Metodologías de investigación, búsqueda y atención a las víctimas. Carlos M. Beristain

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Metodologías de investigación, búsqueda y atención a las víctimas - Carlos M. Beristain

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seis meses con posibilidad de extenderse (10), el establecimiento de un canal de enlace con un grupo interinstitucional de alto nivel (11), el presupuesto suministrado por el Estado (12) y el seguimiento que realizará la CIDH (13). El Adendum contempla las inmunidades de los miembros del GIEI para la investigación.

      Las funciones y competencias atribuidas al GIEI señalan cuatro aspectos, tres de ellos relacionados con el caso y uno de carácter más general. A continuación se transcriben las funciones del GIEI que aparecen en los puntos 5 a 8 del acuerdo de 12 de noviembre:

      “5. Elaboración de planes de búsqueda en vida de las personas desaparecidas.

      ”5.1. Analizar, si con independencia de la investigación penal centrada en la acreditación del delito y la ubicación de los probables responsables, se han realizado todas las acciones para la localización del paradero de los normalistas desaparecidos, e implementado todos los dispositivos urgentes y protocolos desarrollados por las instituciones federales.

      ”5.2. Analizar si en la búsqueda de las personas desaparecidas se están empleando los medios tecnológicos más adecuados y actualizados para este fin, particularmente en la investigación de la localización de posibles fosas clandestinas.

      ”De ser el caso y conforme a los más altos estándares internacionales y a las mejores prácticas regionales, recomendar qué medios tecnológicos deben incorporarse para hacer más eficiente la ubicación de las posibles fosas clandestinas y cómo sacar mejor provecho de ellos.

      ”5.3. Analizar si en la investigación del caso se ha contado con las condiciones necesarias para realizar el trabajo en materia de identificación forense.

      ”De ser el caso y conforme a los más altos estándares internacionales y a las mejores prácticas regionales, recomendar qué condiciones adicionales requieren los equipos periciales estatales e independientes para realizar su trabajo en materia de identificación forense.

      ”6. Análisis técnico de las líneas de investigación para determinar responsabilidades penales.

      ”6.1. Analizar si en la investigación se están agotando todas las líneas de investigación, particularmente los vínculos de la delincuencia organizada y los actores estatales, empleando las figuras legales adecuadas para el encuadre de los ilícitos y de la responsabilidad penal.

      ”6.2. De ser el caso y conforme a los más altos estándares internacionales y a las mejores prácticas regionales, recomendar qué acciones deben implementarse para garantizar que la investigación agote cabalmente y en los distintos niveles de responsabilidad las líneas de investigación.

      ”6.3. El Grupo Interdisciplinario de Expertos está facultado para actuar como coadyuvante en las investigaciones, así como presentar las denuncias penales para la persecución del delito que corresponda ante las autoridades competentes, de conformidad con la normativa mexicana vigente.

      ”6.4. El Grupo Interdisciplinario de Expertos está facultado para proponer la adopción de medidas adicionales que garanticen la seguridad de las personas que colaboren en las investigaciones que se desarrollen, ya sea en calidad de testigos, peritos o colaboradores, de conformidad con la normativa mexicana vigente.

      ”7. Análisis técnico del Plan de Atención Integral a las Víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre.

      ”7.1. Analizar la intervención del Estado para desarrollar un Plan de Atención integral a las víctimas y sus familiares.

      ”7.2. De ser el caso y conforme a los más altos estándares internacionales, a las mejores prácticas regionales y a la Ley General de Víctimas, recomendar qué acciones deben implementarse para brindar la atención y la reparación integral necesaria a las víctimas y sus familiares.

      ”8. El Estado reitera su disposición de que, a partir de las recomendaciones emitidas para este caso por el Grupo Interdisciplinario de Expertos con motivo de la asistencia técnica solicitada, se fortalezcan sus capacidades institucionales para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, así como las de investigación de casos de desaparición forzada”.

      Con excepción del punto 8 que establece la facultad de que el GIEI formule recomendaciones sobre el tema de la desaparición en general y de la desaparición forzada en particular, el resto de las funciones están circunscritas de manera muy específica al caso en la búsqueda, investigación y atención. La primera atribución es muy operativa, la segunda sobre todo legal y la tercera psicosocial. Es decir, exigía miradas interdisciplinarias para cumplir a cabalidad con ellas. Las funciones se justificaban ante un caso de desaparición forzada, donde lo relevante es ubicar el paradero de las personas, investigar los hechos, y atender y reparar a las víctimas.

      En ese sentido, el mandato no es inusual ante las medidas cautelares que se deben adelantar en un caso de esta naturaleza, pero sí es muy novedoso dado que es la primera vez que se establece un mecanismo así, con un amplio mandato interdisciplinar, y trabajando sobre un caso en tiempo real, es decir, pocos meses después de ocurridos los hechos.

      En las búsquedas se subrayan los temas tecnológicos y forenses, o sea la utilización de medios profesionales especializados para la ubicación y eventual identificación de los normalistas desaparecidos. En la investigación se resaltan las facultades de coadyuvancia y de protección, con el ánimo de que se agoten las posibles líneas de investigación. En la atención se destaca el diseño de un plan integral en lo que se refiere a la atención y a la reparación de los familiares y víctimas.

      En los acápites se insiste en que cada una de estas atribuciones debe llevarse a cabo “conforme a los más altos estándares internacionales y a las mejores prácticas regionales”. Para el buen éxito de estas tareas, el Estado, conforme a los literales a) y b) del punto 9, garantizará el pleno acceso a los expedientes, a las causas penales y a la información gubernamental relacionada con los hechos.

       La versión oficial

      El Estado consideraba que se estaba ante un caso “resuelto” en lo fundamental, ya que el entonces Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, hacia finales de 2014 había manifestado que los 43 normalistas habían sido capturados por los policías municipales de Iguala y Cocula y entregados a miembros del grupo delincuencial de “Guerreros Unidos” y asesinados e incinerados en el basurero de Cocula, lo que denominó “Verdad Histórica”.

      Dentro de la medida cautelar 409/14 de 3 de octubre de 2014, surge el acuerdo para la incorporación de asistencia técnica internacional de 12 de noviembre de 2014, que crea el GIEI. Una vez se integró el GIEI, aunque se contaba con el respaldo inicial de la CIDH, el Grupo no contaba con ninguna infraestructura y en ese momento sus miembros no tenían la suficiente concreción sobre las implicaciones reales de su trabajo. Es decir, no existían definiciones en torno a cómo se iba a desarrollar la dinámica en relación con los cuatro objetivos de su mandato, cómo serían los tiempos de presencia en México y en particular en el estado de Guerrero donde ocurrieron los hechos, cuál sería el personal que era necesario contratar para contar con un equipo base, cómo se gestionaría la administración del proyecto con la OEA, entre otras. Surgían muchas preguntas puesto que se trataba de un modelo de supervisión nuevo, tanto para la CIDH como para los propios miembros del GIEI.

      El trabajo del GIEI se desarrolló en dos etapas. La primera fase fue de marzo a septiembre de 2015, seis meses de conformidad con el punto 10 del acuerdo de creación y en la que se desarrolló el trabajo conforme a las atribuciones del mandato. Una vez presentado

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