Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua
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Se ha de aclarar que Fernando Díaz Cantón es un práctico, en el mejor sentido del término. El libro es, salvo algún artículo dedicado a la enseñanza de esta materia, una recopilación de importantes reflexiones formuladas por un jurista metido al análisis de la legislación procesal y la jurisprudencia. No se dice toda la verdad, empero, si se afirma que este es un libro sobre fallos comentados. Decir eso es como decir que Balzac imponía signos de tinta sobre una hoja de papel, o que el fútbol es la ocasión en que veintidós personas corren durante noventa minutos detrás de una pelota. Díaz Cantón comenta fallos pero, además, se cuelan en esos comentarios innovadoras reflexiones propias y una coherente ideología. El análisis que hace el autor sobre las cuestiones analizadas responde al ideario evidentemente liberal y a la perspectiva crítica. Ello le posibilita trazar límites entre una práctica deslegitimada, o lo que él mismo denomina “discurso neopunitivista”, y un deber ser de ese derecho penal liberal que dicta en sus propios cursos, y que según confiesa Díaz Cantón ha discutido en los seminarios del profesor Dr. Maier, ambas actividades de la Universidad de Buenos Aires.
El libro se divide en cinco partes. En la primera, titulada “Apuntes sobre la crisis del garantismo penal”, aparece la mencionada excepción a la tarea comentadora de leyes y jurisprudencia. Está compuesta por cinco interesantes artículos que dan cuenta de lo antes dicho sobre la solidez del pensamiento propio. El primero de los artículos aquí aparecido es el más reciente de todos, y fue publicado en el libro homenaje al profesor Maier bajo el título “Vicisitudes de la cuestión de la autonomía o dependencia entre el derecho penal y el derecho procesal penal”. El tema es muy importante, y que no está ni mucho menos acabado queda demostrado en que la Universidad de Buenos Aires es uno de los pocos sitios en que se realiza esa visión sistemática integradora de lo jurídico-penal que prohijó Maier, y que Díaz Cantón alaba pero no sin remarcar algunos riesgos, sobremanera en materia probatoria y en el encarcelamiento preventivo. Tras este artículo aparece “Juicio abreviado vs. Estado de derecho”. El autor suma su voz a las críticas que recibiera el instituto del “juicio abreviado”. Su colaboración mantiene en todo momento esa coherencia prudente con las garantías penales, que no puede ser descripta como “conservadurismo”. Por el contrario, reconoce nuestro autor las deficiencias de la legislación vigente que este criticado instituto procuraba solucionar, y propone una reforma integral del proceso penal que sea a la vez eficaz y garantista. En “Exclusión de la prueba obtenida por medios lícitos. El principio de inocencia y la adquisición de la prueba”, demuestra la importancia real del principio de inocencia, muchas veces vaciado de contenido. En contra de la jurisprudencia que es acusada de desnaturalizar las reglas de exclusión de prueba, el autor defiende aplicar el principio de la duda a la determinación de la validez de la prueba de cargo. Es interesante la tesis, aunque podrían ser señalados los riesgos que el mismo autor señala más arriba sobre la visión integral de lo penal. Sin duda la elaboración conceptual analítica propiciada por Maier resultaría de mucha ventaja en este tema, que seguirá dando que hablar en tanto el Estado continúe actuando fuera de la legalidad y, luego, intentando aprovecharse de ello para el cumplimiento de la justicia. Tras ello, Díaz Cantón comenta el fallo “Barbará” de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, el cual es elogiado en tanto se hace una crítica al uso de la prisión preventiva como pena que ya había sido adelantada en el artículo anterior. Culmina esta parte con un artículo escrito en colaboración con Daniel Pastor, “La insostenible situación del derecho de impugnación en el Derecho procesal penal”. La colaboración no podría haber sido más acertada por cuanto se integran aquí reflexiones sobre las vías impugnativas, que como se verá fueron objeto de atención privilegiadas de nuestro autor, junto a la cuestión del tiempo del proceso penal, que fuera objeto de atención –y de una muy valiosa tesis doctoral– de su colaborador. La descripción es crítica en cuanto a las prácticas judiciales y las legislaciones nacional y provinciales, y meramente descriptiva en cuanto a las otras ponencias del Congreso de Derecho Procesal en el cual se presentó esta. Las propuestas de reforma de todas las ponencias son asumibles y razonables, y sobre manera necesaria la que hacen los autores en cuanto al derecho impugnativo y la organización judicial para resolver rápida pero realmente los recursos permitidos, y, en todo caso, para que la demora del trámite no sea imputada al acusado (perjudicado que normalmente es responsabilizado por hacer uso de derechos reconocidos en las leyes).
La segunda parte, “Acerca de la motivación y el recurso de casación”, es la que pone énfasis en el título de la obra y la que también demuestra la amplitud de los estudios de Díaz Cantón sobre un tema que, más allá de haber originado los cinco artículos aquí seleccionados bien valen como prueba de un trabajo de investigación que podría haber sido presentado como tesis. Los trabajos llevan por título, respectivamente, “El control de la motivación de la sentencia penal”, “La casación penal en la provincia de Buenos Aires”, “El cuestionamiento a la legitimidad del recurso del acusador contra la sentencia con miras a agravar la situación del imputado”, “La ilegitimidad de una tradicional excepción a la garantía ne bis in idem y otros problemas” y “Obligatoriedad de los fallos plenarios: su inconstitucionalidad”, escrito junto a Enrique Arce (por cierto que la existencia de trabajos en colaboración da cuenta de otra faceta que caracteriza a nuestro autor: la capacidad de trabajo colectivo). El trabajo histórico y dogmático está inspirado por la clara premisa política del “control”. Ese control, vale aclararlo, no es el que históricamente justificaba la revisión de lo hecho por subalternos en el momento de juzgar el hecho, sino, por el contrario, una democrática garantía del imputado de que una segunda instancia realice un juicio amplio sobre el juicio que lo encontró culpable.
La tercera parte, “Derivaciones del principio acusatorio”, está compuesta por el comentario al fallo “Mostaccio” de la Corte Suprema, en el cual el autor da cuenta de una excelente capacidad de síntesis para en pocas páginas aclarar el estado de la cuestión en la doctrina y en la misma jurisprudencia antes de esta última expresión clarificadora sobre la imposibilidad de condenar cuando no hay pedido fiscal de condena en el propio juicio, por parte de la Corte con su nueva integración. Los dos artículos que comprenden la cuarta parte, “Algunas cuestiones de derecho penal material”, se refieren a la posibilidad de aplicar la agravante del artículo 44 del Código Penal a la tentativa de robo agravado, el primero de ellos, y a las condiciones para obtener la libertad provisional, el segundo, escrito en colaboración con Leonardo Pitlevnick. En la última parte se agrupan los comentarios a libros efectuados por Fernando Díaz Cantón, los cuales no voy a analizar para evitar hacer unos redundantes “comentarios sobre los comentarios”.
El conjunto de las obras publicadas en este volumen tiene el sentido y coherencia necesarios para justificar los anhelos del autor: puede quedarse tranquilo en cuanto a lo desarrollado en la primera etapa de su vida académica. Ahora, quienes esperamos que todas sus inteligentes ideas y amables aportes formulados verbalmente tomen formato papel, deseamos que en breve este excelente libro se convierta en el peor de los que tenga escritos Fernando Díaz Cantón.
26- La motivación de la sentencia penal y otros estudios, Fernando Díaz Cantón, Buenos Aires, Del Puerto, 2005. Comentario publicado en la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Buenos Aires, Lexis Nexis, nº 7, 2006, pp. 1432 a 1434.
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