Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua
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Chris Greer analiza la construcción del crimen sexual en los medios periodísticos de Irlanda del Norte. En concreto denuncia en “Sex crime and the media: press representations in Northern Ireland” que los diferentes condicionantes de la carrera periodística hacen que los informadores prefieran desinformar mediante el sensacionalismo, antes que proteger a las potenciales víctimas con racionales datos sobre situaciones de riesgo.
También George Larke señala en “Organized crime: Mafia myths in film and television” que pese (o quizás, gracias) a la construcción de mitos, a veces irreales, sobre la mafia en películas como El Padrino y tantas otras, la propia identidad cultural de la misma mafia italo-americana permanece inalterada y fija en ciertas instituciones (como la omertà, etc.).
En “Political violence, Irish Republicanism and the British media: semantics, symbiosis and the state”, Mark Hayes comienza analizando el acontecimiento 11 de septiembre y sus consecuencias, para analizar luego en profundidad la relación entre terrorismo y medios en el caso del IRA. Tras mostrar tanto la lucha por la definición de determinados actos ya como positivos (“luchadores por la libertad”) o negativos (“terroristas”) y la curiosa simbiosis que se da entre este tipo de actos y la repercusión mediática, pues tal lucha solo puede darse en el campo de la opinión pública, el autor alerta sobre el peligro de utilizar indiscriminadamente la palabra “terrorismo”. Con esa utilización indiscriminada y poco reflexiva, la prensa ayuda a instalar políticas estatales restrictivas de garantías, alejándose de las razones y causas, mientras se aumentan los problemas y se degradan las democracias.
Ian Conrich, culmina esta sección volviendo a la interrelación con la ficción. En “Mass media/mass murder: serial killer cinema and the modern violated body” discute sobre la figura de “asesinos seriales” en el cine. La narrativa de las películas de horror basadas en esta figura recurre, según el autor, no tanto a la historia sino a la mitología popular, señalando de esta forma la línea de continuidad que va desde Jack “el destripador” hasta Jason Voerhees, Freddy Krueger, Anibal Lechter o tantos otros. Los “efectos” o la imitación mutua no se producen con hechos reales sino con estos hechos mitológicos que los medios repiten y explotan a partir de cuerpos “violados”.
La sección tercera, que tiene por título “Criminal Decisions: Agencies and Agents”, es sin duda la que mayor interés ha tenido para quien esto escribe, pues pasa de la representación del crimen o el criminal a la representación de la ley y de las instancias de aplicación de la ley penal en los medios de comunicación. En primer lugar, aparece el artículo de Deborah Jermyn, “Photo stories and family albums: imaging criminals and victims on Crimewatch UK”, que nos ilustra sobre el significado de este programa que emite la televisión pública británica desde 1984. Allí se describen hechos reales y las vicisitudes vitales de víctimas y ofensores con el recurso de imágenes fotográficas, videos caseros o de cámaras de vigilancia, relatos de testigos, familiares y conocidos, etcétera. El público participa en vivo o mediante llamadas telefónicas en este programa que últimamente se ha utilizado para reconstruir identikits de sospechosos y para formular anónimamente denuncias de paraderos de individuos buscados. La ley nutre de material y se beneficia así de este programa curioso que despierta tanta popularidad entre la audiencia, como críticas entre los juristas y criminólogos. La autora, sin embargo, antes de criticar hace un recuento histórico que explica a este programa como la actualización tecnológica de la perenne fascinación por identificar y ver a criminales y víctimas en sus aspectos personales. Sobremanera se detiene Jermyn con la historia de la fotografía, para mostrar como Crimewatch adopta el formato tradicional de los “álbumes de familia”. La familia convencional, por cierto, sale fortalecida tanto por el recuerdo de estos álbumes cuanto porque son las víctimas las que son vistas en roles familiares, mientras los delincuentes son mostrados en su “diferencia” o “individualidad” de acuerdo a los viejos parámetros positivistas.
El décimo artículo del libro se llama “Media representations of visual surveillance” y está escrito por Michael McCahill. Analiza este autor la forma en que visualizan tres diarios londinenses los cambios tecnológicos efectuados en materia de vigilancia. McCahill reflexiona sobre los cambios en la vigilancia utilizando los conceptos foucaultianos de “panóptico” y de “sinóptico”, reflejados por las cámaras de videovigilancia presentes en todos sitios (supermercados, subtes, casas particulares, fotografías de infracciones automovilísticas, etc.). Lo que le interesa estudiar es concretamente la forma en que los medios de comunicación juzgan a estas nuevas técnicas de control basadas en las posibilidades de ver y de mostrar imágenes. Las imágenes así obtenidas ilustrarán siempre las noticias, pero a su vez esta nueva técnica de vigilancia será bien vista en algunos casos (cuando detectan al “otro”) y criticada en otros (por afectar la privacidad de los que son como nosotros), lo que demuestra la ambivalencia de los periódicos analizados y de los sectores sociales que representan e informan.
Rob Mawby, estudia la relación entre la representación mediática de la policía y las actitudes del público hacia esta instancia de aplicación de la ley en “Completing the ‘half-formed picture’? Media images of policing”. La imagen pública tiene una importancia crucial para esta institución pues de su prestigio depende tanto la legitimidad de su accionar cuanto la colaboración mínima de la ciudadanía sin la cual no podría siquiera actuar. Es por ello que la constante presencia de la policía en noticias y en ficciones de los medios escritos, auditivos y visuales es inevitable y necesaria. Las representaciones del policía como heroico, confiable y eficaz conviven con otras que lo muestran como represivo, corrupto e incompetente, lo que nos demuestra que los medios reflejan el eterno debate sobre este aparato del Estado (probablemente el que mejor lo representa de cara a la sociedad) siempre sujeto a reinterpretaciones.
Steve Greenfield y Guy Osborn analizan en “Film lawyers: above and beyond the law” el papel de los abogados y la justicia penal en el cine. Los autores realizan una contribución, a la vez que explican de qué se trata, en el ya amplio campo de estudios denominado “Law and Film”, que con base en el amplísimo material fílmico realizado sobre juicios reales y ficticios (sobre todo en los estudios estadounidenses) sacan conclusiones sobre la ley, los tribunales y la justicia entendida en su sentido más amplio. En la descripción de juicios aparece un tema trascendente desde la alta filosofía hasta la cultura popular: la lucha entre lo correcto y lo incorrecto, entre el bien y el mal. Ello se verifica de mayor manera en las características personales, estrategias y elecciones de los abogados, que casi siempre son tomados como protagonistas por las películas (que prestan poca atención a otros sujetos del juicio como jueces o jurados –con la notable excepción de Doce hombres en pugna–).
El australiano Daniel Stepniak es autor de un informe encargado por los tribunales de su país para evaluar las posibles emisiones televisivas de juicios penales. Aquí, en “British justice: not suitable for public viewing?”, repite algunos argumentos estudiados entonces para justificar la necesidad de esa presencia en la justicia británica, una de las más restrictivas a su difusión por los medios. Lo hace reexaminando las exposiciones a favor y en contra de la televisación de los juicios y poniendo de manifiesto que las variadas demandas de los medios de comunicación por acceder a los juicios penales han demostrado que esta es una discusión que, al menos, no debe obviarse. Analiza el artículo las razones por las que en 1925 se prohibió el acceso de medios técnicos de reproducción a los tribunales ingleses, y por qué ella se mantuvo inalterada, a diferencia de la evolución jurisprudencial en esta materia en los Estados Unidos. Esto último no es fácilmente explicable para el propio autor que observa que la prohibición va en contra del desarrollo tecnológico que hace posible filmar y difundir imágenes sin inconvenientes para la justicia, y remarca las favorables experiencias de otras jurisdicciones. Lo más importante para el autor es que la prohibición produce un conflicto con el principio de justicia abierta o pública, que los mismos tribunales deberán resolver a favor de la