Constitucionalismo, pasado, presente y futuro. Jorge Portocarrero
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En primer lugar, el modelo explica por qué Inglaterra –siendo el país más avanzado económicamente, además de ser el país del viejo mundo más liberal política y económicamente hablando– sigue sin tener una constitución estructurada. En Inglaterra fue posible convertir la sociedad existente en una sociedad de tipo burgués, sin recurrir a una ruptura revolucionaria con la forma tradicional en que se ejercía el poder político. Una de las razones importantes para ello fue la temprana decadencia del sistema feudal que, a diferencia del continente, hizo permeables las barreras entre la nobleza y la burguesía; ello permitió tanto la nobilización de ciudadanos merecedores de ello como la actividad empresarial de los nobles. Por otro lado, la Reforma religiosa en Inglaterra no llevó a buscar el fortalecimiento del poder monárquico, sino que buscaba fortalecer al Parlamento, cuyo apoyo había buscado Enrique VIII para lograr su ruptura con Roma. De esta manera, la nobleza y la burguesía en Inglaterra tenían intereses mucho más comunes que en el continente, así como también tenían una clase política que representaba sus intereses de manera más efectiva en el Parlamento. Al mismo tiempo, en los avanzados Estados continentales de la época se comenzaba con la eliminación de las asambleas estamentales y el establecimiento de un poder estatal absoluto.
Aunque Inglaterra no estaba totalmente influida por el absolutismo, las pretensiones de absolutismo que los Estuardo erigieron en el siglo XVII –sin contar con el apoyo circunstancial y legitimador de las guerras civiles de religión– despertaron la resistencia conjunta de la nobleza y de la burguesía. El derrocamiento de Carlos I en 1649 y la eliminación de la monarquía por parte de Cromwell fue la única situación revolucionaria en Inglaterra. El hecho de que en esta fase Inglaterra recibiese una constitución escrita en el sentido moderno, el “Instrumento de Gobierno”28, confirma la relación entre las rupturas revolucionarias y la constitución moderna, tal y como se ha postulado aquí. A pesar de la similitud en el lenguaje, los “Instrument of Government” no deben ser equiparados con las coetáneas “formas de gobierno” emitidas en el continente, a las cuales les faltaba el carácter constitutivo para autorizar el ejercicio del poder político. La naturaleza efímera de esta primera constitución se debió a que el nuevo orden se derrumbó rápidamente tras la muerte de Cromwell en 1658 y al aumento de la voluntad en el Parlamento por restaurar la monarquía. La constitución que surgió de la ruptura con el gobernante tradicional y de la necesidad de sentar el ejercicio del poder político sobre una nueva base devino obsoleta con la superación de la ruptura revolucionaria.
La pacífica Revolución Gloriosa de 1688 fortaleció finalmente la tradición monárquica y aseguró al mismo tiempo la supremacía política del Parlamento. De esta manera, las clases dirigentes de la sociedad estuvieron en capacidad de establecer legalmente un orden de acuerdo a sus ideas y necesidades. Por ello en Inglaterra ya prevalecía la libertad económica mucho antes de que Adam Smith proporcionara su justificación teórica. Sin embargo, precisamente la liberalización gradual planteó también en Inglaterra el problema de compatibilizar los subsistemas sociales con el sistema político, cuestión que fue resuelta en el continente mediante la constitución. Entre tanto, Inglaterra pudo recurrir aquí también a las instituciones existentes y dejar crecer al Parlamento en su función de mediador; mientras que en el continente, donde había prevalecido el poder absoluto, una instancia de mediación de este tipo tuvo que volver a ser construida.
Las colonias norteamericanas de Inglaterra superaban a la madre patria en varios aspectos. A diferencia de Europa, ellas nunca conocieron el sistema feudal ni las barreras entre los estratos sociales; así mismo, la falta de recursos nunca limitó su desarrollo. El orden social, que en Inglaterra se estableció evolutivamente y que en Francia habría de establecerse mediante la Revolución, ya era una realidad en los Estados Unidos desde un principio, aunque ciertamente sobre la base de una economía esclavista. Con excepción de este problema, que también asoló la Revolución francesa, no había otro lugar donde las premisas teóricas del modelo burgués estuviesen más cerca de la realidad que aquí. Por consiguiente, los Estados Unidos no necesitaban una constitución para imponer el orden social burgués.
Sin embargo, los Estados Unidos superaron a Europa en lo concerniente a la constitucionalización del ejercicio del poder político. La razón de esto radica nuevamente en una ruptura revolucionaria con el régimen tradicional. Esta ruptura no puede ser atribuida como titular a una burguesía en el sentido continental-europeo, dado que el término no puede ser transferido libremente a la sociedad norteamericana en donde no existían estamentos. Sin embargo, si se dejan de lado los estamentos, es posible considerar válidamente a la integridad de la sociedad norteamericana de la época como una burguesa29. Esta suposición se basa en el hecho de que los ciudadanos blancos no solamente eran políticamente libres, sino que también eran en su mayoría económicamente independientes, estando dicha independencia conectada a su actividad económica antes que a cargos públicos o a rentas. Sin embargo, de ello no se debe concluir que se trataba de una sociedad igualitaria. Aunque los límites de clase eran por cierto significativamente más permeables que los límites entre los estamentos en Europa, a lo largo del siglo XVIII esta burguesía no solo incrementó considerablemente su fuerza económica, sino que también desarrolló una fuerte conciencia política, que se nutrió del alto nivel de autoadministración que el régimen colonial inglés les concedió.
Ciertamente, los colonos no llevaron a cabo la ruptura revolucionaria para establecer un orden social basado en la libertad, como es el caso de la Revolución francesa. Sin embargo, el punto de referencia era el mismo. En los Estados Unidos el objetivo era defender al preexistente orden social de libertad ante las invasiones del Estado. Los impuestos especiales que Londres impuso a los estadounidenses después de la costosa Guerra de los Siete Años fueron percibidos precisamente como una invasión en este sentido, pero provechosa para las colonias norteamericanas. Dichos impuestos fueron aprobados por el Parlamento inglés sin contar con representación alguna de diputados estadounidenses. Sin embargo, bajo la teoría predominante de la representación, se consideraba que los colonos estaban representados. Esta ficción, que podría mantenerse mientras el Parlamento no distinguiese entre súbditos británicos y estadounidenses, tuvo que romperse tan pronto como los delegados comenzaron a discriminar a los estadounidenses. Respecto a la cuestión de los impuestos, el Parlamento inglés se comportó casi de manera absolutista ante las colonias y las condujo, una vez que la apelación a la ley inglesa vigente resultó infructuosa, a su ruptura revolucionaria con la madre patria, ruptura que, al igual que la Revolución francesa más tarde, se justificó con base en el derecho natural30.
Con ello los Estados Unidos se encontraron ante la misma situación, la cual en Inglaterra quedó como un episodio y para Francia devendría decisiva: el vacío de poder estatal legítimo y la necesidad de reconstruir nuevamente un poder conforme a derecho. Esta reconstrucción se llevó a cabo sin una profunda conciencia del nuevo desarrollo de la época: la constitución moderna. Esto se hace evidente si se toma en consideración que las colonias ya tenían una antigua tradición de ordenamientos básicos escritos y exhaustivos31. Estos ordenamientos básicos preexistentes, en cuanto a su contenido, no se apartaban sustancialmente de las normas del derecho consuetudinario inglés aplicable en la época. Sin embargo, el nuevo comienzo y el carácter fundacional de la colonización, propiciaron el inventario y la documentación del derecho. Ciertamente, sería inexacto pretender ver constituciones modernas en los tratados de colonización y en las Cartas Coloniales (Colonial Charters), pues todos estos documentos carecen