Conversaciones para la nueva Constitución. Ricardo Lagos E.

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Conversaciones para la nueva Constitución - Ricardo Lagos E.

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hará cargo de la cantidad de datos que se acumulan en alguna “nube”. ¿Bastará con una Constitución política del Estado, cuando nos damos cuenta que en realidad El Gran Hermano de hoy no es necesariamente el Leviatán Estado, sino unas enormes corporaciones que saben todo acerca de nosotros y que son capaces de manipularnos hasta en los deseos mínimos? Si en el origen del Estado-nación nos planteamos los derechos de los ciudadanos frente al Estado, hoy tenemos que preguntarnos cuáles son los derechos de las personas frente a las corporaciones que saben sobre nosotros más que nuestra propia madre. Ya no se puede hablar solamente de la obligación política del Estado, tenemos que hablar de la preservación de la libertad frente a las acumulaciones de poder que no son solamente el poder físico, sino que también el poder de la información (o de la desinformación).

      Ricardo Lagos: Efectivamente la Revolución Digital plantea ese debate, que ha existido siempre, pero ahora con otra envergadura. Y bien, ¿cómo la sociedad puede continuar discutiendo activamente sobre su Constitución, dialogando con los convencionales?, o sea, ¿pueden los convencionales en plena era digital ser totalmente autónomos y discutir a puertas cerradas porque la sociedad ya “les entregó un poder”? A mí no me cabe ninguna duda que una de las primeras decisiones que seguramente tomará la Asamblea es establecer un sitio web en donde el ciudadano pueda informarse de lo que están haciendo, las decisiones que van tomando, al mismo tiempo que establecerán un mecanismo por el cual las personas podrán impetrar preguntas, cuestionamientos. Es decir, un sitio web de la Asamblea Constituyente o Convención Constituyente que permita estar en contacto directo con ellos.

      Javier Martínez: También se trata de ver cómo se sigue dando el diálogo y la deliberación en la sociedad junto a los acuerdos de la Asamblea —en las universidades y liceos, en los barrios, en los grupos de interés y en las agrupaciones voluntarias— y qué presencia pública se le ofrece a eso. ¿Podremos ver estas discusiones en la televisión abierta, por ejemplo? ¿No debiera ser una obligación fundamental de Televisión Nacional de Chile el mantener permanentemente informado al público sobre las discusiones abiertas de la nueva Constitución que ocurren en la sociedad y en la Convención, respectivamente?

      Ricardo Lagos: No me cabe ninguna duda que van a existir muchos escaños digitales, o sea personas que van a utilizar la red para dar sus propias opiniones mientras esto está ocurriendo. Esta Constitución se realizará de manera horizontal entre el ciudadano común y corriente —el que no es constituyente y aquel que lo es—, y el ciudadano podrá ser escuchado como constituyente a través de la web oficial u otro tipo de mecanismos y eso, yo creo, también ayudará a restituir las confianzas que se han perdido.

      Que las reglas de la Convención permitan formas de participación de la ciudadanía en las deliberaciones y faciliten los grandes acuerdos en sus resoluciones.

      Javier Martínez: O sea tendríamos que pensar en un funcionamiento de la Convención Constitucional que no siguiera solamente la lógica de una democracia representativa, sino que también busque mecanismos de participación.

      Ricardo Lagos: En el mundo actual la ciudadanía quiere ser escuchada y mecanismos para esto ya existen en muchos parlamentos del mundo, por lo que no me cabe duda que un acuerdo de la Asamblea (que supongo que lo tomarán) será cómo interactuaremos con la sociedad chilena, no para hacer lo que nos manden a decir, pero, así como nosotros informamos lo que estamos haciendo, también queremos escuchar qué sugerencias vienen por parte de los ciudadanos. Sin duda es distinto hacer una Asamblea Constituyente hoy que hace treinta años atrás, simplemente por las nuevas tecnologías que están a disposición.

      Javier Martínez: Este punto del ir y venir de la discusión entre la sociedad y la Convención no es solamente una cuestión “ideológica” o de principios, sino que también hay que agregar una consideración práctica: las personas elegidas para formar parte de la Convención Constituyente no serán “el soberano”, sino un colectivo que ha recibido un encargo de redactar una Constitución para someterla a la aprobación (o rechazo) del soberano. Por eso deben mantener una comunicación muy fluida con la sociedad y esta debe mantenerse muy informada y participante de los debates, de modo que el texto que se someta finalmente a plebiscito sea efectivamente interpretativo del tipo de “pacto social” que quiere ratificar la población chilena. Por eso también puede ser hasta absurdo buscar que, por medio de presiones, incentivos o “arreglos secretos” entre sectores de convencionales, se termine proponiendo fórmulas que favorezcan intereses de minorías en perjuicio de mayorías o que los enfrentamientos de minorías piqueteras o autoritarias se trasladen a la Convención y pretendan dominarla. Eso es absurdo porque los convencionales tienen que cumplir un encargo y será la ciudadanía quien apruebe o repruebe su cometido, su resultado. En este sentido, muchas discusiones que suelen producirse en torno a los “reglamentos” para el funcionamiento de la Convención y de los convencionales son un poco bizantinas, porque al final ellos no son soberanos.

      Ricardo Lagos: En función de eso mismo es interesante ver qué hicieron los españoles después de Franco. Ahí el acuerdo fue que, como tenían un sistema semiparlamentario, en el que el rey era el jefe de Estado y el jefe de gobierno era el presidente elegido por la mayoría parlamentaria, se estableció que la siguiente elección parlamentaria sería también una Constituyente. Es decir, se le dio la facultad de redactar una nueva Constitución a la próxima Asamblea, la que además debía legislar. Mientras no la redactaran seguía la que existía, pero al mismo tiempo el Parlamento tenía que realizar las funciones propias del Poder Legislativo. La nuestra, en cambio, no será una Constitución derivada. ¿Por qué?, porque esta Asamblea deriva su poder de una reforma constitucional que tiene como solo propósito redactar una Constitución. Mientras se la escribe todos los otros órganos del Estado siguen en plenitud y ningún poder del Estado puede inmiscuirse en ello, así como la Convención no puede intervenir en ningún otro ámbito estatal. Y una vez redactada, esperemos que esa Constitución satisfaga a la ciudadanía, quien mediante un plebiscito la aprobará o no y ahí se determinará en qué momento comenzará a regir. Antes de ese momento, el único poder de la Asamblea Constituyente es el haber recibido el encargo de redactar una nueva Constitución y no puede asumir ningún otro poder.

      Javier Martínez: Y ahí, para volver al punto de inicio, volvemos a la “certeza jurídica”.

      Ricardo Lagos: Mientras funciona la Asamblea Constituyente no hay ninguna incerteza jurídica porque la juridicidad actual sigue funcionando de pleno derecho, cualquiera que sea lo que quiera aprobar la Asamblea.

      Javier Martínez: Es lo que los internacionalistas llaman la continuidad jurídica del Estado.

      Ricardo Lagos: Exactamente, y la continuidad jurídica del Estado está garantizada también cuando, cumpliendo su cometido, la Constitución se aprueba mediante un plebiscito.

      Javier Martínez: Y mientras tanto, todos los poderes siguen exactamente igual y los acuerdos internacionales que se han establecido previamente continúan vigentes, incluso después de que se apruebe la nueva Constitución. A menos que un nuevo organismo facultativo decida lo contrario.

      Ricardo Lagos: Claro, porque es la continuidad del Estado. La Asamblea Constituyente debe reconocer a las autoridades vigentes como el presidente de la República o el Parlamento, porque primero tendrá que establecer si quiere proponer un sistema distinto. La Asamblea tampoco puede prohibir la firma de los tratados internacionales, que además tienen sus propias reglas. Es lo que sucedió con Estados Unidos y el Acuerdo de París. Trump no pudo romper totalmente su vínculo con el Acuerdo de París porque este establece que cuando un país se retira, esto se hace efectivo recién cinco años después de anunciarlo, por lo que, al asumir Biden, anuló esa intención y se mantuvo como siempre, sin haber alcanzado a pasar todo el período para salir. Y una aclaración importante: no es la Convención Constituyente quien puede decir si se retira o

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