El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo. Hilda Villanueva Lomelí

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El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo - Hilda Villanueva Lomelí

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      Sistema presidencial

      Algunos tratadistas atribuyen la creación de este modelo a los inmigrantes ingleses que llegaron a Estados Unidos, proponiendo un gobierno que contara con un Congreso formado por el voto popular y además un gobernante llamado presidente, iniciando el principio de la separación de poderes y de los frenos y contrapesos que por lo general se establecen.

      La forma de definir la existencia del sistema presidencial radica en excluir los elementos del sistema parlamentario, es decir, el presidencial no es un sistema parlamentario y este a su vez es lo contrario a un sistema presidencial, aunque ambos pertenezcan al ámbito democrático.

      Uno de los criterios para definir un sistema presidencial es la elección popular del jefe de Estado, ya sea de forma directa o indirecta, para que ejerza sus funciones durante un tiempo determinado, independientemente de las facultades conferidas mediante la constitución del Estado, sean amplias o no (Sartori, 1994, p. 97).

      Un elemento más que define el sistema presidencial es que la elección de los miembros del gabinete se realiza por conducto del primer mandatario (ibid., p. 98).

      En otras palabras, se puede identificar el sistema presidencial si el jefe de Estado (presidente):

      a)Resultó electo popularmente.

      b)No puede ser sustituido por votación del Parlamento o Congreso.

      c)Lleva a cabo la dirección del gobierno a su cargo (ibid., p. 99).

      Según Javier Hurtado, las características del sistema presidencial son las siguientes:

      •La jefatura de Estado y la de gobierno se concentran en una sola persona: el presidente.

      •Los presidentes son elegidos mediante sufragio universal de todos los ciudadanos en aptitud de votar y, salvo en contadas excepciones, por el colegio electoral.

      •El jefe del ejecutivo y su gabinete son independientes del legislativo, en virtud de que constituyen poderes distintos, elegidos en forma separada.

      •El presidente y los congresistas cumplen un periodo fijo de duración en el cargo, por lo que el Congreso no tiene capacidad para destituir al presidente y el ejecutivo no tiene facultades para disolver al legislativo (Hurtado, op. cit., p. 23).

      En la actualidad son cuatro los puntos a debate en torno al sistema presidencial, tal como señala Javier Hurtado:

      1.Si debe conservar o no por siempre sus características definitorias originales.

      2.Si es un sistema de gobierno menos favorable a la tradición y consolidación democráticas.

      3.Si la segunda vuelta electoral contribuye a dotar a la fuerza y legitimidad a un presidente que tiene que gobernar en situaciones en que su partido no tenga mayoría en el legislativo.

      4.Cuáles son las modalidades del sistema presidencial y cuáles pueden estar más acordes con la democratización: unificado o dividido, fuerte o débil (ibid., p. 40).

      Sistema parlamentario

      El origen de este sistema se da en Inglaterra (Córdova, 2012, p. 318), considerándose el nacimiento del constitucionalismo moderno, al implementar un gobierno de asamblea legislativa como único órgano soberano del que surge el gobierno.

      El gobierno en el sistema parlamentario se encuentra constituido por diputados o representantes victoriosos en las elecciones, y el primer ministro es el candidato que haya sido propuesto para tales efectos. Desde el parlamento se gobierna y es donde finalmente se discuten y se toman las decisiones de las políticas que se implementarán en el país (Mendoza, 1996, p. 240).

      Las características de este tipo de gobierno son las siguientes:

      •La asamblea legislativa, elegida por el pueblo, está dotada del dominio absoluto sobre el resto de los órganos estatales.

      •El ejecutivo está estrictamente sometido a la asamblea, pudiendo ser designado o destituido discrecionalmente por ella.

      •Ningún órgano estatal está legalmente autorizado para interferir en la autonomía ni en el monopolio del poder ejercido por la asamblea.

      •No existe ningún derecho del gobierno para disolver el parlamento, aunque cabe una disolución por parte del electorado soberano (Hurtado, op. cit., pp. 18-19).

      Respecto del procedimiento del sistema parlamentario, Miguel Ángel Camposeco señala que se encuentra estructurado con la ordenación jurídica indispensable para que diversos actos se realicen por órganos distintos, con su autonomía, mismos que se coordinan para la realización de un fin determinado, como la expedición de leyes o decretos (Camposeco, op. cit., p. 8).

      Sistema semipresidencialista

      Al tratar de corregir las desventajas del sistema parlamentario o presidencial surge un modelo intermedio entre ambos, que se ha dado en llamar semipresidencialista. De acuerdo con Javier Hurtado, lo distinguen los siguientes elementos:

      •Un presidente elegido directamente por sufragio universal para un periodo predeterminado en el cargo, que comparte el poder ejecutivo con un primer ministro (lo que Duverger llama poder bicéfalo), nombrado con aprobación de la asamblea.

      •El gobierno es responsable ante la asamblea nacional: su permanencia depende del voto de confianza o de la moción de censura que emita.

      •El presidente es independiente del parlamento y puede disolverlo tomando el parecer del primer ministro y el de los líderes de la asamblea legislativa.

      •El primer ministro y los demás miembros de su gobierno dependen de la confianza del presidente y del parlamento. El presidente nombra, a propuesta del primer ministro, a los demás miembros de su gobierno.

      •El gobierno no emana del parlamento (es decir, no lo crea), sólo es responsable ante él. Esto es, el parlamento puede hacer caer a los gobiernos, mas no investirlos: el presidente designa (y al hacerlo otorga la investidura) y el parlamento únicamente ratifica.

      •El poder ejecutivo (o, mejor dicho, la función ejecutiva) oscila entre el presidente y el primer ministro: pasa del primero al segundo y viceversa, adaptándose al cambio de las mayorías parlamentarias (se podría decir, secundando la mayoría parlamentaria del momento).

      •Existe el poder mayoritario que “es la fuerza de que el jefe del partido o de una coalición forma una mayoría parlamentaria estable (durante toda una legislatura) y disciplinada (que quiere decir votando en bloque en todos los escrutinios importantes, siguiendo las instrucciones que recibe). Este poder mayoritario es una autoridad de facto, y no una autoridad de derecho, que define un poder verdadero” (Hurtado, op. cit., pp. 25-26).

      El semipresidencialismo se entiende como un sistema dual, es decir, su estructura está conformada por dos cabezas. En estos casos, la constitución de que se trate deberá establecer una diarquía entre el presidente (jefe de Estado) y un primer ministro (quien encabeza el gobierno) (Sartori, op. cit., p. 137). Nos encontramos frente a un sistema semipresidencial, según Sartori, si se cumplen las siguientes características:

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