El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo. Hilda Villanueva Lomelí

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El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo - Hilda Villanueva Lomelí

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Nohlen (2004, p. 121), los sistemas proporcionales con lista cerrada y bloqueada fomentan esta estructura. Es decir, este sistema fortalece el poder de los partidos políticos.

      La fórmula utilizada para calcular la distribución de escaños, una vez que los votos han sido contados, puede tener un efecto marginal en los resultados electorales de representación proporcional. Las fórmulas pueden basarse en el “promedio más alto” o en el “residuo mayor”. Sin embargo, la magnitud de los distritos y los umbrales de representación tienen mayor importancia para los resultados generales de representación proporcional. Entre más grande sea el número de representantes a ser elegidos en un distrito y más bajo sea el umbral requerido para la representación en la legislatura, más proporcional será el sistema electoral y más grande será la oportunidad de que los pequeños partidos minoritarios obtengan representación parlamentaria.

      En Israel, el umbral es de 1.5%, mientras que en Alemania es del 5%. En Sudáfrica no había umbral legal en 1994 para la representación, y el Partido Demócrata Cristiano Africano ganó dos de 400 escaños con sólo 0.45% del voto nacional. Otras elecciones importantes involucran el diseño de los límites de los distritos; la manera en que los partidos constituyen sus listas de representación proporcional, ya sean abiertas, cerradas o libres; la complejidad de la papeleta de votación (por ejemplo, si el votante debe escoger entre partidos o entre candidatos y partidos); los arreglos formales o informales para un “voto en paquete” y el alcance de los acuerdos entre partidos, como aquellos en los sistemas que utilizan las coaliciones electorales.

      El sistema de representación proporcional que tiene México es de listas cerradas y bloqueadas (González, 2004, pp. 30-31), lo que significa que el elector no tienen la posibilidad de establecer su preferencia respecto de los candidatos de la lista, lo que sí pudiera suceder si las listas fueran cerradas y no bloqueadas.

      Esta investigación en gran medida se centró en conocer a fondo las características de cada uno de los tipos de listas que existen en el mundo (con el fin de, posteriomente, valorar y analizar los sistemas de representación proporcional), particularmente los casos de los países que tienen incorporadas a su sistema las “listas cerradas y no bloqueadas” y que se han considerado más apropiadas para las democracias actuales, ya que privilegian los derechos del electorado sobre los de los partidos políticos. Lo anterior permite plantear algunas reflexiones en torno a la pertinencia de incorporar un modelo de listas cerradas y no bloqueadas al marco jurídico electoral mexicano.

      En la actualidad, en el sistema de representación proporcional que se encuentra previsto en la legislación mexicana se utilizan listas cerradas y bloqueadas, lo cual deriva en que la decisión del orden y designación de quienes integran dichos listados recae en los partidos políticos y no en los electores, es decir, se trata de una democracia representativa y no directa. Esto se traduce en que los votantes están impedidos de establecer la preferencia por los candidatos de la lista y, en su caso, verlos ocupar el cargo al que aspiran.

      El objetivo de esta obra se centra en el análisis del sistema de representación proporcional en México,1 teniendo también referentes de dos países de Latinoamérica (Brasil y Perú) que contemplan en su legislación las listas cerradas y no bloquedas, y con base en la experiencia de dichos países precisar si este tipo de listas representarían un avance democrático en México, es decir, si la implementación de este tipo de listas se traduciría en una democracia con mayor carácter representativo.

      Para cumplir dicho objetivo, se parte del estudio de los regímenes constitucionales democráticos. Comenzamos por una remembranza de qué es el Estado, los sistemas de gobierno (sistema presidencial, sistema parlamentario y sistema semipresidencialista) y finalmente se documenta lo relativo a la forma del Estado mexicano, así como algunas generalidades de los sistemas electorales, sistemas de partidos políticos y las listas de candidatos.

      De igual manera, se abordan los antecedentes históricos del sistema de mayoría relativa y de representación proporcional en México, desde 1917 hasta la fecha. Asimismo, se precisan las ventajas y desventajas de los sistemas electorales desde la perspectiva de la praxis.

      Para ello, resulta imprescindible comparar el sistema electoral mexicano con otros en América Latina que integran listas abiertas en el sistema de representación proporcional.

      Finalmente, se realiza la propuesta de un modelo de listas cerradas y no bloqueadas para el sistema de representación proporcional en México, con base en su carácter representativo, lo cual implica también la propuesta de un modelo de boleta electoral diferente.

       Regímenes constitucionales democráticos

      El Estado

      El Estado se define como “una persona jurídica formada por una comunidad política, asentada en un territorio determinado y organizada soberanamente en un gobierno propio con decisión y acción” (Ramírez, 2000).

      La identidad de un estado comprende tres aspectos que nos permiten distinguirlo de los otros: sociológico, geográfico y jurídico. El primero se constituye por los matices especiales de su población, por su raza, religión, costumbres, tradiciones, pasado histórico y cultura. El segundo comprende su extensión territorial y su geografía. El tercero agrupa su peculiar estructura jurídica.

      Las formas del Estado comprenden la organización política en su totalidad, mientras que las formas o sistemas de gobierno se refieren a la constitución de sus órganos, de sus poderes y de las relaciones de dichos poderes entre sí.

      El Estado se estructura a efecto de que el mismo pueda cumplir con sus fines: creación de un orden necesario que asegure la convivencia social, el establecimiento de medios para el desarrollo cultural, económico, político, moral y social. Otro fin indispensable es la búsqueda del bienestar social y de la nación y la solidaridad social (op. cit.).

      La consecuencia de la distinción de estas dos variables independientes es que puede variar la forma o sistema de gobierno sin que varíe concomitantemente la forma del Estado y viceversa.

      Los elementos constitutivos del Estado son la población, el territorio, el gobierno y la soberanía. El primero se define como el conjunto de habitantes que se encuentran circunscritos en un área geográfica determinada en un territorio (entendido como la porción de tierra, agua y espacio delimitada geográfica o administrativamente). El gobierno lo comprenden el conjunto de organismos políticos y personas que dirigen un Estado. El último elemento, soberanía, se refiere a la cualidad del poder del Estado, que le brinda la facultad de autodeterminación, mediante su constitución (ibid.).

      Sistemas de gobierno

      El sistema de gobierno es la forma en que un país estructura sus instituciones de acuerdo con su constitución o carta magna, y las relaciones de estas con los representantes políticos, pudiendo ser autoritarios, totalitarios, pluralistas o democráticos.

      El especialista Javier Hurtado define el concepto de sistema de gobierno como “el punto neurálgico de todo sistema político en el que confluyen interacciones mutuamente determinantes entre este y los sistemas de partidos, electoral y cultural, haciendo que el funcionamiento y las reformas de uno de estos componentes afecte a los demás” (Hurtado, 2001, p. 19).

      El sistema se encuentra integrado a su vez por subsistemas, los cuales se ejecutan para lograr los objetivos fundamentales del Estado, conducir la energía

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