Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina. Sandra Serrano

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Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina - Sandra Serrano

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referirse a los indicadores o variables y a los umbrales.

      Los umbrales en el espacio de los derechos, se determinaron empleando secuencialmente los siguientes criterios:

      1)De acuerdo con las normas legales en todos los casos que existan.

      2)Si no las hubiera, recurrir a los criterios definidos por expertos de instituciones públicas especialistas en los temas correspondientes.

      3)Si la aplicación de los criterios anteriores no permite determinar el umbral, entonces se recurre a emplear métodos estadísticos.

      4)Debería decidir la Comisión Ejecutiva del Coneval (2009).

      Afortunadamente, no fue necesario emplear la tercera ni la cuarta opciones. Ahora bien, a cada dimensión —no olvidar que están definidas por la lgds— puede corresponder más de un indicador, por ejemplo, en el caso del rezago educativo, se combinan las variables edad, año de nacimiento, asistencia escolar y máximo grado escolar alcanzado; los umbrales son los mínimos legales prevalecientes en la época que le correspondió asistir a la escuela a cada quien. Se considera en situación de rezago educativo toda persona que:

      —Con 3 a 15 años de edad, no cuenta con la educación básica obligatoria y no asiste a un centro de educación formal.

      —Nació antes de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria vigente en el momento en que debía haberla cursado (primaria completa).

      —Nació a partir de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria (secundaria completa) (Coneval, 2009: 38).

      De esta definición queda claro que la medición del derecho a la educación se reduce a la simple asistencia a planteles educativos. En general, la medición de las carencias de esta dimensión, así como en las restantes, se enfrenta a las limitaciones de la información disponible en los censos y en los recuentos censales. Es claro que dicha limitación pone un techo a la medición, pues no permite utilizar plenamente la rica información que proporcionan las enigh. Además, estas restricciones explican que se haya empleado una aproximación burda al derecho a la educación que debería incorporar, además de los niveles mínimos exigidos, la calidad de ésta, así como el papel que cumple en la formación de los ciudadanos y la socialización de las nuevas generaciones en la cultura del país. Estas mismas consideraciones son válidas para las dimensiones restantes.

      En relación con el acceso a la salud, la definición operativa del Coneval señala que una persona se encuentra en situación de carencia de los servicios de salud cuando: “No cuente con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución que los preste, incluyendo el Seguro Popular, las instituciones de seguridad social (imss, issste federal o estatal, Pemex, Ejército o Marina) o los servicios médicos privados.” (Coneval, 2010: 98).

      De esta definición se desprende que el derecho a la salud se reduce al acceso potencial a los servicios de salud, en la medida que se da por satisfecho simplemente por estar inscrito a diferentes instituciones, sin reparar que éstas proporcionan servicios de muy distinta calidad y cubren riesgos muy diferentes. Cabe recalcar que en la medición sólo se considera la posibilidad de ser atendido en el caso de algún evento médico, pero no se registra la atención efectiva. No se toma en cuenta el acceso físico ni el tiempo necesario para llegar a las clínicas u hospitales, mucho menos la posibilidad de obtener una atención eficiente y expedita, tampoco la disponibilidad de facilidades físicas para practicar los procedimientos adecuados y garantizar el cuidado necesario, ni la existencia de personal médico y auxiliar que tenga los conocimientos necesarios para brindar una atención adecuada, etcétera.

      Una situación similar se encuentra en relación con el derecho a la seguridad social, que la lgds reduce únicamente al acceso. La definición del acceso a la seguridad social reza así:

      •La población económicamente activa, asalariada, se considera que no tiene carencia en esta dimensión si disfruta por parte de su trabajo de las prestaciones establecidas en el artículo segundo de la lss (o sus equivalentes en las legislaciones aplicables al apartado B del artículo 123 constitucional).

      •La población trabajadora asalariada o independiente, dado el carácter voluntario de la inscripción al sistema por parte de ciertas categorías ocupacionales, se considera que tiene acceso a la seguridad social cuando dispone de servicios médicos como prestación laboral o por contratación voluntaria al régimen obligatorio del imss, y además dispone de sar o Afore.

      •La población en general se considera que tiene acceso cuando goce de alguna jubilación o pensión, o sea familiar de una persona, dentro o fuera del hogar con acceso a la seguridad social. La población en edad de jubilación (sesenta y cinco años o más) se considera que tiene acceso si es beneficiaria de algún programa social de pensiones para adultos mayores.

      •La población que no cumpla con los requisitos mencionados se considera en situación de carencia por acceso a la seguridad social (Coneval, 2010: 99-100).

      Estas definiciones clasifican en una misma categoría a personas que gozan de acceso a una seguridad social de carácter muy variado. Por ejemplo, las pensiones por jubilación del imss, a pesar de su variabilidad, son muy superiores a la que otorgan los programas dedicados a los adultos mayores. Además, los institutos de seguridad en México cubren riesgos no previstos por los programas de adultos mayores, como pensiones de viudez, orfandad, accidentes del trabajo, etc. Por otra parte, los programas de adultos mayores, al ser programas sociales, tienen menos estabilidad institucional que el sistema establecido por ley.

      En cuanto a la medición de la calidad y cantidad de la vivienda, se siguieron los criterios señalados por Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), la cual toma en cuenta los materiales empleados en los techos, pisos y muros de la vivienda, así como el grado de hacinamiento. Una vivienda y los hogares y personas que la habitan se consideran carentes en esta dimensión si:

      •El material de los pisos de la vivienda es de tierra.

      •El material del techo de la vivienda es de lámina de cartón o desechos.

      •El material de los muros de la vivienda es de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.

      •La razón de personas por cuarto (hacinamiento) es mayor que 2.5. (Coneval, 2010: 104-105).

      Por recomendación de los expertos de la Conavi, para medir la carencia en el acceso a los servicios básicos de la vivienda se consideró la disponibilidad de agua potable, drenaje, electricidad y combustible para cocinar.

      Además, fueron esos mismos expertos quienes también definieron los mínimos socialmente aceptables. Sobre la base de esta información, el Coneval elaboró la definición de carencia de servicios básicos de la vivienda. Una persona es carente si habita una vivienda que presenta al menos una de las siguientes características:

      •El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa, o bien, el agua entubada la obtienen por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante.

      •No cuentan con servicio de drenaje, o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.

      •No disponen de energía eléctrica.

      •El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea (Coneval, 2010: 107-108).[4]

      El criterio empleado por el

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