Política migratoria y derechos de los migrantes en México. Luis Daniel Vázquez Valencia
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Todo esto es relevante pues las respuestas estatales no deben ser las mismas en términos de política pública. Así, podremos identificar niños y niñas migrantes; mujeres migrantes indígenas; hombres pobres con alguna enfermedad huérfana; migrantes lésbicas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis, intersex, queer, asexuales, etc. Ello nos llevará, por ejemplo, a atender problemas como la violencia de género que afecta a las mujeres migrantes de manera diferenciada a la violencia de género que viven las mujeres en el interior de su casa. Los perpetradores de tal violencia y la forma en que se expresa son distintos y requieren, por tanto, que la garantía del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres migrantes se asegure de una forma diferenciada.
Lo anterior va de la mano con la segunda pregunta que nos impone el principio de universalidad: el contexto. La identificación del grupo históricamente subordinado (y no solo un sujeto aislado) tiene sentido únicamente si también se identifican las condiciones en las que vive dicho grupo. Para que el principio de universalidad pueda hacerse cargo de las desventajas históricas de ciertos grupos sociales, así como de las relaciones de opresión que condicionan una menor aptitud para el goce y ejercicio de los derechos, dicho principio debe incorporar “datos históricos y sociales que den cuenta del fenómeno de sometimiento y exclusión sistemática a la que se encuentran sometidos amplios sectores de la sociedad” (Saba, 2007, p. 166).
El contexto al que se refiere la universalidad es justo aquel que nos da las razones por las que se considera que un grupo está históricamente subordinado. En consecuencia, deben determinarse las condiciones económicas, sociales, culturales y políticas, entre otras, donde se manifieste la exclusión del grupo. Por ejemplo, hay que contar con información sobre la exclusión de migrantes de derechos laborales, de salud, de educación o de acceso a la justicia. Las políticas migratorias parten de aquí.
La tercera pregunta se refería a las circunstancias específicas de algunos migrantes. Esto es, por ejemplo, reconocer e identificar peligros concretos de los migrantes en las diferentes rutas de tránsito. De esta manera, el contexto nos indica frente a qué tipo de exclusiones se enfrentan los migrantes en tanto grupo social, con sus interseccionalidades, pero también debe reconocer los obstáculos concretos a los que se enfrentan los distintos migrantes. Las acciones de planes gubernamentales concretos deben atenderse en este espacio.
Desarrollo y observación de estándares internacionales
Hasta ahora hemos hablado de los sujetos que operan en el Enfoque. Toca el turno de analizar los contenidos de leyes, políticas públicas, sentencias y demás actos de gobierno. El contenido debe utilizar como directriz el desarrollo de los estándares internacionales de los distintos derechos para ponerlos en el centro de la planificación estatal. En otras palabras, estamos refiriéndonos a todo el conjunto de obligaciones generales (respetar, proteger, garantizar y promover), elementos institucionales (disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad) y a los principios de aplicación (núcleo de derechos, progresividad, prohibición de regresión, y máximo uso de recursos disponibles). Estos elementos sirven para interpretar y dotar de contenido los derechos humanos.
Partamos de las obligaciones generales. Los derechos humanos adquieren significado a la luz de ellas, y estas obligaciones son marcos que permiten identificar la conducta estatal esperada, siempre a partir de los hechos que presenta el problema de derechos humanos y, asimismo, desde la identificación de las distintas dimensiones de la conducta esperada. Cada derecho humano se comporta de forma diferente al relacionarlo con las obligaciones generales. Así, la conducta estatal exigida para el respeto al derecho a la libertad de expresión será distinta a la exigida para proteger el derecho a la libertad de expresión, para garantizarlo o para promoverlo.
Aunque tradicionalmente se han entendido las obligaciones a partir de la simple dicotomía entre un hacer y un no hacer, las obligaciones en materia de derechos humanos constituyen un continuo de actos positivos y negativos. De este modo, todos los derechos implican tanto acción como no interferencia por parte de los agentes estatales e incluso de los particulares. Estas obligaciones proporcionan un mapa o guía para determinar qué conducta estatal era la esperada y, por tanto, permiten precisar la violación de derechos humanos a fin de determinar el camino a seguir para su debida reparación.
Son cuatro las obligaciones generales: respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos:
1. Obligación de respetar. Constituye la obligación más inmediata y básica de los derechos humanos, en tanto que implica no interferir o ponerlos en peligro. Esto es, que las autoridades deben abstenerse de violar derechos. Se trata de una obligación tendiente a mantener el goce del derecho; su cumplimiento es inmediatamente exigible, cualquiera que sea la naturaleza del derecho. Ninguno de los órganos pertenecientes al Estado, en cualquiera de sus niveles (federal, estatal o municipal), independientemente de sus funciones (ejecutivas, legislativas o judiciales), debe violentar los derechos humanos por sus acciones. Por ejemplo, un acto de tortura, una ejecución ilegal, la censura previa o la negativa a brindar atención médica de urgencia son violatorias de derechos a la luz de la obligación de respetar.
2. Obligación de proteger. Se trata de una obligación dirigida a los agentes estatales, en el marco de sus respectivas funciones, para prevenir las violaciones de los derechos humanos cometidas por particulares. Esta obligación incluye la creación del marco institucional y jurídico para cumplir ese fin. Se trata de una obligación positiva del Estado para desplegar múltiples acciones a fin de proteger a las personas de las interferencias provenientes de los particulares como, por ejemplo, la creación de leyes penales que sancionen la violación del derecho.
En un primer nivel, la protección conlleva tanto una conducta de vigilancia hacia los particulares como el establecimiento del aparato que permita llevar a cabo tal vigilancia y, al mismo tiempo, pueda facultar una reacción ante los riesgos para prevenir violaciones. Por ejemplo, es posible considerar que corresponde a los agentes estatales vigilar que los migrantes no sean víctimas del delito, extorsionados o amenazados.
En un segundo nivel, implica la acción del Estado cuando una persona se encuentra en una situación de riesgo real e inminente de ver violados sus derechos por un particular. Esto no es más que la frontera de la obligación de proteger, donde los mecanismos preventivos de primer orden han fallado y las personas se encuentran bajo algún riesgo. Dado que se trata de obligaciones del Estado por acciones de particulares, la obligación estatal surge hasta el momento en que el riesgo es real e inminente y es conocido, o debiera serlo, por los agentes estatales.
En un tercer momento, esta obligación de proteger también implica que el Estado no debe desarrollar ni poner en marcha políticas que pongan en riesgo los derechos de las personas. Un ejemplo de ello sería una política migratoria que pusiera a los migrantes en un mayor riesgo de ser víctimas de delincuencia o que impidiera el acceso al ejercicio de sus derechos.
3. Obligación de garantizar. La obligación de garantizar tiene por objeto realizar el derecho y asegurar para todos la habilidad de disfrutarlo. En este sentido, en palabras de la Corte IDH, la obligación de garantizar implica “el deber de los Estados de organizar todo el aparato