Derechos fundamentales. César Landa

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Vizcarra declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional. De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución, debe dar cuenta al Congreso de la decisión tomada. El 15 de marzo se dispuso la cuarentena -especificando las excepciones bajo las que los ciudadanos podrían circular-, el cierre temporal de fronteras, así como el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional para el cumplimiento de las medidas dictadas. Tres días más tarde se estableció la inmovilización social –toque de queda– obligatoria a nivel nacional. El Presidente asumió la vocería del ejecutivo desde el primer día. Durante las primeras semanas dio mensajes diarios al mediodía, al lado de su gabinete.

      La Ministra de Economía asumió los retos de responder con un plan de estímulo fiscal que representa a la fecha el 14,4% del PBI del país. La atención de la emergencia abarcó transferencias directas por mes solo a las familias en condición de pobreza o pobreza extrema. Pronto el bono se extendió también a trabajadores independientes. Otras medidas se dirigieron a brindar soporte a las empresas y sostener la cadena de pagos de la economía. En materia laboral, si bien se permitió la posibilidad de recurrir a figuras como la suspensión de perfecta de la relación laboral.

      El nuevo Congreso se instaló cuando el país se encontraba en cuarenta. Empezó sus sesiones de manera presencial, pero se organizaron para sesionar de manera virtual cuando varios congresistas se contagiaron. Para hacerlo modificó su reglamento. Posteriormente implementaron sesiones mixtas, con la presencia de pocos legisladores y la participación de los demás de manera remota.

      En el Perú, al igual que en otros países, la gestión de la pandemia tuvo como protagonista al Ejecutivo. En el marco de relaciones de colaboración entre poderes del Estado, el Ejecutivo solicitó al Congreso dos veces delegación de facultades legislativas para dictar decretos legislativos y le fue otorgada. Adicionalmente, se incrementaron los decretos de urgencia. En los primeros tres meses, el Ejecutivo dictó 60 decretos legislativos, 43 decretos de urgencia así como decretos supremos y resoluciones ministeriales directamente vinculados a la crisis del COVID-19. En este mismo periodo, el Congreso, aprobó siete leyes específicamente para esta coyuntura. Dos delegando facultades legislativas al Ejecutivo.

      Como en otros países la pandemia replegó al Congreso inicialmente. A finales de abril se instalaron las comisiones y empezaron las invitaciones a los ministros a participar de las sesiones de manera remota a fin de informar sobre diversos asuntos. En abril asistieron 4 ministros, en mayo 16 y en junio 12. El 65% de los temas estuvieron vinculados a la gestión de la pandemia.

      Si bien hubo control parlamentario de algunas medidas dictadas, cabe anotar algunos hechos en el marco de los contrapesos previstos en la Constitución: El Presidente del Consejo de Ministros asistió a dar cuenta de los actos realizados durante el interregno y presentar cuestión de confianza casi tres meses después de instalarse el nuevo Congreso. Hasta la fecha no hay dictámenes que aborden el control sobre los decretos de urgencia dictados en el interregno parlamentario. El Presidente no asistió al Congreso como lo habilita la Constitución para situaciones extraordinarias; la dación de cuenta sobre los decretos de urgencia y los decretos legislativos ha sido un acto formal cuyo trámite respectivo a la fecha, no ha concluido (Landa Arroyo, 2004). Ciertamente, el control político tiene sus propias características (Aragón, 1986) (Valades, 2000), pero constituye esencial en el constitucionalismo democrático.

      El Perú reivindica un presidencialismo parlamentarizado que se ha forjado en el constitucionalismo histórico, en el que diversas instituciones de los regímenes parlamentarios- como la invitación a los ministros a informar, las interpelaciones o la censura- se han consolidado. Otros como la estación de preguntas, no han logrados arraigarse en las prácticas de la relación entre ejecutivo legislativo.

      Las reformas al sistema de gobierno deben ser vistas en conjunto con un conjunto las reformas al sistema electoral. Como refiere Nohlen juntamente con el sistema de partidos tienen una interdependencia e implicancias reciprocas. El impacto es de tal magnitud que dos diseños constitucionales idénticos funcionarían de manera diferente si tuvieran reglas electorales diferentes, pero aun teniendo el mismo sistema electoral, el sistema de partidos -que no es una variable que dependa del diseño institucional- es determinante en el funcionamiento del régimen político. Reformar, ¿para qué? La idea de respetar las reglas de juego del presidencialismo parlamentarizado con periodo fijo de gobierno debe contribuir a la estabilidad política. Un “gobierno inestable es síntoma de mal gobierno” (Sartori 1994). Las reformas deben contribuir a la construcción de un régimen político democrático constitucional con delimitación del poder presidencial, de cooperación interinstitucional, gobierno y parlamento, asimismo el del equilibrio del rol jugado por el parlamento y el control político (Nogueira, 2017).

      La reciente experiencia del llamado gobierno dividido llevó a un escalamiento de los conflictos entre Ejecutivo y Legislativo, a través de instituciones constitucionales en un juego de suma cero. Sin embargo, de acuerdo al modelo, la disolución trajo consigo un nuevo gabinete, una nueva representación parlamentaria, pero mantuvo al Presidente de la República. Con ello la disolución, institución de los regímenes parlamentarios, devela la esencia presidencialista del diseño, pero también ha develado que hay vacíos normativos que deben ser regulados.

      Quedan pendientes otros temas como el debate sobre la eliminación la vacancia por permanente incapacidad moral y la ampliación a otros delitos graves para acusar al Presidente de la Republica en el marco del artículo 117 de la Constitución. En beneficio de la Constitución de 1993 se puede decir que ha canalizado dos crisis políticas. Sin embargo, si bien el diseño constitucional es muy relevante, el rol de los actores políticos es fundamental para canalizar el conflicto entre poderes del Estado. Las conductas colaborativas no dependen sólo del diseño sino de los políticos que ocupan cargos en el Ejecutivo y el Legislativo. Las instituciones son como las carreteras, pero la responsabilidad de la conducción la tienen quienes conducen.

      Ackerman, B. (2007). La nueva División de Poderes. México : Fondo de Cultura Económica.

      Adam Przeworski . (2016). En Regímenes Politicos: orígenes y efectos (págs. 189-224). Argentina: CAF.

      Aleman, E., & Navia, P. (2009). Institutions and the Legislative Success of ‘Strong’ Presidents: An Analysis of Government Bills in Chile. The Journal of Legislative Studies, Vol.15, No.4, December , 401–419.

      Aragón, M. (1986). El control parlamentario como control político. Revista de Derecho Político,

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