Administración y gestión de las comunicaciones de la dirección. ADGG0308. María José Sorlózano González
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Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada: sociedad con las mismas características que la anterior pero con un único socio. Con este tipo de empresa se busca que el empresario siga ejerciendo su actividad económica sin la participación de más socios capitalistas, pero limitando su responsabilidad solo al capital invertido. Con ello busca la no afectación de su patrimonio personal en caso de insolvencia empresarial.
Sociedad limitada nueva empresa: se considera un caso especial de sociedad de responsabilidad limitada. En esta, los trámites de constitución son menos costosos al poder realizarlos vía telemática. El objetivo de esta especialización es hacer más fáciles los trámites a emprendedores y fomentar el autoempleo.
Sociedad Limitada de formación sucesiva: tiene el mismo régimen que la sociedad limitada estándar, tan solo no se exige el capital mínimo que tenía esta. Su creación parte de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización. El objetivo de esta ley es reducir los costes de constitución de emprendedores para que sea más fácil su constitución. La empresa, conforme vaya desarrollando su actividad y obtenga beneficios, deberá dotar el capital mínimo exigido de 3.000 €. Para garantizar esto es necesario cumplir las siguientes exigencias: la reserva legal es del 20% (a diferencia del 10% del resto de sociedades) y se prohibe que se repartan beneficios entre accionistas hasta que se haya aportado el capital mínimo.
Sociedad anónima: sociedad cuyo capital dividido en acciones es aportado por los socios cuya responsabilidad es limitada. El capital mínimo de constitución es de 60.000 euros. Los acuerdos son tomados en la junta general de accionistas y ejecutados por los administradores. Es la forma jurídica adoptada por grandes empresas, ya que la transmisión de las acciones es libre por parte de los socios. Nota: una acción es la parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Las acciones dan derecho a percibir dividendos de la empresa y su transmisión es libre. No hay que confundirla con la participación social, que es para las sociedades limitadas y cuya transmisión está sujeta a los estatutos de la sociedad.
Sociedad comanditaria por acciones: sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones y que presenta dos tipos de socios. Los primeros son socios colectivos que aportan capital, asumen funciones de administración y responden ilimitadamente frente a terceros. El resto son socios comanditarios que solo aportan capital sin asumir más cargas y con responsabilidad limitada.
Aplicación práctica
Juan López posee una pequeña empresa de construcción desde hace diez años. La empresa ha ido creciendo a lo largo de estos años y ya tiene contratadas por cuenta ajena a diez personas. La forma jurídica adoptada en los inicios fue la de empresario individual, pero la empresa ya tiene cierto tamaño y volumen de negocio y Juan se está planteando un cambio. Baraja dos posibilidades, seguir él solo como propietario o la entrada de un socio. ¿Qué forma jurídica le recomendaría teniendo en cuenta las dos opciones?
SOLUCIÓN
El cambio de estructura es interesante y recomendable. La empresa ya tiene un volumen considerable y la forma de sociedad mercantil sería idónea para limitar la responsabilidad frente a terceros.
Si elige la opción de entrada de otro socio, la mejor opción sería la sociedad de responsabilidad limitada. Tendría que constituir la sociedad, redactar los estatutos e inscribirla en el Registro Mercantil. La tributación pasaría a realizarse por impuesto de sociedades.
Si decide seguir como único propietario, podría elegir la opción de sociedad limitada unipersonal, que tiene las mismas ventajas que la anterior.
Otros tipos con personalidad jurídica
Hay otros tipos de empresas con personalidad jurídica propia pero con una serie de particularidades que hace encuadrarlas fuera de las sociedades mercantiles anteriores. Estas sociedades especiales surgen para fomentar el desarrollo económico en ciertas zonas a través de la creación de empleo para parte de sus socios.
Sociedad laboral
Pueden ser sociedades anónimas o limitadas pero en las que la mayoría del capital es aportado por socios que además prestan sus servicios como trabajadores por cuenta ajena de forma indefinida. La sociedad puede perder la condición de sociedad laboral si alguno de los socios poseyera más de la tercera parte de las acciones o participaciones sociales, o si las horas trabajadas por trabajadores no socios se excediesen del 15% de las realizadas por socios trabajadores. En ambos casos se procedería a la conversión en sociedad limitada o anónima según el caso.
Cooperativas
Funcionan como sociedades anónimas o limitadas con la particularidad de que en las cooperativas no hay afán de lucro por parte de los socios, estos simplemente obtienen una remuneración justa por su trabajo y el beneficio es reinvertido en la propia sociedad como incremento de capital. Hay varios tipos de cooperativas según el ámbito en el que actúen: cooperativas sanitarias, educativas, de seguros, etc. Una de las más comunes es la cooperativa agraria, a través de la cual varios agricultores se asocian aportando sus cosechas que transforman y venden al mejor precio. De esta forma consiguen mayores márgenes al no tener que contribuir al enriquecimiento de una sociedad puramente mercantil.
Sociedades mercantiles especiales
Por último, hay que citar algunos ejemplos de sociedades mercantiles especiales por la actividad que desempeñan:
Sociedades de inversión inmobiliaria: son sociedades que tienen por objetivo social la compra, la venta y la gestión de valores inmobiliarios. Las hay de dos tipos: de capital fijo y capital variable.
Sociedades de garantía recíproca: sociedades cuyo fin es prestar financiación a pequeñas y medianas empresas mediante la cesión de avales. Con el respaldo de este aval las pequeñas empresas tienen mayores garantías de pago y pueden acceder a préstamos con entidades bancarias o a mejores condiciones en la negociación con proveedores.
Entidades de capital riesgo: empresas dedicadas a la financiación temporal de empresas no financieras, no inmobiliarias y no cotizadas pertenecientes a sectores en auge con tasas altas de crecimiento y que normalmente tienen dificultades para obtener otro tipo de financiación.
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