Afectaciones a Derechos Ambientales en tiempos de crisis climática y pandemia: algunos estudios de caso, volumen II. Luis Fernando Sánchez Supelano

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Afectaciones a Derechos Ambientales en tiempos de crisis climática y pandemia: algunos estudios de caso, volumen II - Luis Fernando Sánchez Supelano

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lo anterior, no se comparte el argumento de la Corte que soporta la exequibilidad condicionada de la Ley de Páramos en la Sentencia C-369 de 2019, en la que sostuvo que debido al nivel de amplitud, generalidad y abstracción de la norma demandada no se requería agotar la consulta previa, dado que no se evidenciaba una afectación directa, específica y particular a dichas comunidades. Se considera que este argumento desconoce una larga y pacífica línea jurisprudencial en materia del derecho a consulta previa y permite apreciar la intención de la Corte actual en establecer subreglas jurisprudenciales para condicionar este derecho e impedir su materialización efectiva, pues a pesar que la ley obligue a que la delimitación y acciones de gestión ambiental en cada páramo concreto sean consultadas con las comunidades afectadas, tales comunidades también tenían el derecho a participar en el diseño institucional de los mecanismos generales que la norma pretende implementar en sus territorios.

      En este mismo orden de ideas, aunque el campesinado no posea el mismo estándar de protección que tienen las comunidades étnicas a ser consultadas previamente al momento de expedirse las leyes que les afecten como cualquier otro sujeto individual o colectivo colombiano, las y los campesinos tienen la garantía de protección del derecho a participar en las decisiones que afectan su ambiente, en particular, el ecosistema paramuno en el cual viven y del cual depende su supervivencia. Por tanto, existen otros fenómenos transversales que, debido a su omisión nominal y específica en la Ley 1930 de 2018, revisten el carácter de negación de su existencia, de sus derechos diferenciados y de otros como la alimentación, que pueden verse seriamente afectados con las restricciones o generalidades con que no se aclara qué puede entenderse como bajo o alto impacto.

      Ante este escenario, las acciones que se emprendan en adelante para la gestión de los ecosistemas de páramo, en primer lugar, deben orientarse a conocer en cada caso concreto cómo viven y conviven las comunidades paramunas y, en segundo lugar, deben complementar las disposiciones sobre consulta previa con el derecho a la participación efectiva de las comunidades campesinas y mineras artesanales de páramos, así como garantizar el derecho de acceso a la propiedad, seguridad en la tenencia, acceso, formalización y usos sustentables de la tierra y los territorios tradicionalmente poseídos por comunidades campesinas; y a su vez, promover el fortalecimiento de la autonomía de los territorios habitados por comunidades indígenas.

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