará más sencillo construir un argumento en torno a este derecho para causar una verdadera incidencia en los presidentes y primeros ministros de los principales países receptores. Parece más factible reflexionar sobre las medidas de intervención que deberían tomarse en los países expulsores de migrantes, mejorando las condiciones económicas y de seguridad para reducir el abandono de sus tierras, que intentar convencerlos de que los reciban.
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El enfoque de derechos humanos está conformado por todas las herramientas que acabamos de mencionar. Para que una ley o una política pública adopten una perspectiva de derechos humanos deben ponerse en consideración todas estas herramientas. No es suficiente emitir una sentencia que, en la medida de que trata de un caso concreto, solo puede recuperar aquellas acciones que están directamente relacionadas con los aspectos litigiosos. Afortunadamente, una investigación social que quiera usar estas herramientas como criterios analíticos tampoco necesita emplearlas todas, sino solamente aquellas que tengan sentido en el marco de la pregunta, argumento y objetivos de la investigación que se esté desarrollando. Esperemos que estas notas introductorias sean útiles para poner en el centro de la investigación al migrante en su contexto y a sus derechos.
Referencias
Cançado Trindade, A. (2009). El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI. Barcelona: Jurídica de las Américas.
Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (CCPR). (1989, 10 de noviembre). Observación General, núm. 18. No discriminación. 37º periodo de sesiones. Recuperado el 30 de septiembre de 2018, de http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1404.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/1404
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (1988). Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 29 de julio, serie C, núm. 4.
Ferrajoli, L. (2006). Sobre los derechos fundamentales y sus garantías. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
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