Congreso Internacional de Derecho Corporativo. Группа авторов
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En el universo jurídico societario es cada vez mayor la aceptación de la sociedad unipersonal como persona jurídica privada, aun cuando sean diferentes los regímenes y las regulaciones.
El antiguo debate de si deben o no admitirse las sociedades unipersonales como personas jurídicas privadas ha quedado atrás, y la mayoría de las legislaciones se han pronunciado a favor de admitir que un sujeto pueda desdoblar su personalidad jurídica en relación con su patrimonio y tener una actuación plural restringida solo a sí mismo, bajo diferentes consideraciones jurídicas.
La tecnología, los circuitos digitales y las nuevas formas de expresión y registro de datos han incorporado novedosas normas al derecho que deben acompañar al desarrollo empresarial, así como a las nuevas formas de realizar los negocios. Esas normas no solo son las de fondo, sino también las disposiciones reglamentarias.
El desafío es continuar con la evolución que ha iniciado nuestro derecho corporativo, entender cuáles son los principios de la sociedad por acciones simplificada y alejarla de los principios de corte imperativo.
Debe asumirse la difícil tarea de conciliar una ley de corte imperativo, regulatoria de los tipos societarios y con poco margen a la libertad contractual con una ley flexible en la que predomine la subsidiariedad de las normas junto con una mayor libertad a las partes para autorregularse.
Las sociedades por acciones simplificadas serán seguramente un tipo societario aglutinante y una opción preferente para la constitución de nuevas sociedades y, quizá, excluyentes para las nuevas pymes.
Joint venture: un instrumento de desarrollo y de inversión en los mercados internacionales*
Maristela Basso**
1. INTRODUCCIÓN
En principio, podría pensarse que el derecho al desarrollo está relacionado solo a la esfera política, pero tanto las orientaciones de la comunidad internacional como la protección y la normativa de la orden jurídica brasileña dejan claro que se trata de un derecho que no está circunscrito únicamente a la realidad económica o política.
Si bien el ámbito económico es característico del derecho al progreso, la verdad es que esta rama, primordialmente de actuación política, integra otros aspectos de igual relevancia. Esto se explica a través de la propia noción de progreso que no solo aborda el crecimiento económico, sino que también es el reflejo del ámbito social, cultural, ambiental, político (entre otros), agregándole, de esta manera, la sustentabilidad como una de sus características1. Estas peculiaridades se orientan a la comprensión del cumplimiento de la función social sea de la propiedad o del contrato2. Dentro de esta coyuntura del derecho al desarrollo, se percibe su interrelación tanto con el derecho del comercio internacional como con los derechos humanos.
Como se sabe, en 1945, la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tuvo por objetivo principal el restablecimiento de la paz y la obtención de la cooperación internacional dirigida a la resolución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario.
En este contexto, y con dichas obligaciones, la ONU promueve entre sus miembros recomendaciones direccionadas al incentivo e incremento del desarrollo. En 1960 fue aprobada la Resolución 1710, titulada Estrategia para el Primer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Cuatro años más tarde, como estrategia para revitalizar lo firmado, se llevó a cabo la Primera Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (Resolución 1995, del 30 de diciembre de 1964). Nuevamente en 1970 es aprobada la Resolución 2626 (Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo).
En 1986, la ONU divulgó la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo con el objetivo de transformar en obligatorios los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relacionados a la ejecución de la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario. Esta serie de declaraciones y resoluciones reconoce que el desarrollo es un proceso económico, social, cultural y político amplio, cuyo objetivo es el constante incremento del bienestar de toda la población y de todos los individuos, con base en su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y la distribución justa de los beneficios que resulten de esta.
Bajo esta óptica, es necesario y viable que los Estados elaboren programas nacionales alineados al desarrollo, busquen el respeto a las competencias de cada país o región, así como la delimitación de lo que es necesario para la mejora de su realidad económica, principalmente de las localidades menos privilegiadas de cada país (por ejemplo, el norte y nordeste brasileños).
En 1987, por medio del Informe Brundtland3, la ONU conceptualizó desarrollo como un sistema económico capaz de generar excedentes y conocimientos por medio de una sistemática permanente y gradual.
Abocado, específicamente, al estímulo del desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que es una institución multilateral de la cual son parte 170 países, se destaca por estar trabajando principalmente contra la pobreza por medio del desarrollo sustentable, el cuidado del medioambiente, la inclusión digital, el combate del VIH, la energía y la prevención de crisis. Para la obtención de sus objetivos, el PNUD se respalda en la cooperación con los gobiernos locales, el medio académico y las organizaciones no gubernamentales. Para que el proyecto pueda ser admitido es necesario que, durante las reuniones preliminares entre la institución solicitante, la agencia y el PNUD, quede clara la contribución al desarrollo humano en la propuesta y que se cumpla con el requisito de la sustentabilidad. Una vez firmado este acuerdo de cooperación, pasa a ser monitoreado por la oficina local del PNUD, cuya sede en Brasil se encuentra en Brasilia. Por intermedio de una comisión tripartita (entidad nacional, agencia y PNUD) la ejecución del proyecto es monitoreada, incluso en sus resultados. El PNUD se respalda en el Country Collaboration Framework (Cuadro de Cooperación con el País), con el que identifican las estrategias, objetivos y oportunidades de cooperación en un país determinado.
Es en esta segunda forma de acción de la ONU, por medio del PNUD, que las cooperaciones empresariales, y las relaciones entre estas y los órganos públicos, son incentivadas. Veamos, por ejemplo, que en colaboración con el Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (Sebrae), fue implementado el Programa de Desarrollo de Emprendedores (Empretec), que ya capacitó a más de 258 000 personas para crear y administrar sus propios negocios. Por otro lado, en el 2005, junto con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES, por sus siglas en portugués), el PNUD cooperó y contribuyó con mejorar la calidad de vida de las personas interesadas en el emprendimiento empresarial y, de esta forma, buscó implementar la ciudadanía por medio de la inclusión social y el desarrollo sustentable. El inicio de las actividades se dio el 30 de junio del 2000 y su primera etapa finalizó el 30 de junio del 2004, con una inversión de USD 5 266 101. Otras cooperaciones fueron firmadas entre el PNUD, el BNDES y el Banco Mundial para el Desarrollo para que puedan ser viables las joint ventures, principalmente en regiones con un bajo índice de desarrollo.
En esta línea de incentivos que el PNUD y otros organismos internacionales ofrecen a países en desarrollo, Brasil puede fomentar el establecimiento de joint ventures por intermedio de los Estados y de los ministerios respectivos, principalmente en sectores esenciales o localizados en regiones en las que no exista concentración industrial.
En este sentido, a partir del 11 de octubre del 2002, el BNDES, en consonancia con las orientaciones de la ONU-PNUD y con la protección que es ofrecida al desarrollo en la sede constitucional, alteró su estatuto a través del Decreto