Cuerpo, derecho y cultura. Jairo Rivera Sierra
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a.¿Todas las técnicas para todas las democracias?
2.Dos fuentes de riesgo tecnológico
a.Opacidad
b.Eficiencia rampante
3.Gestión del riesgo tecnológico
4.La OCDE se pronuncia
a.¿Quién elaboró el documento?
b.¿Para qué es?
c.¿Qué principios promueve?
d.Mensaje a los diseñadores de política
Conclusión
Referencias bibliográficas
EL CANIBALISMO Y EL DERECHO PENAL
Ángela María Buitrago Ruiz
Introducción
I. Análisis a la luz del derecho penal
A.Grupo de casos
II. Acciones a propio riesgo
III. Causal de ausencia de responsabilidad
Conclusiones
Referencias bibliográficas
ENTRE CANÍBALES Y ANTROPÓFAGOS: NOCIONES DEL OTRO, Y DEL SÍ MISMO, A TRAVÉS DE METÁFORAS ERÓTICAS Y COSMÉTICAS-FARMACOLÓGICAS
Sandra Carolina Portela García
Introducción
I. El “indio” caníbal
II. ¿Todos somos caníbales?
III. “Come de mí, come de mi carne”
IV. Usar placenta – comer placenta: desubjetivar al otro
V.Inhumanos. Irracionales. Salvajes
Referencias bibliográficas
Notas al pie
EMILSSEN GONZÁLEZ DE CANCINO*
El cuerpo, su definición, la comprensión de sus posibles características, sus expresiones simbólicas, su inserción en la ciencia y en los imaginarios de toda índole, así como en las categorías filosóficas y jurídicas, los límites que marca al derecho como disciplina y a los derechos de cada quien –en lenguaje de los antropólogos, al “sí mismo” y a los “otros”, individuos, grupos y estados– está siendo objeto, con renovado interés, de reflexiones y debates en el amplio campo de las ciencias sociales.
El libro1 que presentamos a los lectores es el producto de la investigación que viene realizando un grupo de profesores de la Facultad de Ciencias Sociales, vinculados a los grupos de investigación “Conflicto y dinámica social” y “Cultura y sociedad”, y del Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia, que forman parte del grupo de investigación “Ciencias biológicas y derecho”, sobre el cuerpo humano como objeto de estudio, elemento de comunicación, entidad en la que confluyen manifestaciones culturales, pero también expresión de estas, y cuya identificación y definición son difíciles de aprehender porque comprenden a la vez su fisicidad y su construcción socio-cultural. En esta ocasión, para acentuar el carácter interdisciplinar de las investigaciones en nuestra universidad, fueron invitados a colaborar en el libro docentes investigadores de los Departamentos de Derecho Penal y Derecho Civil.
Por otra parte, en la etapa de redacción de los capítulos en que se divide esta obra, los autores tuvieron la oportunidad de poner en conocimiento de los alumnos de la Especialización y la Maestría en Derecho Médico los avances de su investigación, circunstancia que se coloca en línea con la importancia creciente que se otorga a la integración de esta con los procesos de docencia y aprendizaje, de manera especial en los cursos de posgrado.
Se abre el libro con un capítulo dedicado al análisis de los problemas jurídicos que suscitan las modificaciones permanentes del cuerpo inducidas, bien por motivos de satisfacción sexual, por la búsqueda de identidad corporal, o por visiones del mundo ancestrales, insuficientemente comprendidas por quienes no forman parte de las comunidades que las han vivido durante milenios.
Contiene dicho análisis explicaciones médicas en la medida suficiente para permitir a los legos en la materia no perder el hilo en la discusión jurídica que, como es natural, está centrada en los derechos fundamentales e ilustrada con el estudio de casos muy destacados y su resolución por juzgadores de distintos países y del derecho comunitario europeo, sobre tres puntos: a) el trastorno de identidad de la integridad corporal (BIID, por sus siglas en inglés), b) las prácticas sexuales sadomasoquistas y la apotemnofilia y c) la ablación de clítoris o mutilación genital femenina.
Este capítulo nos permite ver, una vez más, cómo las orientaciones políticas del poder, que son en esencia transitorias y mutables, influyen en las normas que regulan la corporeidad de los ciudadanos, para dirigirlas a la protección de diversos intereses o derechos; por ejemplo, la integridad física, para tomar entonces, como punto de apoyo de las decisiones legales y judiciales restrictivas o prohibitivas, el considerar si las transformaciones del cuerpo son permanentes o no, así como la medida del deterioro que puedan causar a la funcionalidad del propio cuerpo; o la misma integridad, más allá de sus límites y formas tangibles, para fundamentar las respuestas del derecho en una concepción holística de la salud; o privilegiando intereses del poder y la organización económico-social del momento que llegan a considerarse valores prioritarios, como la incidencia de la modificación corporal en la aptitud para prestar servicios militares o laborales; o valores de alto contenido social y, valga la tautología, axiológico, como la protección de la salud de la comunidad o la preservación de principios morales, de la autonomía personal, o el orden público.
En este y otros capítulos salta a la vista la importancia de la relación enfermedad-terapia para legitimar la intervención médica sobre el cuerpo –incluso sobre la mente– de otro; es decir, la consideración de quien consiente la modificación en su cuerpo como paciente de quien la realiza. Fuera de esta relación consentida, el camino sobre la cuerda floja de lo lícito, lo permitido y lo ilícito, lo prohibido, es evidente.
Si trasladamos lo anterior al ámbito de los sistemas públicos de salud, podemos intuir cómo incidirá en el cubrimiento de la intervención el calificarla de terapia –medicina de necesidad– o no –medicina de deseo–.
El autor va formulando en su escrito preguntas de gran interés para continuar el debate: ¿hasta dónde llega la libertad del individuo para construirse a sí mismo?, que nos llevaría a tomar partido por el cuerpo como categoría fluida y dinámica que, por cierto, el propio autor acoge al final de su escrito; o ¿está llamado el derecho a imponer automática o paulatinamente una concepción unánime o mayoritaria