Introducción al sistema de solución de controversias. Martín Cabrera Mirassou

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Introducción al sistema de solución de controversias - Martín Cabrera Mirassou

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cambio, se hace hincapié en la didáctica, se incorporan casos de estudio y ejercicios para aplicar los contenidos de cada capítulo. La bibliografía recomendada se encuentra al final de cada capítulo, específicamente en idioma castellano y con las obras más relevantes escritas en inglés. Igualmente se prescinde del uso de notas al pie de página y de referencia excesiva a la bibliografía especializada.

      Por último, la realización de esta obra fue posible gracias al apoyo de diversas instituciones, a las cuales corresponde agradecer: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Universidad Católica de Salta, Universidad de Chile y el Banco Santander.

      Enero de 2020

      Este primer capítulo brinda un panorama de los antecedentes del sistema de solución de controversias de la Convención. Luego, se aborda el proceso de negociación que tuvo lugar durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 en lo vinculado a la creación y diseño de este sistema. Por último, se introduce al lector a las principales características y datos pertinentes relacionados con la CONVEMAR.

      Previo a la entrada en vigor de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, no existía ningún mecanismo exclusivo para resolver controversias sobre derecho del mar en el ámbito internacional. Los intentos previos de institucionalizar medios judiciales específicos en el derecho del mar no habían tenido éxito. En lo concerniente al uso de medios judiciales para la solución pacífica de controversias, los preferidos por los Estados eran el arbitraje ad hoc y la Corte Internacional de Justicia.

      La Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar (Ginebra 1958) contenía elaboradas disposiciones para la solución de ciertas controversias a través de comisiones ad hoc, compuestas por cinco miembros y que podían emitir decisiones vinculantes. Sin embargo, este procedimiento nunca llegó a aplicarse. Para las otras tres convenciones de 1958, se adoptó un protocolo opcional que fue firmado por solo alrededor de cuarenta Estados, que no incluía a Estados Unidos ni a la Unión Soviética. El Protocolo disponía el sometimiento de controversias a la CIJ, excepto que las partes acordaran un arbitraje. Sin embargo, tenía la clara desventaja de que, si ambas partes en la controversia no habían ratificado el protocolo, este devenía inaplicable.

      La siguiente figura muestra la relativa paridad entre la Corte Internacional de Justicia y los arbitrajes con respecto a la cantidad de asuntos recibidos, la mayoría de ellos vinculados a delimitaciones marítimas e incidentes con buques.

      Sin embargo, las limitaciones de no contar con previsiones expresas relativas a la Zona Internacional de los Fondos Marinos, la explotación y administración de recursos marinos, como la protección del medio marino, quedaron en evidencia ante algunas circunstancias que fueron surgiendo. Entre ellas, la aparición de nuevos Estados producto del proceso de descolonización; factores económicos que influyeron en la reivindicación por los Estados ribereños en desarrollo de mares territoriales más amplios y la creación de zonas exclusivas de pesca. A su vez, factores tecnológicos permitieron comenzar a explorar y explotar la plataforma continental y la Zona. De esta manera, la relativa simpleza de los mecanismos de solución de controversias existentes en ese momento demostró ser insuficiente ante estos cambios profundos en el ámbito internacional.

      Estaba presente, desde el comienzo de las negociaciones en la Conferencia, la necesidad de contar con mecanismos específicos para la solución de controversias sobre determinadas materias reguladas por el derecho del mar. En un principio estas negociaciones estaban dirigidas exclusivamente a las controversias que surgieran por la realización de actividades en la Zona, pero a medida que avanzaban las reuniones se propuso un sistema más amplio para abarcar a la mayoría de los temas contenidos en la Convención.

      Existían distintas ideas sobre cómo implementar un sistema de arreglo jurisdiccional de controversias. Los Estados son tradicionalmente reacios a aceptar someter de manera incondicional sus controversias a órganos internacionales cuyas decisiones sean vinculantes, y aquellos que sí lo aceptan, tratan de limitar su alcance. Por esta razón, no se consideraba realista requerir que todos los Estados Parte de la Convención accedieran, sin reservas, a someter todas sus controversias que surgieran bajo el instrumento a un único órgano judicial. Por el otro lado, había un reconocimiento general de la necesidad de asegurar que las controversias sobre la interpretación y aplicación de la Convención debían resolverse por medios pacíficos y, en lo posible, a través de medios jurisdiccionales.

      La solución de controversias fue parte de un acuerdo global, diseñado para lograr estabilidad entre intereses contrapuestos tales como los del Estado del pabellón y los Estados ribereños. Mientras había una aceptación general de las ventajas de contar con procedimientos obligatorios y vinculantes, existía menos acuerdo respecto al fuero que debía prevalecer. Algunas delegaciones preferían a la Corte, que ya había decidido cuestiones importantes relacionadas con el derecho del mar. Otros apoyaban la creación de un nuevo tribunal permanente que tendría un rol central en la interpretación y aplicación de la Convención. La necesidad de un tribunal especial para las controversias sobre la exploración y explotación de los fondos marinos, que involucran a personas jurídicas, era ampliamente reconocida. El resultado de las negociaciones fue la fórmula de elección del fuero expresada en el artículo 287 de la Convención, a través de la cual los Estados pueden elegir entre diferentes medios judiciales.

      La actual regulación de los espacios marítimos tiene su origen en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual tuvo lugar entre 1973 y 1982. La Convención surgida de esta Conferencia fue firmada en Montego Bay, Jamaica. Su entrada en vigor se produjo el 16 de noviembre de 1994, luego de cumplirse los 12 meses después de la fecha en que fuera depositado el sexagésimo instrumento de ratificación.

      Al presente, son 182 sus Estados Parte, pero se advierten importantes ausencias, así el caso de los Estados Unidos que no es parte junto a Colombia, Turquía e Israel. Tampoco han ratificado la Convención: Eritrea, Israel, Perú, Siria, Turquía, Venezuela. Incluso Estados sin litoral como Andorra, Kazajistán, Kirguistán, San Marino, Sudán del Sur, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán continúan al margen de este instrumento.

      La extensión del periodo temporal que implicó la negociación de la CONVEMAR no debe sorprender, considerando la complejidad de los temas tratados, los intereses subyacentes y las experiencias previas de codificar las normas sobre derecho del mar que no habían tenido éxito. Los fracasos anteriores fueron principalmente porque los instrumentos adoptados no lograron reflejar los cambios y la política imperante en el ámbito internacional, como tampoco los diversos intereses estatales en juego. Justamente, el gran mérito de la CONVEMAR es el de poder conciliar y contener los numerosos intereses diversos de los Estados, sin perder de vista la protección de los intereses comunitarios que existen en los océanos, tal como la Zona como Patrimonio Común de la Humanidad.

      Los fundamentos de la Convención pueden extraerse de su preámbulo, donde se sostiene la conveniencia de establecer, con el debido respeto de la soberanía de los Estados, un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos.

      La

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