El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo. Hilda Villanueva Lomelí

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El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo - Hilda Villanueva Lomelí

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1857. No obstante, quienes son estudiosos y conocedores del régimen mexicano coinciden en que el proceso de apertura democrática se inicia hasta después del movimiento estudiantil de 1968,2 principalmente con la reforma político-electoral promulgada en diciembre de 1977. Dicha apertura se configuró a partir del reconocimiento a nivel constitucional de los partidos políticos (sin distingo de ideologías) como entidades de interés público y, de forma concomitante, la inclusión de diputados de representación proporcional en el Congreso de la Unión y, posteriormente, en las legislaturas de los estados.

      La reforma político-electoral de 1977 permitió en —relativamente— poco tiempo la competitividad en las elecciones, la formación de un efectivo sistema de partidos, la pluralidad en las cámaras del poder legislativo y la posibilidad efectiva de alternancia en el poder ejecutivo federal y de las entidades del país. Uno de los elementos que aporta mayor virtud democrática al sistema político-electoral mexicano es propiamente la fórmula de representación proporcional. Este mecanismo de elección ha permitido que la totalidad de los votos emitidos por los electores verdaderamente se cuenten y tengan un peso efectivo en la integración de los poderes del Estado. Es decir, gracias a la representación proporcional el voto no sólo se cuenta, no sólo es estadística en los cómputos de la elección, sí cuenta efectivamente y se transforma en cargos de elección.

      Sin desconocer la pública y tendenciosa presencia en el escenario político nacional de algunos escépticos y detractores de los llamados pluris,3 en las siguientes líneas describiré brevemente algunos de los elementos destacados por la tesis planteada en el texto que el lector tiene en sus manos; las expectativas que se advierten al editarse una obra tan singular, bien pueden fincarse en la amplia viabilidad de lograr que aun los menos avezados en sistemas electorales puedan deducir con nitidez de qué estamos hablando. Es decir, los lectores entenderán con claridad las razones para fortalecer la representación proporcional y, en su caso, eliminar las fórmulas sólo de mayoría.

      En la obra que el lector ha seleccionado, dispuesta amablemente para nosotros por la doctora Hilda Villanueva Lomelí, destacada académica de la Universidad de Guadalajara y reconocida consejera del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, se puede apreciar cómo en el marco de la regulación jurídica del sistema electoral aplicado en México, tomando como ejemplo la elección de diputados, el ciudadano cuenta con la posibilidad de emitir su voto directamente por el candidato de su preferencia, pero a la vez está votando por un partido político determinado. En una sola emisión votamos por el candidato de un partido político que es postulado en un distrito uninominal y, ese mismo voto, cuenta de forma indirecta por la lista de candidatos que ese mismo partido registró en un distrito plurinominal, llamado circunscripción.

      Como podrá valorarse, esta forma de votación se enmarca dentro de los sistemas mayoritario y proporcional, un sistema mixto, en una sola vuelta, con listas cerradas y bloqueadas para representación proporcional, con una sola posibilidad de voto, es decir, no hay voto preferente, además, no es posible que el ciudadano pueda diferenciar su voto de mayoría con relación al de representación proporcional, el control de las candidaturas está en poder de los partidos políticos.

      Aun cuando es un sistema que debe ser mejorado con mayores controles que eviten la manipulación, puede decirse que la representación proporcional ha permitido darles valor efectivo a los votos emitidos a favor de candidatos perdedores en distritos uninominales, transformándolos en curules de representación proporcional. El sistema permite la representación política de las minorías, sus demandas son canalizadas por vías institucionales previamente definidas, descargando la presión que eventualmente podría resentirse en el desempeño del sistema político. Subsiste el problema del control de las candidaturas, los partidos políticos tienen la decisión absoluta, dejando a los electores solamente la posibilidad de elegir en función de las opciones que amablemente ponen a su disposición.

      Para mejor claridad de la tesis que el texto nos plantea, entremos en materia. Actualmente la cámara de diputados del Congreso de la Unión se integra con 500 legisladores, de los cuales 300 son votados directamente en igual número de distritos electorales uninominales; son uninominales porque en cada distrito se elige sólo un diputado y gana quien tiene la mayoría de votos; otros 200 diputados más resultan electos en 5 demarcaciones geográficas en que se divide el país, denominadas circunscripciones electorales plurinominales; en cada una se eligen 40 diputados; son estos grandes distritos electoralmente plurales lo que ha motivado la denominación de plurinominal (diputados pluris).

      En cada circunscripción se asigna a los partidos políticos el número de diputados que corresponde al porcentaje de la votación que obtuvo en la elección, a igual porcentaje de votos corresponde igual porcentaje de diputados. Como se podrá apreciar, se aplican dos fórmulas de elección: una de mayoría, donde el que obtiene más votos en su distrito gana la elección; y una fórmula denominada de representación proporcional, donde, como se ha dicho, en proporción directa al porcentaje de votos de cada partido se le asigna una proporción de diputados de los 200 denominados plurinominales.

      Ahora veamos cuál de las dos fórmulas es más apropiada para lograr la configuración de un sistema verdaderamente democrático, en donde se refleje con mayor precisión la voluntad del voto emitido por el ciudadano elector.

      El sistema de mayoría, sea relativa o absoluta, permite que un partido político pueda tener un porcentaje mayor de diputados con relación al porcentaje de votos obtenidos; es decir, puede verse ampliamente favorecido por el efecto de la sobrerrepresentación a causa de las fórmulas de elección aplicadas, si estas son sólo de mayoría. Los votos emitidos por simpatizantes de los partidos minoritarios, que no tienen la oportunidad de ganar en las demarcaciones geográficas determinadas, simplemente no cuentan y se van a la cesta de basura.

      Los sistemas de representación proporcional pura eliminan todo vestigio de mayorías artificiales, la posibilidad para la sobrerrepresentación es anulada por completo y se asegura que, a igual porcentaje de votos de un partido político determinado, le sea asignado igual porcentaje de escaños. De esta manera, no importa si el ciudadano emite su voto por un partido político con estatus de mayoritario o minoritario, pues resulta que en estos sistemas el voto de los electores tiene exactamente el mismo peso y se le reconoce igual valor a la hora de traducir votos en escaños; es decir, genera los equilibrios necesarios entre el sufragio y el derecho a la representación política, propios de un régimen que se precie de ser democrático.

      Un simple e hipotético ejemplo resulta ilustrativo. Veamos, proyectándonos al extremo posible: si en México aplicáramos solamente la fórmula de elección que es de mayoría relativa, teniendo una cámara de diputados integrada por 500 legisladores, con un sistema plural de partidos políticos en donde el 100% de votos y curules se distribuye entre nueve posibles competidores, resultaría que un partido político, obteniendo tan sólo el 30% de la votación nacional podría ganar (con mayoría simple) por ejemplo, en 300 de los 500 distritos electorales del país y tendría el 60% del total de la cámara, obteniendo así una mayoría artificial otorgada por el sistema electoral, no por los electores; es el conocido efecto que se ha denominado sobrerrepresentación política, que se traduce en una notoria devaluación de los votos que fueron emitidos para los partidos políticos que no lograron mayoría en los distritos electorales uninominales; en el ejemplo, un partido político determinado que obtiene solamente un 30% de la votación, gracias a la fórmula de mayoría relativa, tendría un 60% de las posiciones en la cámara de diputados.

      En un caso como este, amigo elector, su voto sí se cuenta, pero no cuenta, su voluntad representa poco o nada en la integración del poder político, ya que el 30% de los votos se convierten en 300 diputados, mientras que el restante 70% de los votos se convertiría en tan sólo 200 de las 500 curules en disputa. Luego entonces, el voto sí se cuenta, pero no tiene el mismo peso para efectos de integrar los poderes del Estado. En regímenes así regulados, el sufragio del ciudadano que se manifiesta a favor de un partido político mayoritario puede valer dos o más veces, en relación con el voto emitido

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