Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua

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Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos - Gabriel Ignacio Anitua

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bajo el amparo de la actual “guerra contra el terrorismo”.

      El libro analiza especialmente iniciativas de control que incluyen el uso de nuevas tecnologías, pero el autor no desconoce que también continúa existiendo una vigilancia que no se vale de ellas y recurre a métodos tradicionales o dignos del Antiguo Régimen. El autor tampoco desconoce que la vigilancia se produce en casi todas partes del mundo, pero focaliza su atención en los cambios producidos por las administraciones de los Estados Unidos.

      El capítulo 1 del libro hace un análisis teórico para poder entender qué significa “vigilancia”. Para ello examina la historia de las sociedades de la vigilancia, y luego las teorías y planteos críticos que se les han hecho antes de los conocidos atentados. El triunfo de la idea de vigilancia, y de sus prácticas cotidianas, se hace patente con el anuncio actual de una “edad del terrorismo”. La definición del “terrorismo” hace posible una intensificación de los controles sobre todos los individuos. Analiza esto en el capítulo 2 que muestra, además, que esa definición del terrorista permite instituir una “cultura de la sospecha” destinada a movilizar a los ciudadanos para vigilar a los otros ciudadanos.

      El capítulo 3 muestra lo evidente: que más allá de la inutilidad de los fines declarados por esta estrategia, las medidas de seguridad tienen otra utilidad que afecta directamente a los ciudadanos corrientes, especialmente a los que viven en forma precaria. Aquí Lyon comienza a mostrar el uso de las nuevas tecnologías como las de video vigilancia y circuitos cerrados de televisión, la biometría (o reconocimiento por señas corporales únicas, tales como las viejas huellas digitales –impuestas para estos fines por la labor del croato-argentino Vucetich– y la más “moderna” de la retina), las bases de datos identificadores (con datos como el ADN), las tarjetas de documentación de identidad obligatorias e “inteligentes” (por contener los datos biométricos). Todas ellas son ofrecidas y vendidas por unas empresas que son beneficiarias directas de esta profundización en la vigilancia. La biometría (esto no lo dice el autor) hace innecesario el tatuaje puesto que descubre que en realidad todos estamos “tatuados” desde el nacimiento con huellas individualizantes, y que solo deben ser correctamente constatadas.

      El capítulo 4 muestra la convergencia e integración de los distintos sistemas de vigilancia privados y estatales. Unos y otros se necesitan para expandirse, para sacar provecho económico y político, y para acrecentar el dominio sobre los, nunca mejor llamados, sujetos. El desarrollo tecnológico permite que aquellos sistemas ideados para que no nos robemos algo del supermercado puedan relacionarse con los que tiene el banco para saber si somos solventes, estos con los del Estado sobre nuestra situación impositiva, etcétera. Las computadoras brindan oportunidades fantásticas a los individuos, pero también a la “nueva gobernancia” que se realiza de sus cuerpos. En el capítulo 5 se describe cómo actúa con esta enormidad de datos relacionados, poniendo como ejemplo los datos policiales, la información de internet y los datos de las compañías aéreas sobre los pasajeros. Este último es un caso muy significativo pues son los controles aeroportuarios la cabeza de lanza de los cambios aquí mencionados. Como propugnaba Reyna Almandós, los “vigilantes” estadounidenses tendrán especial cuidado en “fichar” mediante el “tatuaje subcutáneo” (según terminología de Giorgio Agambem) y la imposición de un número identificatorio a todo aquel que llegue a sus fronteras para estar temporal o definitivamente en el territorio nacional. El que viene de afuera ya es por solo esto sospechoso de propagar la nueva peste llamada “terrorismo”. Si en el caso citado al principio la relación con el cólera se hace en forma que va más allá de la mera metáfora, en la actualidad tampoco es casual que otras supuestas amenazas epidémicas (como la del SARS) hayan demostrado en los aeropuertos que el Panóptico era solo el resumen y unión de la estrategia de encierro de la lepra y del régimen de la ciudad apestada, que describe Foucault en Vigilar y castigar, y que ahora se actualiza tecnológicamente.

      Al final del libro, en el capítulo 6, se proponen diversas estrategias de resistencia. Lyon escribe como sociólogo pero también como individuo preocupado por su libertad y la de los demás, y es por ello que intenta brindar respuestas alternativas para plantear una “nueva política” capaz de imponer límites a las sociedades de la vigilancia y de permitir la construcción de sociedades sin exclusión en las que dicha libertad individual pueda realizarse para el bien de todos.

      22- Surveillance after September 11, David Lyon, Polity Press, Cambridge, 2003. Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal, 2004/B, Buenos Aires, Del Puerto.

      Thomas Mathiesen dejó marcado en forma definitiva el pensamiento criminológico crítico cuando en 1974 los Scandinavian Studies in Criminology publicaron, en inglés, el volumen IV de la serie llamado Las políticas de la abolición. Allí se trasladaron muchas de las luchas y propuestas tácticas y estratégicas de los movimientos de apoyo a presos que él mismo integraba (en concreto, el KROM) y se dictaron los postulados para la abolición de la prisión y, gradualmente, aspirar a abolir toda pretensión punitiva.

      Es por ello que se considera a Mathiesen el “estratega” del abolicionismo: estrategia que, como él mismo decía, está basada en la idea de lo “inacabado”. A partir de ese momento Mathiesen logra resolver la difícil situación en la que se encontraban los críticos al sistema penal, que peligrosamente podían caer en un inmovilismo temeroso de que cualquier reforma fuera cooptada por la legitimación del sistema que en definitiva se pretende abolir. De allí en adelante deja en claro que los críticos tienen una necesidad de comprometerse en la reforma, deja en claro que el cambio total no es incompatible con mejoras. Claro que ya entonces hablaba de mejoras o reformas “negativas”, que son las que reducen la capacidad del sistema carcelario, las que reducen sus características más represivas o violatorias de derechos humanos, las que llevan a abolir parcelas de la represión como si de un salchichón se tratara (sin olvidarnos de que el objetivo final es acabar con todo el salchichón). Pero es que, además, la tarea reformista será siempre “inacabada”, pues ni siquiera con la abolición de las cárceles se limita esta búsqueda de libertad, igualdad y fraternidad para organizaciones sociales no violentas ni totalitarias (el salchichón parece no tener fin).

      Unos cuantos años después, enfrentándose con el aumento desmesurado de la punitividad estatal del último cuarto del siglo XX, Mathiesen quiere que dejen de tomarse a sus ideas como una mera página de la historia de la criminología (aunque sea una muy importante) y vuelve a insistir con ellas, que tienen incluso más actualidad que antes. También son inmensamente importantes en la parte del mundo que puede leer en castellano, y por ello se ha de celebrar la traducción de la obra hecha el año pasado en la Argentina (el único, pero no poco importante, reproche que debe formulársele al editor, presentador o traductora es el olvido del apartado bibliográfico). El libro Juicio a la prisión fue publicado en noruego en 1987, y luego traducido al menos a siete idiomas.

      Comienza el libro con explicaciones sociológicas de la nueva etapa de la cárcel y de su ampliación, para luego centrarse en los distintos argumentos justificadores del castigo en general y de la cárcel en concreto. Confronta entonces a esas teorías con pruebas empíricas y con teorías filosóficas y jurídicas, para acabar por demostrar la ineficacia y falsedad de las llamadas teorías de la rehabilitación, de la prevención general, de la inhabilitación o disuasión especial y finalmente de la “justicia” o retribución. Al hacerlo discute con los teorizadores clásicos y con los nuevos defensores de la expansión de la cárcel, por lo que brinda un panorama interesante de las ideas que utiliza el pensamiento punitivo, sobre todo del universo anglosajón. Como se toma en serio los argumentos, concluye que ninguno de ellos es válido. Que a la luz de ninguno de ellos es “defendible” la prisión. Que ninguno pasa honestamente la prueba del algodón.

      Es por ello que en el último capítulo “El futuro del encarcelamiento” y en el extenso “Apéndice”, que introduce para

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