El valor histórico-arqueológico del mar. Alberto Gullón Abao
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El primero de los escribanos será Francisco de Castellanos, quien actúa hasta 1748 como escribano de Marina, y a partir de esta fecha como Escribano Mayor del Departamento Marítimo de Cádiz. La emisión de las ordenanzas establece la separación en protocolos diferenciados de los documentos públicos y de los de marina, sin embargo, exceptuando el protocolo notarial de 1762, último año de Castellanos como escribano, esto no se produce. Por tanto, los documentos emitidos por este escribano, relacionados con la marina, son insertados en los protocolos de la escribanía pública número 11 de Cádiz, ostentada por dicho escribano (Garrido, 2019). Mientras tanto, los documentos del año 1762, que sí se encuentran separados tal y como se establece en la normativa, se hayan en la escribanía número 31 de Cádiz, que a partir de ese momento alberga la documentación emitida por la Escribanía de Marina de la capital gaditana. Estos documentos son fácilmente diferenciables de los públicos, pues en su suscripción el escribano se presenta como escribano de marina, a diferencia del resto que lo hará como escribano público y del cabildo de la ciudad de Cádiz.
El segundo de los escribanos será Pedro Felipe de Montes, quien ostenta el cargo de Escribano del Partido de Cádiz, cuyos documentos se encuentran en la notaría número 31. Y, por último, José Morcillo, Escribano Mayor del Departamento Marítimo en la ciudad de Cádiz y posteriormente en la ciudad de San Fernando. Con Morcillo se produce el traslado de la capital del departamento de Cádiz a la Real Isla de León, y con ello de la Escribanía Mayor del departamento.
La consecuencia más directa de este traslado es que la documentación emitida por la Escribanía Mayor del Departamento en la capital gaditana, durante los cincos años que ejerció Morcillo como tal en dicha ciudad, no se encuentra en los protocolos notariales de marina de la ciudad de Cádiz, sino en los de San Fernando. Ante el traslado de la Escribanía, Morcillo se llevó consigo los protocolos emitidos por este para su custodia. Sin embargo, esta situación no se indica en ningún momento en los protocolos notariales de marina de Cádiz.
Eso provocó que, hasta el presente estudio, no se tuviese constancia, al menos documentalmente, de los cincos años que Morcillo ejerció en Cádiz como Escribano Mayor del Departamento. Por el contrario, los documentos de San Fernando son fácilmente localizables, pues se encuentran en la notaría número 5, a la que se adscriben los documentos de marina de esta ciudad, con la diferencia de que dichos documentos son datados en la ciudad de Cádiz y no en San Fernando.
Fuentes para el estudio de la Escribanía de Marina. El estado general de la Armada, las disposiciones testamentarias y el reglamento de escribanos
Existen numerosas fuentes que se han utilizado por la historiografía para explicar la normativa y la documentación de la Escribanía de Marina (Garrido, 2019). Sin embargo, existen otras que aportan información sobre estos organismos, aunque originariamente fueron creadas para otro fin o no posean una vinculación directa con dicha institución. Las fuentes analizadas nos permiten ampliar la información que disponemos, no solo de la Escribanía de Marina, sino de los responsables de custodiar y emitir su documentación: los escribanos.
La primera de estas fuentes es el Estado General de la Armada. Esta es una publicación emitida por el Ministerio de Marina e impresa por la Imprenta Real desde el año 1786 hasta 1942, aunque con algunas interrupciones en su publicación. Esta obra recibe a lo largo de su redacción varias denominaciones “Almanaque Náutico y Estado General de Marina”, “Estado General de la Armada Nacional”, etc. En ella, se recogen la existencia y destino de los cuerpos militares y administrativos de la Armada, así como datos acerca de su reglamentación.
Esta fuente bibliográfica recoge los diferentes cargos y organismos que conforman los departamentos marítimos: intendentes, asesores, comisarios, etc. Esta información nos permite completar los datos obtenidos de los protocolos notariales sobre los Escribanos de Marina. Así pues, en el periodo comprendido entre 1786-1820 se recogen los nombres de los escribanos que ejercían en los diferentes partidos del departamento, así como del Escribano Mayor del mismo. Ante la falta de protocolos, por razones de diversa índole, esta fuente se convierte en imprescindible para completar los vacíos documentales existentes en las escribanías, pues permite conocer la continuidad de un notario cuyos protocolos están incompletos o incluso descubrir el nombre de otros, desconocidos hasta el momento, debido a que sus protocolos no han llegado hasta nuestros días. Este es el caso de la Escribanía del Partido de Motril o de Sanlúcar, donde, debido al incendio del archivo municipal en las primeras décadas del siglo XX, se desconocían los nombres de estos escribanos.
El Estado General de la Armada muestra los datos oficiales de cada periodo, lo que hace que no se aprecie determinada información que sí queda registrada en los protocolos notariales, como es la sustitución de un escribano por otro y su justificación. Este es el caso de Luís Giorla, escribano de marina en la ciudad de San Fernando, quien en un documento de 1844 indica lo siguiente: “en el registro de la escribanía de Don José María Warletta y Moro que por su indisposición despacho6”. Por el contenido del documento, en concreto por su suscripción, podemos conocer la interinidad del cargo que ostenta, algo que explica que Giorla solo realizará sus funciones durante el año 1844: “yo el notario de los reinos, escribano público del número de esta ciudad e interino mayor de marina de este Departamento7”.
En el artículo 164 del Tratado X de las ordenanzas de 1748 hace alusión a la figura de un escribano que posee unas características diferentes a los de la capital del partido, y que se puede relacionar con la interinidad de este escribano. El nombramiento de este, a diferencia del resto, es realizado por el ministro de marina; carecen de fuero y sueldo, siendo la única recompensa a sus funciones la obtención de méritos para optar a la escribanía de la provincia.
Otro ejemplo de ello, lo encontramos entre los meses de marzo y abril de 17658. En este periodo ejerce José Morcillo, como Escribano Mayor del Departamento. Pese a ello, los documentos son suscritos por Francisco Castellanos, sin indicar justificación alguna. Sin embargo, previo a estos documentos, encontramos un poderdonde Morcillo otorga potestad a Castellanos para ejercer sus funciones ante su ausencia9. De ahí que los documentos concernientes a este periodo sean suscritos por Castellanos como escribano mayor del departamento. Otro dato importante que nos aporta el poder, es que Castellanos, pese a seguir ejerciendo en la escribanía pública, está jubilado como escribano de marina.
La justificación a estas sustituciones, ya sea a través de un poder adjunto o en las suscripciones del documento, no solo se relaciona con los notarios, sino que en diversos documentos también se produce con el intendente del departamento marítimo. Ejemplo de ello es un desistimiento de albacea de don Juan de Cuenca y Ulloa, albacea testamentaria del Escribano Mayor del Departamento Marítimo de Cádiz, José Morcillo Calderón de la Barca. En dicho documento se expresa la indisposición del escribano y del intendente del Departamento:
Ante mi (Christobal González Tellez) Escribano de su Magestad y de diligencias de la Escribanía Mayor de Marina que fue del cargo de Don Joseph Morcillo Calderon por cuya indisposición despacho, y testigos del son Don Juan de Cuenca y Ulloa, Comisario Real de Guerra de Marina y Contador Principal de ella, que en virtud de Real Orden despacha la Intendencia General de Marina por indisposición del Señor Intendente propietario […]10.
Otro dato significativo que nos aporta el estudio de los Estados Generales de la Armada es la aparición y supresión de partidos dentro del departamento, que corrobora lo observado en la normativa y en los protocolos notariales. Tal y como hemos mencionado con anterioridad, en la última década del siglo XVIII se produce la desaparición del Partido de Tarifa y la creación del de Algeciras. Esto permite deducir