La batalla por el derecho al aborto. Isabel Cristina Jaramillo Sierra

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La batalla por el derecho al aborto - Isabel Cristina Jaramillo Sierra Derecho y sociedad

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resultaba el escenario político para el reclamo feminista sobre el acceso al aborto64. A esta conciencia concreta de lo que se estaba perdiendo por el trabajo en aislamiento, se llegó en el particular escenario de “darse cuenta” relativamente tarde de la existencia de una iniciativa de reforma del Código Penal colombiano. Esa iniciativa podría haber dado “vida” al feto en la legislación y con ello hubiera cerrado muchas posibilidades de trabajo que existían incluso en un ambiente tan restrictivo como el de aquel momento65. El Colectivo por la Autonomía Sexual y Reproductiva, grupo que más adelante se llamó La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres (la Mesa), se conformó en esa coyuntura del proceso de reforma del Código Penal de 1998 y del seminario sobre el aborto realizado por la Universidad Externado de Colombia66.

      Es importante destacar que, al momento en que fue interpuesta la demanda por Women’s Link Worldwide (WLW) esa organización era integrante de la Mesa, por lo que esta instancia, que ya venía explorando el trabajo interdisciplinario para avanzar en la despenalización del aborto, fue un nicho clave para el proyecto Laicia. Lo acogió, lo impulsó a partir de nuevas alianzas que buscaban potencializarlo y constituyó un puente con el movimiento de mujeres y el feminista67.

      Ahora bien, el número y características de las organizaciones y personas que han sido parte de la Mesa han variado significativamente a lo largo de los años, así como las actividades priorizadas y los recursos a disposición. Tres elementos han permanecido inmutables, sin embargo. En primer lugar, la identidad de la Mesa como instancia técnica68. Esta caracterización ha permitido la coexistencia de grupos y personas con distintos intereses y convicciones, la construcción de puentes con el sector salud y el gobierno, y la legitimidad de los datos y argumentos producidos. En segundo lugar, el liderazgo por parte de un núcleo de médicas y médicos, prestadores de servicios de salud y feministas. En tercer lugar, el diseño de estrategias a partir de las ideas sobre la incidencia política comunes a toda América Latina, las cuales abarcan la construcción de alianzas, la definición de agendas comunes, la negociación, el consenso y las comunicaciones, entre otras.

      Este diseño, en el caso de la Mesa, propone trabajar en cuatro áreas estratégicas: el monitoreo de la política pública, la incidencia legislativa y judicial, el trabajo regional y las comunicaciones69. La primera área se dedica principalmente a supervisar las actuaciones del gobierno en materia de salud sexual y reproductiva mediante la forja de alianzas con los funcionarios pertinentes. Esto proporciona insumos para la producción de documentos, retroalimenta documentos técnicos y de política pública y reclama la efectividad en la acción estatal en este campo. El área de incidencia legislativa, por su parte, sigue la actividad del Congreso para detectar aliados y posibles opositores, y apoyar o detener esfuerzos que se estén desarrollando; mientras que la incidencia jurídica pretende intervenir en las decisiones judiciales con el fin de afianzar los estándares en materia de derechos de las mujeres. El trabajo regional, impulsado de manera más consistente a partir del 2015, ha buscado difundir, hacer seguimiento y exigir la garantía del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo en algunas zonas focalizadas del país. Finalmente, el área de comunicaciones ha perseguido producir un impacto amplio en la opinión pública, así como visibilizar el trabajo de la Mesa para aumentar su influencia.

      Los cambios que ha experimentado la Mesa se entienden mejor en relación con la transformación de la legislación penal sobre el aborto que introdujo la Sentencia C-355 de 2006. Para la mayoría de los observadores, incluida la Mesa, esta sentencia creó oportunidades para buscar dentro del ordenamiento jurídico el acceso a abortos seguros, al señalar que ni el médico ni la paciente que interrumpen un embarazo pueden ser castigados penalmente si se verifica alguna o varias indicaciones que hacen prevalecer la voluntad de la mujer sobre el interés estatal de proteger la vida en gestación. La sentencia aclara que estas son circunstancias en las que está en juego la dignidad de la mujer debido a: 1) la afectación de su salud; 2) la inviabilidad extrauterina del feto; 3) ser un embarazo resultante de violencia sexual; o 4) ser un embarazo resultante del incesto. La Sentencia también se esfuerza por señalar que estas circunstancias deben verificarse sumariamente, advirtiendo a médicos y hospitales sobre la exigencia de pruebas y objeciones de conciencia fundadas.

      Este cambio legislativo en el que, como vimos antes, la Mesa apoya, anida e impulsa la estrategia de litigio liderada por WLW70, llevó a priorizar el acceso a abortos seguros dentro del sistema de salud mediante la construcción de capacidades y el cambio estructural. Esto condujo a reorientar sus actividades en las áreas estratégicas a través de la adopción de nuevas acciones y la incursión en una relación más fuerte con el derecho y con las abogadas en tanto miembros de la alianza e integrantes del equipo de trabajo71. El cambio más fuerte en este sentido, crucial para el futuro de la Mesa y el activismo feminista colombiano, ha sido el énfasis en lo regional tanto latinoamericano como a nivel nacional.

      En el campo del monitoreo de la implementación de la política pública, los primeros pasos de la Mesa mostraron una ruptura con sus formas clásicas de aproximación al asunto. Si antes de la Sentencia C-355 de 2006 la tarea era encontrar espacios de incidencia en el Ministerio de Salud e instancias internacionales, con la aprobación de la Sentencia la Mesa entendió que necesitaría intervenir para apoyar los desarrollos normativos indispensables para la implementación de la política y recoger datos que le permitieran contribuir a mejorar la acción del gobierno. Así, incluso antes de que la Corte Constitucional aprobara la Sentencia de manera definitiva, la Mesa, con el apoyo del Center of Reproductive Rights (CRR), trabajó en la producción de una regulación que permitiera hacerla operativa72. La experiencia de varios países de América Latina y de varios miembros de la Mesa mostraba que los funcionarios con tareas más operativas y contacto directo con pacientes no consideraban la normatividad producida por la Corte Constitucional como vinculante mientras no fuera traducida en normas técnicas avaladas por el Ministerio de Salud. Para la producción de esta regulación, el primer ejercicio que se llevó adelante fue la revisión de las regulaciones sanitarias existentes hasta ese momento en América Latina (Brasil, Bolivia, México, Perú, entre otros) que sirvieron como base para identificar las dimensiones a ser reguladas y que también fueron una fuente importante para identificar e incorporar, en la naciente regulación de Colombia, las medidas más garantistas desde el punto de vista de los derechos humanos. Esa revisión ofrecía al Ministro, un argumento importante para sostener la centralidad de las regulaciones en el proceso de implementación toda vez que utilizaba la mirada comparada. Pero además de esto, la revisión dio lugar a la publicación del libro Aborto legal: regulaciones sanitarias comparadas publicado por la International Planned Parenthood Federation (IPPF) en el 2008 bajo el liderazgo de una integrante de la Mesa. Esta revisión abarcó trece países y una comparación en torno a las regulaciones sobre seis dimensiones estratégicas: la organización y calidad de los servicios, la formación a prestadores, los sistemas de información, vigilancia y control, el financiamiento y los aspectos administrativos73. El resultado fue que el marco normativo expedido en Colombia en el 2006, casi de manera simultánea a la decisión de la Corte, abarcó en su momento un decreto y una resolución marco que definían aspectos como la prestación, los costos, los servicios a incluir en el sistema de salud; un acuerdo y una circular que precisaban los elementos relativos a la recolección de información sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y aspectos más detallados sobre la inclusión de la IVE en el sistema de salud. Las normas concretas aprobadas fueron el Decreto 4444 de 2006 “por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva”, la Resolución número 4905 de 2006 “por la cual se adopta la Norma Técnica para la atención de IVE” y el Acuerdo 350 de 2006 “por medio del cual se incluye en el plan obligatorio de salud del régimen contributivo y del régimen subsidiario la atención para la IVE”74-75.

      Adicionalmente, la Mesa acompañó la estrategia del Ministerio de Salud frente al Invima —entidad encargada de autorizar los medicamentos en el mercado nacional— para lograr la aprobación del uso del misoprostol. Así, en el año 2007, esta entidad aprobó, mediante un acta, la ampliación de indicación del misoprostol

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