Conflictividad socioambiental y lucha por la tierra en Colombia: entre el posacuerdo y la globalización. Pablo Ignacio Reyes Beltrán

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Conflictividad socioambiental y lucha por la tierra en Colombia: entre el posacuerdo y la globalización - Pablo Ignacio Reyes Beltrán

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educación, lucha contra la pobreza y la desigualdad, medio ambiente y cultura. (Cursivas agregadas. Presidencia de la República, 2017, p. 30)

      Entre las medidas que se deben adoptar para dar por finalizado el conflicto armado, se destacan la identificación de necesidades y la adopción de acciones positivas para garantizar la reincorporación de los insurgentes. Para ello, es necesario instruir en la protección del medio ambiente, máxime si se tiene en cuenta que esta población habitó muchos años en zonas de protección ambiental y, en consecuencia, tienen un conocimiento de estas que puede ser utilizado en favor de su conservación.

      Respecto a la problemática de las drogas ilícitas, se acordó que “el territorio nacional esté libre de cultivos de uso ilícito teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el buen vivir” (Presidencia de la República, 2017, p. 60). Para ello se pactó un Programa Nacional de Sustitución de Cultivos, en el que se prioriza la atención a la población campesina de escasos recursos, víctima de la persecución y estigmatización de este flagelo. Se prioriza la erradicación manual, pero el Gobierno:

      […] de no ser posible la sustitución, no renuncia a los instrumentos que crea más efectivos, incluyendo la aspersión, para garantizar la erradicación de los cultivos de uso ilícito. Las FARC-EP consideran que en cualquier caso en que haya erradicación esta debe ser manual. (Presidencia de la República, 2017, p. 63)

      En esto último hay una limitación del documento. De hecho, en este punto parece que las partes no llegaron a un consenso, por lo que se puede concluir que hay una limitación del acuerdo final en relación con la erradicación de los cultivos ilícitos. La posición del Gobierno parece ser de respeto a sus compromisos internacionales de lucha contra la siembra de cultivos de coca, particularmente con los Estados Unidos. Líneas atrás se ha planteado que este tipo de acciones en contra de los cultivos ilícitos son altamente perjudiciales para el ecosistema, en la medida que contaminan fuentes hídricas, son tóxicas para los animales y plantas y, adicionalmente, estimulan la deforestación. Por tal razón, es necesario que en la implementación de este punto se vea realmente la aspersión como una última ratio en la lucha de los cultivos, so pena de atentar contra el ambiente. Al parecer, con las recientes declaraciones del Gobierno nacional, ello no será así. Finalmente, en materia de reparación a las víctimas, se espera:

      [La celebración] de actos de reconocimiento y de contrición en los cuales el Gobierno, las FARC-EP y diferentes sectores de la sociedad que puedan haber tenido alguna responsabilidad en el conflicto, reconozcan su responsabilidad colectiva por el daño causado y pidan perdón, asumiendo cada uno lo que le corresponde, como expresión de voluntad de contribuir a un definitivo Nunca Más. (Presidencia de la República, 2017, p. 48)

      Acá hay una gran posibilidad para el ambiente. Reconocerlo como sujeto titular de derechos y como víctima del conflicto armado, da la posibilidad de cambiar de paradigma en cuanto a su protección. Nussbaum (2007), desde la óptica de las teorías de la justicia, sostiene que las actuales tendencias en el derecho buscan el reconocimiento de derechos a personas con discapacidad, de los migrantes ilegales y de la protección del ambiente. Sobre este último aspecto, en palabras de Rodríguez, Rodríguez y Durán (2017):

      […] para analizar cómo el medio ambiente puede ser una víctima del conflicto armado acogemos la propuesta de Stone (1972) de considerar el medio ambiente como una entidad jurídica, titular de derechos. Si bien la legislación colombiana aún no lo reconoce de esa manera, considerar el medio ambiente como sujeto de derechos tiene asidero teórico y constitucional (Rodríguez Garavito, 2015) […] hay que preguntarse: ¿por qué los seres humanos son los únicos titulares de derechos?, ¿es posible extender la noción de sujeto de derechos constitucionales para incluir, de manera siquiera limitada, a otros como los animales no humanos? (p. 26)

      Desde el punto de vista jurídico y, particularmente, desde la óptica constitucional, vale la pena reflexionar en torno al alcance del ambiente como titular de derechos han tenido las constituciones de Bolivia y Ecuador.

      Para alcanzar el anterior objetivo, se tomará como referencia la obra de la profesora Catherine Walsh (2012), quien en el texto Interculturalidad crítica y (de)colonialidad intenta describir y caracterizar los más importantes elementos de las constituciones de Ecuador y Bolivia. La selección de estos países obedece a que sus cartas políticas pretenden ser construidas desde abajo, de manera histórica, insurgente y trascendental para irradiar a toda América latina, dejando atrás la visión homogénea y unitaria donde existe la dominación económica, política, social y cultural que alienta los intereses del mercado y del capital. La autora afirma que los procesos constituyentes fueron producto de luchas de movimientos ancestrales que propendían por un nuevo modelo de Estado y de Sociedad. Tal lucha es epistémica porque cuestiona, desafía y enfrenta las estructuras dominantes del Estado y, adicionalmente, porque pone en escena conocimientos, conceptos y lógicas que trasgreden el modelo de la “razón occidental” y alientan modos de vivir, pensar, estar y saber radicalmente diferentes.

      Ecuador y Bolivia se autoproclaman como plurinacionales e interculturales, producto de asambleas constituyentes que tomaron en cuenta las demandas de los pueblos indígenas. Ambas constituciones pretenden desestabilizar la hegemonía de la lógica, dominio y racionalidad occidentales, desde la diferencia que va más allá del multiculturalismo y las políticas de inclusión. Así, la Constitución de Bolivia se centra en la plurinacionalización, en un refundar concebido desde una mayoría indígena que pretende hacer resaltar y respetar la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural para reorganizar la estructura institucional desde y con relación a elementos que dan una nueva centralidad —no exclusividad— a los pueblos originarios. Por su parte, para la constitución ecuatoriana, lo importante está en la interculturalización porque es un Estado con prevalencia mestiza. Algunos de los aspectos más relevantes son:

      1. La ciencia y el conocimiento. En el caso ecuatoriano, la ciencia y el conocimiento no son singulares ni únicos y no dependen de políticas educativas del Gobierno central. De hecho, se habla de conocimientos científicos y tecnológicos en enlace con los conocimientos ancestrales como un ataque a la “colonialidad del saber”. Los saberes ancestrales tienen el estatus de conocimiento y se vinculan con los saberes del buen vivir (sumak kawsay), lo cual representa un cambio de epistemología que ahora enseña que se llega al conocimiento desde el mundo: el buen vivir es epistémico.

      En el caso boliviano se mantiene la diferenciación entre “los conocimientos universales” y “los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos”, lo que da la impresión de superioridad de los primeros sobre los segundos. En compensación, en términos de educación se habla de lo intracultural, intercultural y plurilingüe con mayor rigurosidad, pues se tiene a la conciencia social crítica como un objetivo de la educación.

      2. Los derechos de la naturaleza. En un ataque a la lógica cartesiana, se dice que la pacha mama es titular de derechos, tales como la restauración, el respeto a su existencia y mantenimiento. Emergen entonces nuevas formas de ver el mundo derivadas de la concepción de la naturaleza, la cual se considera un ser vivo con inteligencia, sentimientos y espiritualidad de la cual los seres humanos son elementos. La naturaleza está enraizada en la visión de integralidad. En la visión ecuatoriana, la naturaleza es susceptible de derechos, mientras que en la boliviana el hombre sigue siendo un mero guardián de ella.

      3. El Sumak Kawsay o buen vivir. Es el hito trascendental de la Constitución ecuatoriana. Lo importante no es “tener” sino vivir bien en armonía con un buen suministro de agua, alimentación, cultura, ciencia, educación, hábitat y vivienda. Ese buen vivir comprende los derechos a la salud, el trabajo, los derechos de la naturaleza, la colectividad, la participación y control social, la integración latinoamericana, entre otros. En el modelo boliviano, el vivir bien se da en relación con la organización económica del Estado, y su ataque es frontal contra

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